Читать книгу Big Data. Desafíos también para el Derecho - Wolfgang Hoffmann-Riem - Страница 8
3 Datos
ОглавлениеWolfgang Hoffmann-Riem
La digitalización exige el tratamiento de datos analógicos y su conversión en datos digitales (registrados en un lenguaje binario). Esto permite, entre otras opciones, el tratamiento mecánico, la transmisión automatizada de datos y la retransmisión de la información a personas y máquinas.
En la bibliografía de teoría de la información se entiende por datos1) los caracteres o símbolos de comunicaciones que pueden formalizarse y reproducirse (a voluntad) y que son fácilmente transportables con ayuda de medios técnicos adecuados para ello. Los datos como tales no tienen ningún sentido intrínseco. Pero pueden ser portadores de información, y en concreto de «información codificada». Se les atribuye un sentido cuando entran en un proceso de comunicación de información a cargo de un emisor y de generación de información a cargo del destinatario, es decir, cuando se convierten en objeto de la comunicación. Esta comunicación puede tener lugar entre personas, pero también entre personas y máquinas o solo entre máquinas.
En cualquier caso hay que notar que en el denominado Derecho de protección de datos el concepto de «dato» se define de manera más restrictiva como derecho a la protección de la personalidad, en concreto en cuanto al contenido como información de determinada índole. Por ejemplo, el art. 4, n.º 1 del RGPD define «datos personales» a efectos del presente Reglamento «toda información sobre una persona física identificada o identificable...; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona». El RGPD se ocupa exclusivamente de la «protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos» (Art. 1, párrafo 1 del RGPD). No se dirige especialmente al big data, pero sí comprende el big data siempre que en su marco exista un tratamiento de datos de carácter personal. En cualquier caso el empleo de big data no se limita a los datos de carácter personal.
Sobre cuanto sigue, véase por ejemplo Vesting, T. (2012). Die Bedeutung von Information und Kommunikation für die verwaltungsrechtliche Systembildung. En W. Hoffmann- Riem, E. Schmidt-Aßmann & A. Voßkuhle (Ed.), Grundlagen des Verwaltungsrechts. Tomo II: Informationsordnung, Verwaltungsverfahren, Handlungsformen (2.ª ed.). Múnich: C. H. Beck.