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2.2.1 Dénia

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En la composición de la renta nobiliaria de Dénia a mediados del siglo XVIII (cuadro 20) sobresalen, en primer lugar, los reducidos ingresos procedentes de los bienes enfitéuticos, poco más de un 5% del total si unimos censos y luismos. La explicación de estas exiguas prestaciones radica, como ya se ha observado en los casos de Segorbe y La Pobla de Vallbona, en las particularidades del reparto de propiedades inmuebles durante los primeros años de la conquista cristiana, pero también en la imposición de unos censos fijos en metálico y de muy escasa cuantía.

CUADRO 20

Distribución de la renta nobiliaria en Dénia en 1766

Reales%
Censos en dinero de casas y tierras1.0474,55
Luismos3001,30
Tercio diezmo7.53232,71
Derecho de hortalizas75
Derecho de carnaje y lana120
Derecho de herbaje1.275
Derecho de pontaje6.750
Derecho de ancoraje3.300
Total derechos privativos11.52050,03
Escribanías de la gobernación y alcalde ordinario2.0258,80
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (almacén puerto)6002,61
Total Dénia23.024100,00
Arriendo derechos dominicales8627.075

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 150-151.

Ocupada militarmente por el rey Jaime I en el año 1244, la relevante posición estratégica de Dénia la convirtió en el centro del poder cristiano sobre un vasto y poblado territorio musulmán. Las consecuencias derivadas del nuevo papel asignado a la entonces villa iban a ser decisivas para entender la composición y evolución de las rentas del futuro señorío. En primer lugar, Dénia se mantuvo bajo el dominio directo del patrimonio regio, lo que comportó que el reparto de tierras y casas durante esos primeros años se efectuara en régimen franco o alodial. Además, el núcleo de población fue abandonado por la población musulmana, y la posterior repoblación cristiana fue «lenta, complexa i incompleta», circunstancias que explican las ventajas que debieron ofrecerse para acelerar la ocupación de un enclave que resultaba trascendental para el control de las comarcas centrales valencianas.87

Por estas razones, cuando Dénia sea enajenada del Patrimonio Real, primero en el año 1323 y definitivamente en 1431, comenzará un proceso de señorialización condicionado y limitado por los repartos de bienes inmuebles de los primeros años de la conquista cristiana. En cuanto a las casas, todas las concedidas o construidas en el periodo anterior a la consolidación del señorío estaban exentas del pago de censos enfitéuticos, circunscritas espacialmente a la villa vieja o intramuros y al arrabal antiguo. Exoneración generalizada a otros inmuebles construidos posteriormente en esos espacios y que se autotitularon como francos al amparo facilitado por la confusión que generaba la proximidad geográfica con los primeros.88 En realidad, salvo algunas excepciones, eran las casas del arrabal nuevo o de la Marina las únicas que pagaban las correspondientes prestaciones señoriales, por lo que en el año 1726 solo el 13% de los inmuebles urbanos de la villa estaban censidos. La situación no era tan adversa para la hacienda señorial en las tierras. Aunque en un primer momento el terrazgo censido estuvo muy limitado, las continuas roturaciones de terrenos en secanos marginales y zonas de marjal efectuadas a través de establecimientos enfitéuticos, especialmente en los últimos años del siglo XVII y los primeros decenios del siglo XVIII, elevaron las tierras bajo dominio directo del señor hasta el 43% del total de la villa.89 En esta ampliación de tierras señoriales también tuvieron importancia los bienes que habían pertenecido a particulares y tras los devastadores efectos en Dénia de la Guerra de Sucesión quedaron vacantes o mostrencos. El duque supo aprovechar su antiguo Privilegio de 1604 para apropiarse de buena parte de estas propiedades.90 Las referidas apropiaciones y roturaciones permitieron que, finalmente, la cantidad de bienes censidos no fuese exigua, al menos en las tierras, y llegaron a superar las 9.000 hanegadas en el cabreve del año 1734. No cabe duda de que la propia realización del cabreve tuvo un efecto muy destacado en la ampliación de propiedades señoriales, al regularizar importantes cantidades de tierras que se habían roturado en los últimos años sin las preceptivas licencias señoriales.91

Y si el conjunto de bienes enfitéuticos ya se podía considerar apreciable a mediados del siglo XVIII, ¿cómo se explican los escasísimos ingresos aportados a las arcas señoriales? La razón fundamental estriba en las condiciones impuestas en los primeros establecimientos enfitéuticos y en la evolución de las roturaciones de tierras. Los primeros bienes enfitéuticos establecidos en Dénia pagaban exclusivamente unos censos fijos en metálico que fueron devaluándose inexorablemente con el transcurso de los años, hasta convertirse en unas cantidades irrisorias.92 La situación no era muy distinta a la que había presentado Segorbe. Sin embargo, mientras que en esta última ciudad la expulsión de los moriscos permitió a la Casa ducal incorporar una importante cantidad de terrenos de excelente calidad sobre los que pudo imponer unas rentas enfitéuticas más elevadas y revalorizables, en Dénia no se dio un proceso similar. Por estas razones, se puede llegar a entender cómo para una cantidad de bienes enfitéuticos no tan dispar, los segorbinos ingresaban en la hacienda ducal treinta veces más por este tipo de rentas que los dianenses,93 aun cuando ninguna de las dos poblaciones estaba obligada a la partición de frutos. Intentó la Casa ducal mejorar esta situación en la cabrevación de bienes y derechos de 1763, pero las tierras cabrevadas se redujeron en un 31%, consecuencia de la resistencia de los enfiteutas al reconocimiento de bienes señoriales.

La escasa relevancia de las prestaciones por bienes enfitéuticos podía quedar compensada con los ingresos obtenidos del tercio diezmo y, de hecho, así lo demuestra la contabilidad señorial: siete veces más. Empero, a pesar de los datos, habrá que señalar cómo la hacienda ducal tampoco había podido aprovechar adecuadamente esta última prestación. En el listado de las cosechas que contribuían con el tercio diezmo (cuadro 21), faltan algunas de las producciones más importantes: hoja de morera, higos, algarrobas y, especialmente, pasas, por la trascendencia y valor económico que tenía su cultivo en la zona. Todos estos productos habían pagado el tercio diezmo en el pasado, pero habían dejado de hacerlo en los últimos decenios.

CUADRO 21

Ingresos de la Casa ducal del tercio diezmo en Dénia en 1766

Reales
Trigo, 15 cahíces1.800
Almendras, 5 cargas1.500
Vino, 400 cántaros1.200
Pescado900
Cebada, 8 cahíces600
Aceite, 30 arrobas540
Habas negras, 4 cahíces360
Maíz, 3 cahíces270
Habas blancas, 1 cahiz100
Guijas, 10 barchillas100
Grano mixturado (trigo y cebada), 1 cahiz90
Guisantes secos, 1 cahiz72
Total7.532

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 151.

No obstante, la reducida contribución del señorío de Dénia a las arcas ducales no solo se explica por la nimiedad de los censos enfitéuticos o la ausencia de contribuciones de algunas de las principales cosechas al tercio diezmo, factor fundamental también fue la enajenación del control señorial en la práctica totalidad de las regalías. Aun cuando la donación real del año 1431 supuso la entrega a los Sandovales de la villa de Dénia con todos sus bienes y derechos,94 con posterioridad, los titulares del señorío cedieron las principales regalías y derechos privativos al Consistorio, para que pudiesen satisfacer los censos cargados sobre la población. De la importancia económica de esos derechos y el notable perjuicio que supuso su enajenación para la Casa ducal dan cuenta los ingresos que recibía la villa por su arriendo anual (cuadro 22). Unas rentas nada desdeñables que concitaron el interés de la hacienda señorial para su recuperación, aunque con resultados poco satisfactorios. La Casa ducal había reclamado al Consistorio la reintegración de la regalías, ofreciendo a cambio la dotación económica suficiente para que la ciudad pudiese afrontar sus obligaciones económicas más imperiosas, pero la transacción resultó imposible.

CUADRO 22

Ingresos del Ayuntamiento de Dénia por el arriendo de regalías en 1766

Reales
Tienda de la calle de las Monjas3.450
Peso y medida3.195
Tienda de la calle de la Olivera3.015
Tienda de la Plaza2.408
Pilón de carnicería1.815
Estanco del jabón900
Panadería600
Tabla del tocino150
Total15.533

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 143.

Pero no todos los monopolios y derechos privativos habían sido controlados por el Consistorio. ¿Dónde estaban las alhóndigas, tabernas, hornos, molinos, almazaras o mesones? Especialmente llamativa resulta la situación de los hornos: en el año 1761 se contabilizaban ocho hornos en la ciudad, todos en manos de particulares y de ellos solo dos con expreso consentimiento de la Casa ducal, uno por establecimiento enfitéutico y otro como compensación vitalicia a uno de los escribanos de la ciudad. ¿Y los otros seis hornos? Sencillamente eran el resultado de la excesiva permisividad o la falta de control de los agentes señoriales. Pero, como en tantas otras cuestiones, el inicio del proceso de cabrevación de 1761 supuso un cambio en la gestión del monopolio, consiguiendo resoluciones favorables ante la comisión de cabreves para que se reintegrasen a la hacienda señorial. Sin embargo, a pesar del dictamen judicial, los hornos no se incorporaron al patrimonio ducal. En el año 1766, el contador general del duque formalizaba sendas escrituras con los afectados por los hornos fraudulentos para que se reconociera el derecho privativo del duque, concediéndoles permiso para usar sus establecimientos hasta que la hacienda señorial pusiera en funcionamiento los artefactos que precisaba la población,95 un permiso que acabaría prolongándose como resultado de la incapacidad de la Casa ducal para construir los nuevos hornos. Del resto de los monopolios, cabe precisar cómo la situación de los dos mesones de la ciudad era la misma que la de los hornos y la resolución del conflicto fue idéntica. En cuanto a las almazaras, mientras la propia del duque se encontraba en desuso, en 1766 se habían contabilizado entre diez y doce almazaras privadas situadas en casas de campo. También se encontraba parado y derruido el molino harinero del duque, situado en la partida del Molinell, lo que provocaba el desplazamiento de los vecinos a la villa de Oliva. Sobre este último monopolio, la Contaduría del duque había propuesto la construcción de uno o dos molinos de viento que sustituyesen al viejo molino del Molinell, pero el proyecto nunca fue atendido.96 Queda por mencionar el derecho de herbajes, cedido al concejo de Dénia en 1581 y vuelto a recuperar por el señor en 1597, con la pretensión de obtener unos crecidos arriendos y evitar el establecimiento de terrenos por parte del Consistorio.97 Finalmente, la hacienda ducal no alcanzó los objetivos propuestos. Los arriendos de las hierbas nunca fueron elevados, entre otras razones porque las intromisiones y fraudes en los montes, especialmente en el Montgó, fueron continuos. Destacaron los conflictos con los ganaderos de Xàbia, quienes, amparados en una concordia de 1737, argumentaron la existencia de una comunidad de pastos en los términos municipales de Dénia y Xàbia.98 Tampoco tuvo mejor resultado el intento por evitar nuevos establecimientos, por cuanto la ciudad de Dénia siguió formalizándolos en las tierras del boalar, que habían quedado delimitadas en la Concordia de 1597 y que el Consistorio consideraba como propias.99

Este cúmulo de circunstancias explica que los ingresos por los derechos privativos y monopolios en Dénia fuesen prácticamente nulos; ahora bien, esta calamitosa situación para las arcas señoriales se vio compensada, en parte, por los derechos devengados por el puerto marítimo. Debe recordarse que la donación real de 1431 incluía todos los derechos pertenecientes a la Corona en las actividades marítimas de carga, descarga y aduanas. De entre todos ellos el más importante era el correspondiente al peaje y lleuda, componente de la renta nobiliaria que se analizará en un epígrafe diferenciado de este capítulo al englobar también el puerto de Xàbia. Pero, además de este derecho, la Casa ducal también percibía en Dénia los de ancoraje y pontaje. El primero tenía su origen en los problemas de calado del puerto de Dénia, por lo que en el año 1510 el rey Fernando el Católico concedió al señor el derecho a cobrar un impuesto llamado de ancoraje que le permitiese asumir los continuos gastos de limpieza para que pudiesen fondear tanto barcos grandes como pequeños.100 En el año 1766 estos derechos supusieron para la hacienda ducal 3.300 reales. Más del doble se llegó a ingresar por los derechos de pontaje, aunque no estaban exentos de complicaciones y perjuicios. Los derechos de pontaje101 se derivaban del pago por la utilización del puente o muelle por donde se embarcaban y desembarcaban los productos del puerto, y a cambio del cobro de este impuesto la Casa ducal se comprometía a mantener en buen uso el muelle y a sufragar las pérdidas que pudiera ocasionar su mal estado de conservación.

En conclusión, la ciudad de Dénia era una de las baronías que menos rentas ingresaban en la hacienda señorial. Si se relaciona la renta con la población, solo alcanzaba un índice de 26 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6).102 Como ya se ha apuntado, los factores que explican esa menguada contribución se basan en las particularidades que presentó la repoblación cristiana, la no actualización de los censos enfitéuticos o la enajenación de la hacienda señorial de la práctica totalidad de los monopolios. Solo la existencia de determinados derechos privativos vinculados con la actividad marítima de la ciudad permitió alcanzar unos mínimos en los ingresos nobiliarios y marcar una composición de la renta notablemente diferenciada del resto de los dominios valencianos.

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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