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INTRODUCCIÓN

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En el año 1707, don Luis Francisco de la Cerda, IX duque de Medinaceli, envió un memorial al rey Felipe V en el que le recordaba que encarnaba el linaje nobiliario español con mayor alcurnia y distinción, representante legítimo y primogénito de los antiguos reyes de Castilla y León. En su exposición, el duque diferenciaba con meridiana claridad su linaje y casa nobiliaria del resto de los Grandes de España, entendiendo que estos últimos debían su posición a mercedes de la monarquía, recompensas por servicios prestados o compra de títulos, mientras que los derechos y privilegios de los de la Cerda provenían de una transacción con la Corona:

[…] se debe decir y afirmar que los estados y las rentas se segregaron de la Corona, menos en los antecessores del Duque de Medina Celi á quien se dieron por recompensa de la Corona misma. Esta no se puede llamar separacion ni segregacion, pues si lo que se separa de un grueso cuerpo le disminuye y le debilita, no sucedió assí con los bienes que de la Corona se dieron a los Ascendientes de el Duque. Antes al modo que el agricultor con las plantas segando las ramas hace mas vigoroso el tronco, se apartaron de la Corona ciertas villas, tierras y rentas para que apagando el fuego de la Guerra y dando algún equivalente á los justos derechos de los Principes de la Cerda pudiese hacerse mas robusto y mas fuerte el basto cuerpo de la Monarquia.1

Las palabras transcritas son harto elocuentes, y expresan la singularidad del origen de la Casa nobiliaria de Medinaceli y su preeminencia entre la aristocracia española. Sin embargo, el prestigio del primero entre los linajes nobiliarios no vino acompañado de una realidad económica pareja, centrada durante cerca de tres centurias en un patrimonio parco, poco fructífero y diseminado. De hecho, a comienzos del siglo XVII Medinaceli ocupaba el decimoquinto lugar en la percepción de rentas entre las veintiuna casas ducales castellanas. Esta situación cambió en el año 1625, como resultado del enlace matrimonial del duque de Medinaceli con la heredera de la Casa de Alcalá de los Gazules, lo que le permitió incrementar significativamente las rentas y patrimonio e hizo bascular hacia el sur peninsular el centro de su poder económico.

Pero el auténtico crecimiento de la Casa de Medinaceli no se produjo hasta el último cuarto del siglo XVII. En el año 1675 una sentencia favorable a los intereses del duque de Medinaceli ponía fin al litigio judicial por la sucesión en la Casa nobiliaria de Segorbe-Cardona, con diferencia la más importante de la Corona de Aragón en aquellos momentos. Las consecuencias de este acontecimiento fueron muy relevantes, puesto que supuso la incorporación de un extenso conjunto de estados señoriales en Cataluña, Valencia y el interior andaluz, lo que le permitió a Medinaceli transformarse en una casa nobiliaria de carácter marcadamente nacional. No será el único ejemplo entre la aristocracia española de crecimiento desmedido en títulos y patrimonios, como atestiguan los Alba, Osuna y Villahermosa, pero sí el caso más precoz.

La agregación de la Casa de Segorbe-Cardona permitió a los Medinaceli situarse de forma destacada en el territorio valenciano, al recibir el estado señorial de Segorbe. No eran los primeros dominios valencianos que se agregaban al ya extensísimo conjunto patrimonial de la Casa ducal; quince años antes y también como resultado de la extinción de la rama principal masculina de los Folch de Cardona, Medinaceli se había anexionado el estado señorial de Dénia. Tanto el Ducado de Segorbe como el Marquesado de Dénia representaban lo más florido de la nobleza valenciana, y pertenecían ambos a los primeros veinticinco títulos de la Grandeza de España, denominada como Grandeza Inmemorial.

Durante el siglo XVIII continuó la expansión patrimonial de la Casa de Medinaceli y, con ella, la agregación de nuevos estados señoriales valencianos. En el año 1722 se celebró en Madrid el enlace de los herederos de dos de las mayores fortunas nobiliarias españolas, el primogénito del duque de Medinaceli y la hija mayor del marqués de Aitona. Este matrimonio aumentó, aún más si cabe, el enorme poder territorial que la Casa de Medinaceli había conseguido en la Corona de Aragón, y se incorporaban ahora, entre otras muchas posesiones, las baronías valencianas de los Aitona. Y ya en 1805 se produjo la anexión del último de los estados valencianos, el del Condado de Cocentaina, consecuencia de la unión matrimonial cuatro décadas antes de los vástagos de las casas de Medinaceli y Santisteban del Puerto.

Ciertamente, teniendo en cuenta la dilatada lista de posesiones que pertenecieron a los Medinaceli, el patrimonio valenciano no ocupaba un lugar sobresaliente, ni podía representar el basamento económico principal de la Casa nobiliaria, pero su aportación no fue desdeñable. A la altura de 1788, las baronías valencianas, sin contar con el Condado de Cocentaina, aportaban la quinta parte de la renta líquida de la Casa ducal, poco menos de la mitad de los ingresos proporcionados por las extensísimas posesiones andaluzas, contempladas tradicionalmente como el tronco básico de los Medinaceli.

Pero lo realmente sorprendente radica en la celeridad con la que disminuyó la aportación valenciana a las arcas ducales. En poco menos de cincuenta años, los ingresos provenientes de Valencia pasaron a ser prácticamente anecdóticos en la contaduría del duque. Y si tomamos en consideración la propiedad inmueble, observamos cómo en el año 1873 los dominios valencianos solo representaban el 1,16% del activo patrimonial de la Casa ducal. Ante semejante evolución económica surgen muchas cuestiones. ¿Qué sucedió durante el proceso revolucionario iniciado en el primer tercio del siglo XIX?, ¿tuvo repercusiones diferenciadas sobre el territorio español? y si así ocurrió, ¿resultó decisiva la distinta naturaleza y composición de la renta nobiliaria?, ¿o quizás fueron más trascendentes los movimientos de resistencia y protesta antiseñorial? Y una vez consolidada la legislación abolicionista liberal, concretada en la desaparición de señoríos, diezmos y propiedad vinculada, ¿actuó de manera diferenciada la Casa de Medinaceli en sus distintos dominios peninsulares?, ¿había razones para hacerlo? Tradicionalmente se ha venido exponiendo, sin ningún tipo de comprobación empírica, que la Casa de Medinaceli, inmersa durante el segundo tercio del siglo XIX en un notable proceso de saneamiento financiero, enajenó buena parte de sus propiedades valencianas con el objetivo de preservar otras propiedades rústicas más rentables en Andalucía, ¿podemos corroborar esta interpretación histórica?, ¿qué sucedió realmente? Para responder a estas preguntas, así como a otras muchas que irán surgiendo, necesitamos examinar con rigor y detalle la composición y evolución de los dominios valencianos de los Medinaceli, así como la organización y actuación de la Casa nobiliaria en la etapa crucial de la crisis del Antiguo Régimen. Este será el eje temático central sobre el que se desarrollará el presente libro.

Pero ¿qué podemos aportar? En primer lugar, intentar cubrir una laguna historiográfica. A finales del Antiguo Régimen una parte relevante de la nobleza valenciana había sido absorbida por las grandes casas aristocráticas castellanas. Tres de ellas destacaban ampliamente sobre todas las demás: primeramente, los duques de Osuna, que se habían agregado los estados señoriales de Gandia, Oliva y Llombai; le seguía el duque de Medinaceli, con los estados de Segorbe, Dènia, Aitona y Cocentaina; y no muy lejos de ellos la Casa de Altamira, titular del Marquesado de Elx. Estas casas aristocráticas castellanas con intereses en el País Valenciano se diferenciaban notablemente de la pequeña nobleza valenciana no solo por el volumen de su poder económico y su capacidad política, sino también por las características de su patrimonio, la composición de su renta y la evolución que presentaron durante la primera mitad del siglo XIX.2 Hace más de treinta años se analizaron los dominios valencianos de las casas de Osuna y Altamira3 durante el periodo de la crisis del Antiguo Régimen; sin embargo, Medinaceli no corrió la misma suerte. El estudio que ahora iniciamos puede ayudar a comprender mejor el comportamiento y la evolución de esas grandes casas aristocráticas, permitiendo observar también cómo actuaron las poblaciones que se encontraban bajo su dominio, una cuestión que puede llegar a ser muy ilustrativa en el caso de los Medinaceli porque sus estados señoriales se extendieron por zonas muy diversas del territorio valenciano.

Enunciado nuestro propósito, la primera respuesta del lector puede ser obvia, ¿otro estudio sobre el régimen señorial? No cabe duda de que para entender el proceso de formación y gestión de los patrimonios nobiliarios, el señorío se revela como uno de los elementos clave y precisamente esa importancia ha tenido fiel reflejo en la producción historiográfica, convirtiéndolo en uno de los temas estrella. Desde comienzos de los años setenta la publicación de trabajos sobre el señorío o de alguno de sus distintos aspectos fue considerable, incluso puede calificarse de abrumadora en el caso específico que nos ocupa, el País Valenciano.4 Sin embargo, a partir de los años noventa esta dinámica cambió por completo.

Enrique Soria observa cómo en las dos últimas décadas se ha producido un notable incremento de los estudios sobre la nobleza española, que «se corresponde casi matemáticamente con un descenso similar de los trabajos dedicados al Señorío; parece como si unos fueran incompatibles con los otros. No es cierto, claro está, pero da qué pensar […] Resulta obvio que el análisis tradicional del Señorío ha entrado en crisis». Soria atribuye este declive de los estudios sobre el señorío a la crisis a fines de la década de los ochenta de los grandes paradigmas científicos –annales y materialismo histórico–, pero también resalta al mismo nivel el agotamiento de un modelo de estudio muy reiterativo, «en el que lo social estaba ausente en la práctica, plasmándose en muchas ocasiones el trabajo realizado en poco más que en listados de rentas, cuadros y gráficas de laboriosa confección y más árida lectura sin ulterior explicación, relaciones de derechos e impuestos…».5 Una reflexión similar realizan Álvarez Santaló y García-Baquero al observar cómo durante un largo periodo de tiempo primó lo que denominan «historia local con nobleza», donde la propiedad de la tierra y las rentas constituyen la sustancia, y la nobleza es el mero accidente. Una visión reduccionista de la investigación en la que la presencia de la nobleza «no va más allá del darla por supuesta porque son los problemas de la estructura lo que han tomado el protagonismo total».6

Compartamos o no las opiniones expuestas, la relevancia de los factores enunciados o la forma misma de concebir la disciplina histórica, lo que parece indiscutible es la caída de la producción historiográfica sobre este tema. Recientemente, un grupo de profesores especialistas en el mundo señorial exponían con rotundidad el «enfonsament de la bibliografia sobre la senyoria i les propietats» y se llegaban a plantear si no habíamos asistido en el pasado a «una moda historiogràfica passatgera». En consecuencia, se preguntaban: «Hi ha cap raó per tornar a les senyories i a les propietats?». Su respuesta era contundente: por supuesto que sí, «la importància de les senyories en l’economia i en l’estructura del poder és evident, ahir i avui».7

Para examinar la evolución de los dominios valencianos de los Medinaceli, o las posesiones de cualquier otra casa nobiliaria, el estudio del señorío resulta imprescindible, al configurarse como uno de los sostenes económicos y políticos básicos del estamento privilegiado. Ahora bien, la propuesta de trabajo debe sortear algunas de las insuficiencias y confusiones que se han venido interponiendo en el camino de los estudios sobre las rentas, propiedades y derechos de la nobleza. Y esta pretende ser, muy modestamente, la segunda aportación del libro: intentar superar un planteamiento de este tipo de estudios que, en no pocas ocasiones, ha sido demasiado «estrecho» y plagado de «claroscuros». A continuación se enumeran aquellas insuficiencias y confusiones que consideramos más relevantes.

En primer lugar, no puede presentarse el señorío como un factor explicativo único y omnipresente de la economía nobiliaria, como en ocasiones ha ocurrido. Aunque la nobleza destacó de forma prácticamente absoluta en la posesión y administración de propiedades y derechos señoriales, también dispuso de importantes inmuebles rústicos y urbanos, así como de intereses no sujetos al señorío, bien en sus propios dominios señoriales o bien en otros territorios sobre los que no disponía del poder jurisdiccional. En Andalucía, muchas grandes casas nobiliarias, entre ellas Medinaceli, poseyeron numerosos cortijos y dehesas en términos municipales pertenecientes al realengo o a otros señores jurisdiccionales.8 Incluso en los territorios de la antigua Corona de Aragón, donde el predominio de la renta señorial sobre la territorial o inmobiliaria parece abrumador, deben tenerse muy en cuenta los denominados bienes libres. Eva Serra ya subrayó al estudiar el señorío catalán que «no cal confondre, ni molt menys assimilar totalment ingressos senyorials a renda total».9 Y, años después, Jorge Catalá clarificaba los dos componentes económicos de la nobleza dieciochesca valenciana, por un lado, el señorial y, por otro, el basado en la propiedad «sin ornamentos jurisdiccionales, libre y, a veces, plena». Para Catalá, los investigadores han estado tan atentos a la cuestión señorial que no han podido advertir «que sin los patrimonios de libre disposición, constituidos en gran medida con las rentas señoriales pero ajenos al propio dominio señorial, la economía nobiliaria –la nobleza en sí misma–, no hubiera podido reproducirse».10

En segundo lugar, resulta evidente que los planteamientos puramente economicistas al analizar la gestión de los patrimonios aristocráticos se superaron hace tiempo. Los elevados gastos suntuarios de las grandes casas nobiliarias y su nivel de endeudamiento ya no son vistos como una supuesta irracionalidad económica, sino que nos remiten a cuestiones más importantes: «la reproducción de unas formas de dominio social concretas o, simplemente, a una economía moral distinta a la nuestra».11 En cambio, todavía sigue prevaleciendo una imagen de la aristocracia con unos valores sólidos e inamovibles, reflejados en unos comportamientos económicos profundamente conservadores y alejados de todo tipo de innovación. La concepción clásica de una nobleza absentista y rentista impide observar un escenario mucho más rico y complejo. Salvando las distancias oportunas, el juicio de Sancho Panza sobre las actitudes económicas de la nobleza sigue teniendo vigencia con escasos matices:

[…] yo he oído decir que hay hombres en el mundo que toman en arrendamiento los estados de los señores y les dan un tanto cada año, y ellos se tienen cuidado del gobierno y el señor se está a pierna tendida, gozando de la renta que le dan, sin curarse de otra cosa: y así haré yo, y no repararé en tanto más cuanto, sino que luego me desistiré de todo y me gozaré mi renta como un duque, y allá se lo hayan.12

Sin embargo, la realidad demuestra que las grandes casas aristocráticas mantuvieron un interés constante por aumentar la rentabilidad de sus patrimonios. Ni la delegación de la gestión de las propiedades tenía por qué representar desidia e incompetencia,13 ni la necesidad de mantener los gastos suntuarios como manifestación de poder y representación social podía permitir la caída de los ingresos. En definitiva, como expone Bartolomé Yun, «las representaciones mentales afectan a las decisiones y variables económicas, al tiempo que las realidades económicas influyen en la evolución de las ideas». Por esta razón, como el propio Yun indica, se hace cada vez más necesario interpretar correctamente las relaciones que se establecen entre la evolución cultural y la economía.14

La tercera cuestión alude a la imagen excesivamente uniformizada y rígida de los señoríos. Hace más de tres décadas Domínguez Ortiz anotaba: «lo mismo que se dice que no hay enfermedades sino enfermos, debemos decir que no hubo régimen señorial, sino señoríos».15 Aunque consideramos excesiva la redacción de Domínguez Ortiz al negar la existencia del régimen señorial en España, sí participamos plenamente de la idea principal que enuncia, la multiplicidad y diversidad de los señoríos. Los estudios sobre economías nobiliarias han venido reiterando durante los últimos años esa notable variedad de situaciones, que adquiere mayor complejidad si recordamos que los patrimonios nobiliarios también incluían otro tipo de bienes e intereses ajenos al señorío. Pedro Ruiz ya evidenció para la Casa de Almodóvar las notables diferencias que existían a fines del siglo XVIII en el sistema de rentas y relaciones económicas entre sus administraciones de Valencia, Andalucía, Madrid y Castilla la Vieja. Esta diversidad en los modos de explotación rentista se vio ocasionada, según Ruiz, por distintos factores, entre los que cabe destacar el origen de los patrimonios nobiliarios, la multiplicidad de las estructuras agrarias de los territorios peninsulares o la variedad de modelos de desarrollo económico regional y la capacidad de las economías nobiliarias para adaptarse a ellos.16 Los estudios sobre economía nobiliaria deben tener en cuenta esta notable complejidad y los factores que la provocan.

Pero la acusada heterogeneidad no solo se observa entre diferentes espacios regionales, también resulta muy remarcable en un mismo territorio. Los dominios valencianos de los Medinaceli presentaban una tipología de rentas tan variada como baronías los integraban. Desde poblaciones donde la Casa ducal controlaba todos los componentes de la renta señorial, pasando por otras donde no se percibía el tercio diezmo o alguno de los monopolios señoriales, hasta aquellas en las que el dominio directo del duque sobre las propiedades era parcial o simplemente inexistente. Y la explicación a un escenario tan diverso debe buscarse, esencialmente, en el origen y la evolución del patrimonio nobiliario. Las peculiaridades del reparto de bienes durante los primeros años de la conquista cristiana, las medidas implantadas para solucionar graves problemas en la repoblación del territorio durante algunos momentos o el aprovechamiento eficiente de determinados recursos, así como las concordias firmadas para finiquitar diferentes tipos de conflictos, tuvieron como consecuencia una multiplicidad de situaciones. Por esta razón, resulta imprescindible acometer un análisis de la evolución del señorío, no como una fórmula estereotipada que sirve de prefacio obligado, en algunas ocasiones sin relación alguna con los auténticos objetivos de la investigación, sino remarcando aquellas circunstancias y acontecimientos que incidieron en el patrimonio nobiliario y, en definitiva, en la estructura de la renta.

Y del mismo modo que el análisis diacrónico del señorío resulta esencial para comprender la heterogeneidad de las rentas que percibían las grandes casas aristocráticas en sus distintas posesiones, tanto en composición como en volumen, también lo es para explicar el grado de control ejercido por el señor y la respuesta de la población. La capacidad de maniobra del señor y la oposición presentada por los habitantes de las distintas baronías tiene mucho que ver con el momento y las condiciones con las que se constituyeron los distintos señoríos, el historial de enfrentamientos y la forma como se resolvieron, si es que lo hicieron, así como con el grado de diferenciación social dentro de la comunidad y sus repercusiones sobre las estructuras de poder municipales.

En cuarto lugar, tampoco podemos seguir manteniendo una visión del señorío reducida a la oposición entre señor y campesinos.17 Como recuerda Christian Windler, «conviene poner en guardia contra la tendencia de fiarse de manera más o menos ciega de las descripciones que se presentan en los expedientes judiciales […], contraponiendo el conjunto de los vecinos a los señores».18 La irrupción y consolidación de oligarquías municipales remiten a una realidad mucho más compleja. Sobre esta cuestión, son oportunas las apreciaciones de Quintanilla Raso:

La realidad señorial no siempre era tan absorbente y exclusiva; en este sentido, el papel de los concejos de señorío –capaces de organizar la recaudación colectiva de los pechos y tributos señoriales, de tomar, muchas veces, la iniciativa en la redacción de ordenanzas, y, en suma, de representar la función de instancia intermediaria entre señor y vasallos–, debe ser tenido en cuenta.19

Resulta imprescindible considerar el posicionamiento, los intereses y las estrategias de funcionamiento de estas élites rurales para entender la evolución del señorío,20 unas élites locales que no funcionaron siempre como un bloque homogéneo ni mantuvieron una posición constante en el tiempo. No resultan excepcionales los casos en los que la intensidad de los enfrentamientos entre el señor y los habitantes de las baronías estuvo claramente relacionada con la estrategia adoptada por la oligarquía municipal, sumisa partidaria en ocasiones de los postulados del señor y, en otras, abanderada del conflicto antiseñorial.21 Por ello, atribuir el desencadenamiento del conflicto antiseñorial a las penosas condiciones de subsistencia del campesinado resulta cada vez más equivocado, sobre todo cuando se las considera como el único factor explicativo. Ya hace mucho tiempo que fue superada la tesis de la excesiva dureza del señorío valenciano,22 la situación de pobreza de una parte de los campesinos en estos territorios tuvo mayor relación con la escasez de tierras, el estancamiento tecnológico o las limitaciones medioambientales. Y, en no pocas ocasiones, la dureza de las cargas impuestas, pero no por los señores que disponían del dominio directo de la propiedad, sino por aquellos otros, grandes hacendados, que disfrutaban del dominio útil, porque, precisemos, no puede realizarse una traslación directa entre los conceptos campesino y enfiteuta. Una parte nada desdeñable de los establecimientos enfitéuticos concedidos por los señores en el pasado habían ido a manos de hacendados, que en nada se parecían a pequeños propietarios, artesanos o jornaleros. En realidad, estos últimos habían acabado siendo subenfiteutas, aparceros o arrendatarios de aquellos hacendados, que sí imponían fuertes gravámenes sobre la producción.23

En quinto lugar, ni el conflicto antiseñorial se circunscribe al antagonismo señor-campesino ni mucho menos puede limitarse a las grandes revueltas o motines, tan reverenciadas por la histoire évènementielle. En los últimos años se ha asistido a lo que Julián Casanova denomina «el efecto Scott sobre los historiadores españoles», que ha supuesto arrinconar «la casi exclusiva dedicación que existía hacia esos momentos en que los campesinos se enfrentaban abiertamente a las élites agrarias y a la autoridad, para adentrarse en la búsqueda de esas formas de resistencia menos espectaculares pero más constantes y normales».24 Añadamos, no solo entre los campesinos. No cabe duda de que en estos momentos resulta insoslayable la apertura del abanico de investigación sobre los movimientos de resistencia, incluyendo una mayor diversidad y complejidad de actores, ámbitos de actuación, recursos de los que disponían, discursos o intereses que ponían en juego. En palabras de Jesús Millán:

L’estudi de la conflictivitat no pot ser ja una sèrie entretallada d’esdeveniments espectaculars, sinó que ha d’incloure las bases materials i quotidianes de la protesta i l’adaptació a l’ordre vigent. Ha d’atorgar un interès decisiu a l’ampli camp de tensions quotidianes, amagades o més o menys normals. La preferència per l’estudi de la protesta manifesta o espectacular condueix a creure, sovint de manera enganyosa, que la seua absència prova la passivitat de les classes dominades. Rebel·lia i col·laboració no són, en realitat, els pols oposats d’una dicotomia rígida: funcionen normalment en una barreja de la vida quotidiana.25

En sexto lugar y por último, debe subrayarse una de las mayores limitaciones que han marcado las investigaciones sobre rentas y patrimonios nobiliarios durante muchos años: el aislamiento y la descontextualización del estudio de señoríos en relación con las casas aristocráticas a las que pertenecían. Las grandes casas nobiliarias españolas alcanzaron durante el siglo XVIII su periodo de máxima expansión patrimonial, situándose algunas de ellas en un amplio número de espacios geográficos. El sistema de mayorazgo y la política matrimonial adoptada permitió a determinados linajes nobiliarios incorporar estados señoriales pertenecientes a territorios con realidades económicas muy distintas y, sobre todo, con una composición de la renta diversa. Entiende Bartolomé Yun que esta configuración polimórfica de las grandes casas nobiliarias requiere un cambio de perspectiva en las líneas de investigación y, en consecuencia, para poder examinar esta auténtica aristocracia nacional, «es hoy indispensable que sobrepasemos los análisis que hasta ahora han primado y que se han circunscrito a los estados señoriales como unidades aisladas, para centrarnos también en el estudio de la economía señorial desde la perspectiva del conjunto de la Casa».26 Resulta básico observar la evidente subordinación de los estados señoriales a las estrategias de actuación y exigencias económicas de la Casa central porque, como destaca Santiago Aragón, «justamente en la relación dialéctica entre casa y estado (y no en la descripción estática de una u otras) se abre una fecunda vía de análisis que creo que nunca se ha intentado seriamente».27

El análisis histórico debería, en la medida de lo posible, establecer la posición funcional y jerárquica de cada uno de los estados en el conjunto de la Casa, identificar las relaciones existentes entre ellos y observar cómo las transformaciones ocurridas en algunos de los estados repercuten en los demás y en el conjunto. Y todo ello sin dejar de preguntarnos por los criterios generales de actuación de las casas nobiliarias y las dificultades que pudieron encontrar al implementarlos en estados señoriales notablemente diferenciados, no solo a nivel económico sino también en cuanto a sus características sociopolíticas y de ordenamiento jurídico.

Delimitado el eje básico de análisis y expuesta esa visión de los estudios de patrimonios y rentas nobiliarias que pretendemos superar, queda por precisar el ámbito espacial y el marco cronológico del libro. En cuanto a los territorios analizados, ya se ha enunciado la intención de abordar el estudio de los dominios valencianos de los Medinaceli, aunque uno de ellos, el de Cocentaina, solo va a contemplarse en un momento muy determinado. Las razones de esta decisión son varias. Por un lado, el Condado de Cocentaina se agregó de manera efectiva a la Casa de Medinaceli muy tardíamente, en el año 1805, y cuando lo hizo no se incluyó administrativamente en la Contaduría General de Valencia, sino que se mantuvo en la estructura organizativa a la que había pertenecido, el Ducado de Santisteban del Puerto. Pero más determinante ha sido no poder disponer de la documentación suficiente sobre este estado señorial, fundamentalmente para el periodo de la crisis del Antiguo Régimen, lo que impide realizar un estudio comparativo con el resto de los estados señoriales valencianos, los de Segorbe, Dénia y Aitona. Por estas razones, solo se abordará el estudio del estado de Cocentaina en el primer y séptimo capítulo del libro, cuando se exponga su agregación a la Casa ducal y, sobre todo, al analizar su contribución al saneamiento financiero de la Casa ducal en el segundo tercio del siglo XIX, porque sobre estos procesos sí disponemos de documentación.

Y en lo referente al marco cronológico, se nos permitirá una breve digresión en el relato. Observaba Gregorio Colás la profusión de trabajos de investigación sobre el señorío español en el siglo XVIII, aduciendo como causas de esa realidad la abundante información que se conserva en los archivos sobre este periodo histórico, así como su condición de antesala de la revolución.28 No resulta baladí para este estudio ninguno de los dos condicionantes expuestos por Colás, en especial el segundo. Pocos historiadores dudan hoy de la enorme trascendencia histórica del siglo XVIII para entender la España contemporánea, particularmente desde los inicios del reinado de Carlos III. Por esta razón, el estudio que ahora presentamos arranca a mediados del siglo del siglo XVIII, aunque la necesidad de explicar determinadas cuestiones sobre la constitución de los patrimonios nobiliarios o de la composición de las rentas puede llevarnos algunas centurias más atrás en el tiempo. Y en cuanto al final del estudio, es mucho más concreto, el año 1873, momento en el que falleció el XV duque de Medinaceli, con lo que se repartieron sus posesiones entre sus hijos y, como consecuencia de ello, salieron los dominios valencianos de la rama primogénita y central de la Casa ducal. La amplitud de este marco cronológico, que incluye buena parte de los siglos XVIII y XIX, facilita una mejor comprensión del tránsito del antiguo al nuevo régimen, lo que permite superar una interpretación de la historia de España en la que el proceso revolucionario separaba de forma tajante dos épocas completamente distintas.29 Este escenario temporal se prefigura como un periodo clave para comprender el proceso de transformación de la aristocracia y de los profundos cambios desarrollados en sus relaciones con el resto de los grupos sociales.

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Este libro constituye una parte de la tesis doctoral presentada en noviembre de 2015 en la Universitat Jaume I de Castelló, con el título «Declive y liquidación de los dominios valencianos de la Casa de Medinaceli». Su elaboración ha supuesto una larga travesía no exenta de problemas, en la que los consejos, sugerencias, discusiones, críticas y, en definitiva, apoyos, han acabado siendo fundamentales. Por esa razón, resulta imprescindible el agradecimiento a las personas que siempre han estado ahí, cerca, para hacer transitables los momentos y las decisiones más complejas.

En primer lugar, debo manifestar el inestimable apoyo y amistad del director de la tesis, el profesor Vicent Sanz Rozalén, que ha seguido con gran interés el desarrollo de un trabajo tan largo en el tiempo y en no pocas ocasiones tedioso. Sus conocimientos sobre el tema de investigación, el rigor en la crítica y, sobre todo, su buen talante, han permitido salvar las dificultades y llegar a puerto. Especial reconocimiento debo a los doctores Rosa Congost, Pedro Ruiz y Bartolomé Yun por haber aceptado formar parte del tribunal de la tesis y haberme dedicado un tiempo y atención que ha permitido mejorar sensiblemente el trabajo original. El reconocimiento a Bartolomé es doble, primero por orientarme certeramente en la ineludible labor de «poda» de un material excesivamente amplio, más tarde, por redactar un prólogo que enriquece el libro. A Pedro debo agradecerle el análisis crítico de la obra y la insistencia para que terminara publicándola en la Universitat de València.

No es menor mi reconocimiento al personal de los distintos archivos visitados. Al del Reino de Valencia, con sus inconmensurables fondos, en especial a Vicent Giménez Chornet y Sergio Urzainqui, pero también a todos los compañeros investigadores, siempre dispuestos a solucionar dudas o compartir informaciones. Al del Colegio de Corpus Christi de Valencia, donde –a pesar de las lamentables instalaciones y medios disponibles– el personal encargado permite seguir investigando. Al del Archivo Ducal de Medinaceli en su sede toledana del Hospital de Tavera, y aquí sí muy especialmente a Juan Larios, que siempre puso todos sus conocimientos y tesón para intentar optimizar mis visitas al Archivo en las muy contadas ocasiones en las que se encontraba abierto. Mucho más fácil fue el acceso a la sede valenciana del mismo Archivo, sita en Segorbe, donde Marian aceptó adecuar los horarios a mis posibilidades. El trato también fue excelente en la sede catalana del Archivo de Medinaceli, ubicado en el Monasterio de Poblet. E inmejorable en el Municipal de Segorbe, donde la amistad de Carlos y Rafa me facilitaron muchísimo las cosas. Al final, la profesionalidad y buena voluntad de muchas personas permite sobrellevar con mejor brío la demoledora frase de Cajal: «investigar en España es llorar».

No puedo olvidar al Ayuntamiento de Segorbe, que me concedió por esta obra el XIX Premio de Investigación Histórica María de Luna y ha permitido que se coedite con la Universitat de València. Y a Vicent Olmos, por su excelente labor como editor.

En el ámbito personal, a los miembros del Instituto de Cultura del Alto Palancia (ICAP), que desde una comarca pequeña y rural, sorprendentemente, siguen manteniendo viva una institución cultural y un conjunto de publicaciones envidiables, máxime si observamos el galopante desierto cultural al que nos enfrentamos. Con ellos he compartido proyectos, desvelos y, sobre todo, el compromiso de investigar el pasado de nuestras tierras para conformar un futuro más libre y justo. Particularmente a Juan, Patxi y Vicente, por tantos años de fecundas controversias, complicidades y defensa de causas, en su mayor parte imposibles. Por último, a mis amigos, que han soportado estoicamente este largo peregrinaje y me han expresado constantemente su cariño. Y a los que más debo, mi familia, por los valores transmitidos, apoyo y confianza permanente. Especialmente, a mis hijos y mi mujer. Jorge y Paloma han sido puntales básicos de este trabajo, por haber servido como auténticos «porteadores» de libros desde sus facultades, pero, sobre todo, por la comprensión del tiempo no vivido con ellos. Mayor compromiso tengo contraído con Pilar, por su infinito apoyo, cariño y amor; por ayudarme a que este momento, por fin, llegara.

1 Papel curioso dado al Rey don Phelipe Vº por el Exmo. Señor Duque de Medinaceli, en que se hallan varias noticias genealogicas, BNM, ms. 3.482, ff. 6v-7v. El subrayado es nuestro.

2 Cfr. Pedro Ruiz Torres: «La aristocracia en el País Valenciano: la evolución dispar de un grupo privilegiado en la España del siglo XIX», en Les noblesses européennes au XIXe siècle, Roma, 1988, pp. 137-163.

3 Para la Casa de Osuna en Valencia, Isabel Morant Deusa: El declive del señorío. Los dominios del Ducado de Gandía, 1705-1837, Valencia, 1984. En el caso de Altamira, Pedro Ruiz Torres: Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano, Valencia, 1981.

4 Sobre el notable volumen de trabajos y publicaciones del régimen señorial valenciano, son muy expresivas las palabras de Gregorio Colás: «una evidencia parece imponerse por encima de cualquier otra consideración, sólo en Valencia el señorío como tal se ha configurado como tema específico. Su estudio parece haberse constituido en una empresa colectiva en la que han participado distintas especialidades y departamentos». Gregorio Colás Latorre: «La historiografía sobre el señorío tardofeudal», en Eliseo Serrano y Esteban Sarasa (eds.): Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (siglos XII-XIX), Zaragoza, 1991, vol. I, p. 52.

5 Enrique Soria Mesa: «La nobleza en la España Moderna. Presente y futuro de la investigación», en M.ª José Casaus Ballester (ed.): El Condado de Aranda y la nobleza española en el Antiguo Régimen, Zaragoza, 2009, pp. 228-230.

6 León Álvarez Santaló y Antonio García-Baquero: «La sociedad española del siglo XVIII: nobleza y burguesía (una revisión historiográfica)», en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo. Actas, Madrid, 1988, tomo I, p. 362.

7 Isabell Moll, Javier Palao, Mariano Peset, Pedro Ruiz y Pegerto Saavedra, prólogo a «Senyories i propietat», Afers, 65, 2010, p. 10.

8 Sirva como ejemplo el estado señorial de Alcalá, perteneciente a los Medinaceli y situado en el suroeste andaluz. Administrativamente se englobaban en este estado nueve pueblos de señorío cuya jurisdicción correspondía al duque, pero también incluía ocho pueblos de realengo y otros cinco pertenecientes a distintos señores en los que la Casa ducal poseía importantes fincas rústicas. Véase Antonio M. Bernal Rodríguez: La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 1979, pp. 59-62.

9 Eva Serra i Puig: Pagesos i senyors. La Catalunya del segle XVII. Baronia de Sentmenat, 1590-1729, Barcelona, 1988, p. 279.

10 Jorge Catalá Sanz: Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995, p. XI.

11 Bartolomé Yun Casalilla: «Consideraciones para el estudio de la renta y las economías señoriales en la Corona de Castilla (siglos XV-XVIII)», en La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, 2002, p. 12.

12 Miguel de Cervantes: Don Quijote de la Mancha, Madrid, 2005 (1.ª ed., 1605), p. 512.

13 Advierte Santiago Aragón que no podemos establecer una relación directa entre absentismo señorial y la negligencia en el aprovechamiento y la conservación de las propiedades. Pudieron tener niveles de ingresos similares aquellos patrimonios nobiliarios que se administraron directamente y aquellos otros donde se delegó su gestión. Como expresa Santiago Aragón, «el foco de atención debe desplazarse hacia la eficacia de los mecanismos, no hacia la constatación quejumbrosa del absentismo, de la dejadez». Por otra parte, hay que tener en cuenta la enorme dispersión patrimonial de las grandes casas nobiliarias. En ese sentido, Juan Carmona se pregunta «cómo lograba esta aristocracia terrateniente maximizar sus ingresos agrarios cuando sus fincas se hallaban desperdigadas por 10 o 20 provincias, con distintos cultivos, costumbres, regulaciones o contratos. Naturalmente, dado el sistema de transportes existente en aquella época el absentismo no era una opción sino la única forma de explotación posible». Y no olvidemos las reformas administrativas que llevaron adelante las grandes casas nobiliarias durante el siglo XVIII, buscando centralizar la información, agilizar la toma de decisiones y reducir los gastos de gestión. Como resultado de todo ello, afirma Jorge Català: «la vida en la Corte y el absentismo de los dominios cobraron una nueva lógica desde la óptica de la racionalización económica de los señoríos, ya que la creciente conexión de los mercados y la mayor facilidad para obtener información sobre precios agrícolas y operaciones financieras hacían aconsejable vivir en Madrid». Véanse Santiago Aragón Mateos: El señorío ausente. El señorío nobiliario en la España del Setecientos, Lleida, 2000, p. 38; Juan Carmona Pidal: Aristocracia terrateniente y cambio agrario en la España del siglo XIX. La Casa de Alcañices (1790-1910), Ávila, 2001, pp. 25-26; Jorge A. Català Sanz: «La nobleza valenciana y la monarquía borbónica», en La nobleza valenciana en tres momentos de la historia del Reino de Valencia, Madrid, 2014, pp. 79-80.

14 Bartolomé Yun Casalilla: «Economía moral y gestión aristocrática en tiempos del Quijote», Revista de Historia Económica, 23, 2005, pp. 45-68, cita p. 45.

15 Antonio Domínguez Ortiz: El régimen señorial y el reformismo borbónico, Madrid, 1974, p. 11.

16 Pedro Ruiz Torres: «Patrimonios y rentas de la nobleza en la España de finales del Antiguo Régimen», Hacienda Pública Española, 108-109, 1987, pp. 293-310.

17 Siguiendo a Congost, Planas, Saguer y Vicedo, entendemos bajo el concepto campesinado «las distintas categorías sociales que tienen como elemento común el hecho de cultivar directamente la tierra desde una racionalidad no estrictamente empresarial, incluidos los pequeños propietarios, rabasaires, masovers y demás tipos de agricultor familiar». Rosa Congost et al.: «¿Quién transformó la agricultura catalana? Los campesinos como actores del cambio agrario en Cataluña, siglos XVIII-XX», en R. Robledo (ed.): Sombras del Progreso. Las huellas de la historia agraria, Barcelona, 2010, p. 173.

18 Christian Windler: «Reformismo señorial y reformismo monárquico en Andalucía (c. 17601808)», en Francisco Andújar y Julián Díaz (coords.): Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, 2007, pp. 126-127.

19 M. Concepción Quintanilla Raso: «Propiedades y derechos en los señoríos nobiliarios cordobeses de la Baja Edad Media. Nuevas interpretaciones», Historia. Instituciones. Documentos, 24, 1997, p. 382.

20 Cfr. Enrique Soria Mesa: Señores y oligarcas: los señoríos del reino de Granada en la Edad moderna, Granada, 1997, pp. 238-255.

21 Ya abordamos extensamente esta cuestión para la ciudad de Segorbe en nuestra tesis de licenciatura. Véase Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe, Segorbe, 2009.

22 Mariano Peset observaba que no podemos «adjetivar al señorío valenciano como de gran dureza, en comparación con el realengo o con otros señoríos peninsulares […] La marcada variedad de los señoríos valencianos exige mucha prudencia a la hora de sentar conclusiones sobre la dureza o la opresión señorial». Mariano Peset Reig, prólogo al libro de José L. Hernández y Juan Romero: Feudalidad, burguesía y campesinado en la Huerta de Valencia, Valencia, 1980, p. 20. Dos breves y esclarecedoras síntesis sobre esta polémica historiográfica en Pedro Ruiz Torres: «Los señoríos valencianos en la crisis del Antiguo Régimen: una revisión historiográfica», EHCPV, 5, 1984, pp. 39-51; J. Catalá: Rentas y patrimonios…, pp. XI-XIX.

23 Para el caso catalán, Rosa Congost llama la atención sobre el doble sentido de la enfiteusis, silenciada siempre por la ideología pairalista, que conduce a una clara tergiversación de la historia, «perquè és tergiversar la historia posar en un mateix sac la gallina que pagava el señor Puig i Padrola al señor directe d’un dels seus masos i la meitat de l’oli que produïen les terres d’un pobre jornaler [subenfiteuta] que, malgrat esdevenir, gràcies a l’emfiteusi, quasi-propietari, havia de continuar essent jornaler». Rosa Congost i Colomer: Els propietaris i els altres, Vic, 1990, p. 66.

24 Julián Casanova: «Resistencias individuales, acciones colectivas: nuevas miradas a la protesta social agraria en la Historia Contemporánea de España», en Manuel González de Molina (ed.): La Historia de Andalucía a debate I. Campesinos y jornaleros. Una revisión historiográfica, Granada, 2000, p. 299.

25 Jesús Millán: «Moviments de protesta i resistència a la fi de l’Antic Règim (1714-1808): cap a una integració de les actituds i les trajectòries socials», en R. Arnabat (ed.): Moviments de protesta i resistència a la fi de l’Antic Règim, Barcelona, 1997, p. 8.

26 B. Yun: Consideraciones para el estudio…, p. 39.

27 S. Aragón: op. cit., p. 19.

28 G. Colas: op. cit., p. 57.

29 Sobre esta cuestión nos remitimos a las palabras de Christian Windler: «El hecho de que en España se acepte generalmente la época comprendida entre 1808 y la década de 1830 como un límite entre dos épocas distrae la atención de los importantes elementos de continuidad, pero también de la trascendencia de los cambios producidos antes de 1808». Christian Windler: Élites locales, señores, reformistas. Redes clientelares y Monarquía hacia finales del Antiguo Régimen, Córdoba-Sevilla, 1997, p. 420.

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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