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ANEXO: ÁRBOLES GENEALÓGICOS DE LOS LINAJES Y ESTADOS DE LA CASA DE MEDINACELI









1 Medinaceli, hasta ese momento villa de realengo, y sus aldeas constituían lo que se conocía como «el común de Medinaceli». Véase María Luisa Pardo Rodríguez: Documentación del Condado de Medinaceli (1368-1454), Soria, 1993, p. 28.

2 A comienzos del siglo XX, Fernández de Béthencourt expresaba esta renovación como el inicio de los «Cerdas de la Segunda Raza». En Francisco Fernández de Béthencourt: Historia Genealógica y Heráldica de la Monarquía Española. Casa Real y Grandes de España, Madrid, 1897-1920, vol. V, p. 119.

3 Antonio Sánchez llega a calificar los dominios territoriales aportados por Isabel de la Cerda al matrimonio con Bernal de Béarn como «señoríos caducos», por tener el carácter de marginales y poco duraderos en el patrimonio de los Medinaceli. De hecho, muy pocos de los conocidos como señoríos de la recompensa subsistirán dentro de la Casa nobiliaria. En Antonio Sánchez González: Medinaceli y Colón. La otra alternativa del descubrimiento, Madrid, 1995, p. 40. Del mismo autor, véase también Antonio Sánchez González: Linajes y estados de la Casa de Medinaceli. Estructura de su memoria archivística, Sevilla, 1989, tesis doctoral, en especial tomo I, pp. 70-75.

4 Véase A. Sánchez: Medinaceli y Colón…, p. 136.

5 En 1438, el tercer conde de Medinaceli permutó sus posesiones extremeñas de Garganta la Olla, Pasarón y Torremenga, pertenecientes a los Señoríos de la Recompensa, por la villa de Cogolludo y el lugar de Loranca, propiedad de Fernández Álvarez de Toledo. El señorío de Cogolludo también lo componían las villas de Fuencemillán y Arbancón, y los lugares de Fraguas, Monasterio, Veguillas y Jócar. Véase Antonio J. López Gutiérrez: «Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530)», Historia, Instituciones, Documentos, 10, 1983, pp. 159, 163 y 212-221.

6 Antonio Domínguez Ortiz: «Señores y vasallos en el Reino de Sevilla (siglos XVI y XVII)», en Juan José Iglesias y Manuel García (eds.): Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIII-XVIII), Sevilla, 1995, p. 215.

7 Enrique Soria expresa cómo «la época moderna en España no fue una sociedad de clases, y menos pura, pero desde luego que no se puede definir correctamente como un sistema estamental sin más. Tendríamos que hablar de un universo estamental tendencialmente clasista, y por ello, aunque la superestructura nobiliaria obliga a prestar atención a sus elementos jurídicos, es imposible obviar el análisis diferencial en lo económico, político y cultural, en resumen, en lo social». En Enrique Soria Mesa: La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, 2007, pp. 38-39.

8 Antonio Domínguez Ortíz: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, 2012 (1.ª ed., 1973), p. 77.

9 Antonio Morales Moya: «La nobleza española en el siglo XVIII», en El mundo hispánico en el siglo de las luces, Madrid, 1996, vol. I, p. 213.

10 E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y…, p. 242.

11 Ignacio Atienza expone cómo durante el siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII la Casa de Alcalá de los Gazules dispuso de una media de ingresos anuales cercana a los 100.000 ducados, lo que la situaba entre las casas castellanas solo por detrás de Medina-Sidonia, Osuna, Medina de Río Seco, Infantado, Escalona y Alba; mientras que Medinaceli apenas lograba superar los 50.000 ducados anuales. Véase I. Atienza: Aristocracia…, pp. 350-351.

12 La donación real de Gandía, Dénia y Xàbia se producía el 6 de noviembre de 1323. La concesión real en Godofredo Cruañes: «Efemérides históricas de la villa de Jábea», Xàbiga, 1, 1986, p. 16.

13 Para un análisis pormenorizado del primer Condado de Dénia, véase Bernardo Tomás Botella: El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo. Rentas y poder señorial, Valencia, 2013.

14 En 1418 compraba por 30.000 florines la villa leonesa de Cea. La villa de Gumiel de Mercado la incorporaría poco después a su patrimonio como consecuencia del matrimonio con Beatriz de Avellaneda. Los datos del señorío de Lerma aportados en este libro han sido extractados de Alfonso Franco Silva: «El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV», Anales de la Universidad de Cádiz, 1, 1984, pp. 45-61.

15 Antonio Feros: El Duque de Lerma: Realeza y Privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002, p. 77.

16 A. Feros, op. cit., p. 77.

17 La concesión del título de marqués de Dénia, así como el de conde de Lerma, fue una compensación de los Reyes Católicos por la pérdida definitiva del Condado de Castro. Los Reyes Católicos habían prometido restituir a los Sandovales sus propiedades castellanas, como premio a su fidelidad en los conflictos dinásticos del último tercio del siglo XV, pero no pudieron cumplir su promesa porque el Condado pertenecía ahora a Ruy Díaz de Mendoza. En Alfonso Franco Silva: Señores y señoríos, Jaén, 1997, p. 107.

18 En 1579 el marqués acometió el saneamiento del marjal del Molinell, a lo que se opuso Juan Jerónimo Vives, señor de El Verger, por lo que finalmente el marqués decidió la compra del lugar por 54.000 libras en 1580. Para un análisis más detallado de la compra véanse Joan Miquel Almela Cots: «El Verger: Una senyoria al terme de Dénia (segles XIII-XVI)», en Francesc Gil Pericás et al.: El Verger, de la Prehistòria a la fi de l’Antic Régim, El Verger, 2011, pp. 129-135; Roque Chabás: Historia de la ciudad de Denia, Dénia, 1874-1876, t. I, pp. 124-125.

19 A. Feros: op. cit., p. 90.

20 En el Marquesado de Dénia se incluían lugares que pertenecían a diferentes señores y encomiendas, pero en los que estos solo ejercían la jurisdicción alfonsina, es decir, la jurisdicción civil y una baja criminal que incluía el conocimiento de todas las causas que no estuvieran castigadas con penas aflictivas graves. Quedaba para el marqués de Dénia el ejercicio de la jurisdicción criminal alta, con una parte del producto de las penas impuestas, además del tercio diezmo en algunas poblaciones. Prestaciones feudales que siempre estuvieron cuestionadas por los señores y fueron muy difíciles de cobrar. Los lugares pertenecientes a otros señores y en los que el marqués disponía de la jurisdicción suprema eran: Ondara, Setla, Mirarrosa, Miraflor, Pamis, Beniarbeig, Benicadim, Benimeli, Rafol, Negrals, Pedreguer, Matoses, Gata, Sagra y Sanet.

21 Por privilegio de 1599, el rey concedía al duque de Lerma las escribanías de Alicante, Orihuela, Callosa, Almoradí, Monforte, Sant Joan y Mutxamel. En ADM, Dénia-Lerma, leg. 115/3. Por otro privilegio real de 1606 se confirmaba la donación anterior, añadiendo las escribanías de otras villas alicantinas y las de la Bailía General del Reino. En AHPM, Mariano García Sancha, núm. 28212, f. 1463.

22 En 1599 se concedía al duque el privilegio de explotar las diecisiete almadrabas del reino de Valencia, entre Peñíscola y Orihuela, dotándolo con derecho de exclusividad en otro privilegio de 1603. También se le confirió la facultad de poder establecer salinas en el Marquesado y salar la pesca que se cogiese en las almadrabas. En ADM, Dénia-Lerma, 104/7 y 104/12.

23 Con motivo de las pérdidas de bienes y rentas que Diego Gómez de Sandoval había tenido en Castilla y en remuneración de los servicios prestados, los reyes Juan de Navarra y Alfonso V de Aragón le concedieron los citados derechos. Por privilegio de 1599, el rey Felipe III confirmaba estos derechos al duque de Lerma.

24 María Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier: El proceso de modernización de la región murciana (siglos XVI-XIX), Murcia, 1984, p. 181.

25 Antonio Sánchez González: «Segorbe: señorío, ducado y municipio independiente», ICAP, 17, 2004, pp. 23-24.

26 La cita es del hermano de Pedro Antonio, el cardenal Pascual de Aragón. En Diana Carrió-Invernizzi: El gobierno de las imágenes. Ceremonial y mecenazgo en la Italia española de la segunda mitad del siglo XVII, Madrid, 2008, p. 38.

27 Pedro Antonio de Aragón sustentaba su reclamación en las cláusulas del mayorazgo firmado el 30 de abril de 1516, destacando un grupo de doctores en Derecho que «de estas clausulas y disposiciones se vé, que el Señor Infante Don Enrique fundó un Mayorazgo perpetuo y sucesivo, á favor de los descendientes del Señor Duque Don Alonso, su hijo, con prelación de varones á hembras en todos los casos indistintos de la succession y según ellas, en el caso presente, el legitimo successor es el Excelentisimo Señor Don Pedro Antonio de Aragon, con exclusión de la Excelentissima Señora Doña Catalina de Aragon, Duquesa de Alcala, su sobrina, y de los hijos varones de su Excelencia, en qualquier caso. Y por estas razones, y motivos se vé quan justificadamente se ha procedido por la Ciudad de Segorbe, y demás Villas del Estado, á dar la possession». La cita corresponde a un memorial sin título impreso en Valencia el día 16 de abril de 1670. En Biblioteca Valenciana, fondo Carreres, XVIII/1402.

28 La sentencia del Consejo Supremo de Aragón se firmó el 26 de junio de 1675. En ADM, Segorbe, leg. 23/6-2. Para analizar el proceso judicial, véase el opúsculo Resumen de los artículos formados en la Real Audiencia de Valencia y consejo de Castilla en el pleito sobre el estado de Segorbe seguido entre Pedro de Aragón y Catalina de Aragón, realizados por los doctores Juan Bautista Bravo y Delvado y Francisco Pastor, en ADM, Segorbe, leg. 29/6-1.

29 Un interesantísimo pleito entablado por el duque de Segorbe contra las universidades de la Bailía de Cardona entre los años 1659 y 1665, estudiado por Andreu Galera, nos permite conocer la hacienda ducal en los momentos previos a la agregación de la Casa a Medinaceli. En ese momento, el conjunto de señoríos reportaban unos ingresos anuales de 136.700 libras catalanas, aunque Andreu Galera estima que podemos establecer para un periodo más amplio unas rentas aproximadas de 150.000 libras. Véase Andreu Galera i Pedrosa: «La hisenda de la Casa Ducal de Cardona i els seus estats a mitjan segle XVII», Dovella, 69, 2000, pp. 41-47. Para poder comparar con los estados castellanos de la Casa de Medinaceli hemos buscado la equivalencia para la época entre los ducados castellanos y las libras catalanas y valencianas, que para Javier Eguiagaray vienen a tener un valor muy similar. En Javier Eguiagaray Pagés: «Cambios monetarios en el Reino de Valencia», Cuadernos de Genealogía, 11, 2012, pp. 59-60.

30 En la introducción de Enric Guinot al libro de Francisco J. Cervantes Peris: La herencia de María de Luna. Una empresa feudal en el tardomedievo valenciano, Segorbe, 1998, p. 8.

31 F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna..., p. 44.

32 En la misma concordia, Juan II de Navarra se comprometía a asignar a su hermano Enrique 10.000 florines, presentando como garantía la renta de los lugares de Agramunt, Balaguer y Montblanch, y se obligaba también, junto con Alfonso V, a exigir al rey de Castilla una renta de 35.000 florines en concepto de reparación por el patrimonio castellano expropiado al infante Enrique.

33 ADM, Segorbe, leg. 65/3-13.

34 El largo conflicto antiseñorial segorbino en Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe, Segorbe, 2009.

35 A Enrique de Aragón y Pimentel se le conocería por el sobrenombre del Infante Fortuna por haber conseguido prosperar en unas circunstancias ciertamente difíciles. Cabe destacar, como señala Jaime de Salazar, que la dignidad de infante se reservaba a los hijos de reyes, y se encontraba una única excepción, la de Enrique de Aragón y Pimentel. Jaime de Salazar y Acha: Manual de Genealogía Española, Madrid, 2006, p. 307.

36 Cervantes Peris entiende que el perdón general dictado por el Infante Fortuna tras la revuelta segorbina de 1478 «esconde una profunda degradación en las relaciones entre vasallos y señor que llevará a una acentuación del autoritarismo de este último que anteriormente no existía. Del concepto de relación señor-vasallo paccionada que venía implícita en el vasallaje se pasa a una relación de completa sumisión». F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna…, p. 67.

37 Geldo fue comprado por el Infante Fortuna a Bernardo Sorell por 88.600 sueldos valencianos. En ADM, Segorbe, leg. 6/32.

38 Pablo Pérez cataloga a Alfonso de Aragón y Sicilia, II duque de Segorbe, como el primero de los nobles valencianos por su ilustre abolengo. «No en vano estaba emparentado con varias casas reales de toda Europa. Era bisnieto del rey de Portugal, sobrino de D. Fernando el Católico, primo de las reinas de Portugal e Inglaterra y tío del emperador Carlos V y de su hijo, el rey Felipe II. Su hermana, D.ª Isabel de Aragón y Sicilia, estaba casada con el duque del Infantado». Pablo Pérez García: Segorbe a través de su historia, Segorbe, 1998, p. 189.

39 A. Sánchez: Segorbe: señorío…, p. 17.

40 El historiador Vicente Bacallar, militar y embajador contemporáneo del duque, escribió que Luis Francisco de la Cerda desveló en el año 1710 a los ingleses los planes secretos para convenir una tregua entre Holanda y Francia, revelación que impidió esta posibilidad. García-Badell, en un estudio mucho más consistente, centra la supuesta traición del duque en su actitud de mantener unos criterios propios sobre la acción gubernativa frente a los del rey. Sobre las referencias citadas, véanse Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios de la guerra de España, e historia de su rey Phelipe V, Génova, 1725, tomo II, pp. 5-7; Luis M. García-Badell: Crisis política y reforma administrativa. La suerte de la Nueva Planta en sus primeros años (1707-1711), Madrid, 1991, tesis doctoral, pp. 576-578 y 659-707.

41 A diferencia de otras ocasiones, en las que para mantener el apellido se obligaba en las capitulaciones matrimoniales a anteponer el apellido materno, como había ocurrido en 1515 con la unión de la casas de Segorbe y Cardona, o en 1518 con las casas de Priego y Feria, las urgencias y excepcionales circunstancias que rodearon la sucesión en 1711 de Luis Francisco de la Cerda no estipularon el cambio del orden de los apellidos del siguiente duque de Medinaceli. Así pues, Nicolás Fernández de Córdoba y de la Cerda mantendría su nombre, con lo que desaparecía de la Casa ducal el apellido de los sucesores del príncipe Fernando de Castilla, primogénito del rey Alfonso X.

42 En el Gran Memorial presentado en 1624 por el conde duque al rey Felipe III, se destacaba esta medida. Sobre esta cuestión véase John H. Elliott: El Conde-duque de Olivares, Barcelona, 1990.

43 Enrique Soria afirma que, al menos desde el siglo XV, los grandes linajes hispanos buscaron establecer relaciones familiares con ámbitos geográficos muy superiores a los que determinaban sus posesiones territoriales y señoríos, no tanto por las dotes y herencias como por la consecución de alianzas políticas que facilitasen el triunfo cortesano. En E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y…, p. 175.

44 Santiago Sobrequés i Vidal: Els barons de Catalunya, Barcelona, 1957, p. 276.

45 El 20 de diciembre de 1382 el conde Pedro II de Urgell permutaba las baronías valencianas de Chiva y Gestalgar por varias propiedades que poseía en Cataluña Guillermo Ramón de Moncada, conde de Agosta, en concreto, el castillo de Cervelló, las villas de San Vicente y Apiaria y la bailía que ostentaba en el Principado. Con posterioridad, en 1391, las baronías valencianas pasarían por venta judicial a Oto III de Moncada. En ADM, Moncada, leg. 48/17, ff. 5rº-6rº. Federico Verdet, basándose en la aprobación real del convenio en 1383, ofrece unas propiedades permutadas ligeramente distintas. Véase Federico Verdet Gómez: La baronía de Chiva. Chiva y Godelleta, de la expulsión de los moriscos a la abolición de los señoríos, Valencia, 2000, p. 26.

46 La deuda por la que se demandó judicialmente a los Moncada superaba los 23.000 florines. En Carlos López Rodríguez: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416-1446), Valencia, 2005, p. 152.

47 Véase Juan V. García Marsilla: «La intervención del poder real en los señoríos valencianos. El secuestro de Xiva y Castellnou (1415-1425)», en El poder real de la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI), Zaragoza, 1996, vol. 2, pp. 207-218.

48 Agustín Rubio Vela: «Después de Caspe. El urgelismo y las oligarquías», en La Corona de Aragón en el centro de su historia, 1410-1412. El Interregno y el Compromiso de Caspe, Zaragoza, 2011, p. 273.

49 S. Sobrequés, op. cit., p. 276.

50 Antonio Sánchez González: «Baronías de los Moncada en los reinos de la Corona de Aragón: fondos documentales inéditos para su estudio», Aragón en la Edad Media, 20, 2008, p. 742.

51 El interés de los Moncada por las tierras valencianas provenía de Guillem Ramón III, que durante el reinado de Martín el Humano había sido gobernador de Valencia. En 1440, Pedro III de Moncada comprará a Juan de Vallterra la Baronía de Cheste, contigua a la de Chiva, con el interés de engrandecer este núcleo territorial, aunque quince años después su hija Orfresina vendería Cheste al señor de Buñol, por lo que ya no pasaría a manos de su primo Pedro III de Moncada.

52 Esta introducción del cultivo de la caña precisó una considerable ampliación de la red de regadíos, como la que acometió Ausiàs March, señor feudal de Beniarjó, quien en 1457 construía el denominado «azud d’en March». En Santiago La Parra López: «El nacimiento de un señorío singular: el ducado gandiense de los Borja», Revista de Historia Moderna, 24, 2006, pp. 41-42.

53 El lugarteniente del gobernador del Reino de Valencia vendía el 2 de abril de 1481 a Joan Tolsà de Ripoll, como acreedor censualista, los lugares de Beniarjó, Pardines y la heredad de Bernissa. El proceso judicial en ADM, Moncada, leg. 179/1; la venta judicial en ADM, Moncada, leg. 174/2.

54 La adquisición de la Baronía de Palma y Ador se produce al iniciarse el siglo XVI, pero resultó muy problemática, por lo que se plantearía un litigio judicial que se prolongó hasta el año 1536, cuando Juan de Moncada formalizaba escritura de compra con Miguel Gilbert. En ADM, Moncada, leg. 168/1-9.

55 A. Sánchez: Baronías de los Moncada…, p. 743.

56 Se concedía el 24 de marzo de 1525. En ADM, Archivo Histórico, leg. 54/7-1.

57 Francisco de Moncada tuvo que actuar contra la criminalidad, el caos de la vida municipal, asegurar el control de abastecimientos y controlar a la minoría morisca. Para analizar el virreinato valenciano del segundo conde de Aitona es imprescindible la lectura de José A. Herrero Morell: Política pacificadora y fortalecimiento regio en el reino de Valencia (1581-1585), Valencia, 1994, tesis de licenciatura.

58 Pere Molas Ribalta: «Va haver-hi una fusió de les elits a la Catalunya dels Austries?», Manuscrits, 15, 1997, p. 45.

59 Todos estos señoríos acabarían saliendo en la siguiente centuria de la Casa de Aitona. En el caso de Callosa y Tàrbena, desde el mismo momento de la incorporación a los Moncada se habían planteado distintos litigios judiciales, puesto que los Bou habían formalizado un mayorazgo agnático. Solo el enorme poder que llegaron a poseer los Moncada permitió mantener los señoríos en la Casa, pero finalmente una sentencia de 1767 concedía los señoríos a Cristóbal Bou, conde de Orgaz. La sentencia en ADM, Moncada, leg. 147/1-6.

60 ADM, Cocentaina, leg. 1/1.

61 En el año 1276 el rey concedía a Roger de Lauria licencia para repartir tierras y casas que habían pertenecido a los moros, pudiendo adjudicarse personalmente las que considerara oportunas. En el mismo año, se le nombraba alcaide de Cocentaina y Baile de la misma villa y de Alcoy, consignándose su elevado salario sobre las rentas de las mencionadas poblaciones. En Luis Fullana Mira: Historia de la Villa y Condado de Concentaina, Valencia, 1920, pp. 62-65.

62 Para Josep Torró, la alienación del patrimonio regio suponía la conclusión natural de la vía de la gestión indirecta que había adoptado el rey Jaime I para organizar los nuevos territorios conquistados. En Josep Torró Abad: La formació d’un espai feudal. Alcoi de 1245 a 1305, Valencia, 1992, p. 83.

63 Para analizar la evolución de los dominios patrimoniales de Roger de Lauria, véase Luis Fullana Mira: «La casa de Lauria en el Reino de Valencia», en III Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923, vol. I, pp. 68-88.

64 Jorge Sáiz Serrano: Caballeros del rey. Nobleza y guerra en el reinado de Alfonso el Magnánimo, Valencia, 2008, p. 170.

65 Pandulfo Colenucio: Historia del Reyno de Napoles, Sevilla, 1584. Citado en Antonio M. Poveda Navarro: «Piezas cerámicas emblemáticas del Señorío de los Corella en el valle de Elda (siglo XV), Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 9, 1992-1993, p. 303.

66 L. Fullana: Historia de la villa…, p. 272. Desde el año 1420 Eiximén comprará Elda, Aspe, Petrer, Salinas, Dos Aguas, Albalat, Segart, Pardines, Cotes, La Granja y Corbera. Todas estas villas y lugares serán vendidas por los Corella entre finales del siglo XV y comienzos del XVI.

67 La escritura de venta se fechaba el 28 de agosto de 1448. En ADM, Cocentaina, leg. 1/31.

68 En 1438 el rey ya había vendido a Joan de Próxita la villa de Cocentaina por 60.000 florines ante la urgente necesidad de dinero para financiar la campaña de Nápoles. En 1446 volvía a recuperarla, pero pocos meses después la empeñaría a la ciudad de Valencia. En Carlos López Rodríguez: «Ciudades, nobleza y patrimonio regio en el Reino de Valencia en época de Alfonso el Magnánimo», en XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Barcelona, 2003, vol. III, pp. 510-512.

69 La constitución del Condado de Cocentaina se firmaba por el rey Alfonso V en Piombino el 1 de septiembre de 1448. En el documento real se detallan las acciones por las que se concedía el Condado: campañas militares de Sicilia, toma del castillo de Iscla, sitio de Marsella, gestiones para conseguir la libertad del infante Enrique de Aragón en la guerra de Castilla, triunfos en Túnez y, especialmente, el asalto y toma de Nápoles. En ARV, Real Cancillería, Diversorum Valentiae, 257, f. 142.

70 Cf. Carmel Ferragud Domingo: El naiximent d’una vila rural valenciana. Cocentaina, 1245-1304, Valencia, 2003, pp. 144-145.

71 En la jurisdicción alfonsina correspondía al poseedor del mero imperio las causas que comportaran penas de muerte, mutilaciones o penas corporales como subsidiarias de una pecuniaria, exilio y lesiones. El resto de las penas corporales correspondían al dueño del lugar o alquería, sin que pudiera aplicar tormento aunque sí instarlo. La particularidad de la jurisdicción alfonsina residía en su adquisición de forma automática si se cumplían unos mínimos poblacionales, más de quince hogares cuando fuesen cristianos y siete cuando se tratara de población musulmana. Véase Primitivo Pla Alberola: «La jurisdicción Alfonsina como aliciente para la recolonización del territorio», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 12, 1993, pp. 79-139, en especial las páginas 79-83.

72 Para analizar los conflictos desde la primera mitad del siglo XIV entre los señores de Cocentaina y los titulares de otros pequeños señoríos, véase Primitivo Pla Alberola: Conflictos jurisdiccionales en un gran señorío valenciano: el condado de Cocentaina ante la consolidación del absolutismo, Alicante, 1985, tesis doctoral.

73 Primitivo Pla Alberola: Cartas Pueblas del Condado de Cocentaina, Alicante, 1986, pp. XVII-XXX. Para analizar con detalle los continuos cambios de propiedad que se sucedieron en las alquerías del término general de Cocentaina, véase Agustí Arqués Jover: Noticia histórica de la villa de Concentayna y su distrito, Archivo Parroquial de Santa María de Cocentaina, manuscritos núm. IV y VI.

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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