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Prólogo

Hablaré, en primer lugar, del personaje y su obra para, a renglón seguido, resumir para el lector el propósito y el contenido del libro.

I. EL PERSONAJE

Mi relación con Wolfgang Hoffmann-Riem data de la primera edición española del Handbuch des Verfassungsrechts (Manual de Derecho constitucional, 1.ª edición, Madrid, 1996). Le he invitado en un par de ocasiones a mi seminario de Derecho europeo, él ha querido a su vez llevarme a Hamburgo (2000-2001), me ha invitado al Bundesverfassungsgericht (2006) y lo he presentado, con el éxito que testimonia haber quedado en segundo lugar, sólo detrás de Tzvetan Todorov, en 2008, como candidato al Premio Príncipe de Asturias.

No solamente por la fuerza de sus palabras y la grandeza de sus actos ponen los hombres procesos en movimiento; lo que los capacita y distingue es su carácter excepcional. A medida que desaparece la distancia que nos separa de muchos políticos, empresarios, artistas, científicos y juristas, que ocupan el centro del foro público, se empequeñecen; en la cercanía, la hasta entonces pulcramente lacada superficie se agrieta. En el caso de Hoffmann-Riem sucede justo lo contrario: cuando se le conoce en la proximidad, su personalidad cobra especial brillo. Una inteligencia sobredotada, integridad personal, amor a la verdad, potencia lingüística de formalización y humanidad se combinan en su personalidad de forma excepcional.

1. Obra

No es fácil resumir en una frase la obra del autor, que consta de unos cuantos miles de páginas. Pero, de arriesgarme, tal vez no le sea infiel, si la condenso en la idea nuclear, de hacer justicia a las amenazas a las libertades en la altamente tecnificada sociedad de la información 1). Sólo a pocos humanos les ha sido dado, en el curso de su existencia, influir en el desarrollo nacional, europeo e internacional del Derecho. De esa siempre escogida minoría, Hoffmann-Riem sobresale en toda una serie de aspectos. No hay muchos juristas alemanes que se hayan distinguido, desde los años setenta, de una forma tan consecuente por su influencia en el robustecimiento de las libertades. Al respecto, merecen especial mención no solamente sus tempranos escritos para limitar el poder de la Policía y sus contribuciones a la dogmática de los derechos fundamentales. En su condición de ponente de la Primera Sala del Tribunal Constitucional, ha dado con su pluma cuño a toda una jurisprudencia: sobre el derecho al libre despliegue de la personalidad, la libertad de expresión y de comunicación por radio y televisión, el derecho de asamblea, la libertad profesional y de trabajo, la protección de la esfera privada y la garantía de la tutela judicial.

No solamente ha contribuido a la doctrina del Bundesverfassungsgericht vigente sobre los derechos fundamentales, sino que la ha colocado sobre nuevas bases dogmáticas. En lugar de meros planteamientos de defensa de los derechos subjetivos, el Derecho público que Hoffmann-Riem ha contribuido a moldear se caracteriza por una idea estructuralmente diferenciada de la libertad y por concreciones objetivas de los ámbitos específicos de protección. Sin duda, en breve, la mayor parte de los tribunales constitucionales de otros Estados va a hacer suyos tales progresos en la garantía de las libertades.

Estrechamente ligada a su lucha por las libertades es la apuesta por una radio-televisión pública. Sin su continua, beligerante y competente lucha, a lo largo de un cuarto de siglo, el orden dual alemán de radio y televisión, con su garantía medular del derecho a la información esencial, no sería el que afortunadamente ha llegado a ser.

Adicionalmente, tanto dentro de las fronteras alemanas como en perspectiva internacional, Hoffmann-Riem despliega una gran influencia como padre fundador y espíritu rector de la «nueva Ciencia del Derecho administrativo» 2). Con anterioridad al Congreso de 1982 de la Vereinigung deutscher Staatsrechtslehrer (Asociación de Iuspublicistas alemanes), Hoffmann-Riem había introducido en la doctrina alemana de Derecho público una apertura metodológica y una ampliación de perspectiva. Mediante la incorporación de enfoques sociológicos y las prácticas de la Administración empíricamente documentadas, su ponencia sobre «Selbstbindung der öffentlichen Verwaltung » («Autovinculación de la Administración Pública»), sacudió con éxito el Derecho administrativo tradicional, que hasta entonces giraba en torno al acto administrativo y su control judicial.

Preparada por el trabajo seminal Mediadores en caso de conflicto en las negociaciones con la Administración (1989), la metodología de Hoffmann-Riem, en la época de la europeización, la internacionalización, la privatización y la digitalización, desde los primeros años noventa, domina el debate doctrinal sobre el desarrollo del Derecho administrativo. El círculo reformista al que pertenecen los más afamados mayores y jóvenes iuspublicistas, creado, por Hoffmann-Riem, en unión con el profesor Schmidt-Assmann, ha producido no solamente doce brillantes volúmenes e innumerables contribuciones. Además, los Fundamentos del Derecho administrativo en tres volúmenes, editado por Hoffmann-Riem, Schmidt-Assmann y Vosskuhle, es considerado como un punto de inflexión de la historia del Derecho administrativo. Nuclear en toda esta corriente es el objetivo de ensamblar sector público y sector privado a fin de abordar las tareas públicas; al servicio de ello se desarrollan conceptos abiertos de estímulo y de regulación.

La perspectiva de reforma del Derecho desarrollada por Hoffmann-Riem no se reduce al Derecho administrativo clásico e innovador. Pasando revista a la modernización de la Justicia llevada a cabo los últimos quince años en la República Federal, cabe visualizar la forma en que Hoffmann-Riem asume los desafíos sociales y desarrolla soluciones prácticas a los problemas: ministro de Justicia, entre 1995 y 1997, del Land de Hamburgo, combinando un programa de innovaciones con una sólida armazón jurídico-doctrinal, Hoffmann-Riem puso en marcha, en breve tiempo, numerosas reformas en la Administración de Justicia.

II. PROPÓSITO Y CONTENIDO

Big Data – Desafíos también para el Derecho expone las oportunidades abiertas así como los riesgos asociados al, actualmente, acelerado proceso de la digitalización. En tal contexto, la obra se plantea el desarrollo de la Inteligencia artificial y su puesta en valor en conexión con Big Data y, en particular, el análisis de Big Data. El libro quiere hacer ver que la digitalización va a conllevar muchos desarrollos que no estamos en situación de prever; y, si bien, darán lugar a considerables oportunidades de cambios y de mejora de las condiciones de vida, van también a comportar riesgos. La digitalización puede poner en peligro la libertad individual, la observancia de los principios del Estado de Derecho, la capacidad de funcionamiento de la democracia, la protección frente a la discriminación y, sobre todo, la dirección inconsciente en los ámbitos tanto personal como político ‒digamos, en las elecciones o en la manipulación de la opinión pública. El libro trata de responder a la pregunta, de si y hasta qué extremo es necesario acompañar tales desarrollos de la regulación jurídica– sin perjuicio, de preservar la iniciativa privada así como la posibilidad de una realización económico-privada de tareas concernientes a bienes públicos.

Big Data – Desafíos también para el Derecho se propone una concisa exposición de la actual situación del desarrollo y del debate en torno, con especial énfasis en la cuestión de, hasta qué extremo está el Derecho en condiciones de garantizar una protección eficaz a los derechos fundamentales. En tal medida, constata una serie de considerables obstáculos: las relaciones oligopolísticas mundiales de poder así como los límites territoriales y por razón del objeto del Derecho, a los que la ubicuidad de la digitalización difícilmente puede hacer justicia. De todos modos, se pregunta hasta qué punto disponemos en las constituciones nacionales y en Derecho europeo de útiles regulaciones y en qué medida deberán las mismas ser corregidas o completadas. En el espacio europeo, el Datenschutzgrundverordnung (Reglamento de protección fundamental de los datos personales) se brinda como conexión posible. El mismo está, sin embargo, limitado a las personas y, por ende, a los datos individuales, no comprendiendo los problemas más amplios de los Big Data. De ahí que haya que verificar, si es posible interpretar más ampliamente las regulaciones contenidas en el Reglamento o bien, si precisamos de nuevas reglas. Al respecto, la disposición voluntaria de los usuarios, requerida jurídicamente en la actualidad para el procesamiento de datos, se evidencia insuficiente para garantizar la protección de los bienes jurídicos en cuestión. Sobre todo, se constatan grandes problemas de falta de transparencia y de responsabilización respecto de la protección de bienes colectivos. En tal sentido, en el futuro, habrá que plantearse, hasta qué extremo puede parecer adecuada la protección; en particular, en qué medida puede ser más fuertemente, «sistémicamente», orientada (Privacy, Security, etc. by Design). Pero también es pertinente preguntar, hasta qué punto los mercados y los desarrollos tecnológicos, confiados, hasta hoy, a la autonomía y a la autoregulación privadas, necesitan limitaciones jurídicas. Al respecto, habrá que tener en cuenta no solo las amenazas a situaciones jurídicas por las empresas privadas sino asimismo las propias por razón de la vigilancia de los Estados.

Finalmente, según el autor, hay que hacer ver que, a fin de que en la era de la digitalización haya una configuración responsable de las condiciones de existencia, no basta con centrarse en las regulaciones jurídicas al respecto. Lo que, más bien, se requiere, es una ampliación del enfoque, también, a las regulaciones en campos más amplios. Valga, por el momento, mencionar que, justo, la digitalización y la robotización van, seguramente, a causar la pérdida de una gran cantidad de puestos de trabajo; de modo, que es necesario tomar asimismo medidas en el Orden social, a fin de, en interés del bien de todos, hacer frente a tales efectos de la digitalización.

En cuanto al contenido, el libro está orientado al Derecho alemán así como a la evolución del Derecho en la Unión Europea. El Ordenamiento jurídico alemán puede, para otros Ordenamientos europeos y sus operadores jurídicos, resultar de especial interés, por cuanto, sin perjuicio de la utilización simultánea de la digitalización, en ningún otro país europeo se ha debatido con tal intensidad, como en Alemania, sobre la protección respecto de las consecuencias de aquélla. También la Jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht ha innovado especialmente en materia del derecho a la autodeterminación informativa, la garantía de la confianza y de la integridad de los sistemas tecno-informativos. En la Google-Entscheidung sobre el derecho al olvido, sin ir más lejos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha apoyado en los trabajos previos del Bundesverfassungsgericht.

Antonio López Pina

1

Para un resumen de la obra de Hoffmann-Riem y un debate con ella, vid. Antonio López Pina, El orden de la información, Lisboa, Juruá, 2014. Cfr. Asimismo, A. López Pina, La Inteligencia excéntrica, Madrid: Marcial Pons Historia, 2017.

2

Wolfgang Hoffmann-Riem; Eberhard Schmidt-Assmann (Hrsg), Schriften zur Reform des Verwaltungsrechts, vol. 8, Baden-Baden, Nomos Verlagsgesellschaft, 1993-. Cfr. Andreas Vosskuhle, «Die Reform des Verwaltungsrechts als Projekt der Wissenschaft», Die Verwaltung, núm. 32, 1999.

Big Data. Desafíos también para el Derecho

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