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2.1.2 La Vall d’Uixó y Fondeguilla

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La Vall d’Uixó fue durante la segunda mitad del siglo XVIII uno de los señoríos valencianos que más rentas ingresaron en la hacienda ducal, debido no tanto a la presión señorial que soportaba, similar a la del conjunto de los territorios valencianos de los Medinaceli, como a su mayor volumen demográfico (cuadro 6). Si concretamos nuestro análisis y desglosamos cada uno de los componentes de la renta señorial (cuadro 9), encontraremos las características que definieron este señorío. A diferencia de la ciudad de Segorbe y como ocurrirá en la mayor parte de los territorios de los Medinaceli en Valencia, uno de los principales componentes de la renta señorial en La Vall d’Uixó y Fondeguilla fue la partición de frutos.40

CUADRO 9

Distribución de la renta nobiliaria en La Vall d’Uixó y Fondeguilla en 1765

Reales%
Partición de frutos50.967
Censos de tierras y casas15.255
Censos de pesos y medidas, carnicería, almazara y alfafes1.050
Total partición y censos enfitéuticos67.27257,17
Tercio diezmo (diezmo de los corderos)1.0230,87
Luismos y quindenios3.6943,14
Molinos13.080
Hornos12.353
Horno y molino de Fondeguilla1.253
Tiendas, panaderías y tabernas5.483
Hierbas y montes blancos5.250
Mesón1.140
Total monopolios y derechos privativos42.25335,91
Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario1.2001,02
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto)2.2351,89
Total La Vall d’Uixó y Fondeguilla117.677100,00

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1765. En ADM, Segorbe, leg. 15/21, ff. 33v-35r.

En La Vall d’Uixó, la expulsión de los moriscos en 1609 sí fue seguida de la formalización por parte del duque de una carta de población, que fijaba las condiciones jurídicas de ocupación del territorio así como las relaciones entre los nuevos pobladores y el propio señor. La carta puebla, firmada el 10 de mayo de 1613, estipulaba el pago de censos enfitéuticos en dinero para los establecimientos de casas y tierras, además de la partición de frutos para las tierras. Si se comparan los censos enfitéuticos fijos de La Vall d’Uixó con los de Segorbe, se comprueba cómo la cantidad de rentas percibida era justo la mitad, disparidad que resulta más llamativa si tenemos en cuenta que las tierras censidas en La Vall d’Uixó eran el doble que en Segorbe, y las casas y otros inmuebles urbanos, prácticamente el cuádruple. Pero en La Vall d’Uixó, como en la mayor parte de las baronías que vamos a estudiar, los establecimientos enfitéuticos no solo contemplaban la percepción por el señor de un canon annuo fijo, también regulaban el pago de una parte de la cosecha, lo que se conoce como partición de frutos. En la Carta de Población de 1613 se estipulaba, entre otras condiciones, que el señor debía recibir anualmente la sexta parte de los productos cosechados en la huerta, la séptima en el secano arbolado y la octava en el secano campa.41 Con posterioridad, en el año 1658, el duque concedió la gracia de reducir la partición a la octava parte de la cosecha en todo el territorio, aunque esta mejora se entendía temporal, y fue revocada en el año 1740.

Lo que explica la importancia de la partición de frutos, la prestación señorial más valiosa en La Vall d’Uixó, no era tanto la proporción de la cosecha satisfecha, muy similar a la de otras zonas del territorio valenciano, como la superficie cultivable sobre la que se gravaba. La Vall d’Uixó, junto con los lugares cercanos de Fondeguilla y Castro, se configuró como una población morisca, por lo que la expulsión de 1609 provocó la despoblación del territorio y el posterior establecimiento por parte del duque de la práctica totalidad de las casas y tierras. En 1613 la hacienda señorial estableció enfitéuticamente más de 14.000 hanegadas de tierra; y en el cabreve de 1729 ya se contabilizaban más de 22.200, lo que supuso un crecimiento de dos tercios del terreno cultivado en poco más de un siglo.42 La ampliación de la superficie cultivada se produjo fundamentalmente en el secano, a costa de terrenos cada vez más marginales como los montes, «ya quasi todos cultivados hasta sus cumbres».43 Las nuevas roturaciones implicaron un descenso de la productividad y de las rentas por unidad de superficie, pero el secano, dominado por algarrobos, higueras, olivos y viñas, siguió marcando la mayor parte de los ingresos de la Casa ducal. Por el contrario, la huerta, que con sus 1.574 hanegadas se aproximaba con dificultades a la décima parte del territorio, presentaba una dinámica mucho más rentable, centrada sobre todo en el cultivo del trigo, pero también en las moreras, las hortalizas y en mucha menor medida las alubias, el maíz o el cáñamo (cuadro 10).

CUADRO 10

Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en La Vall d’Uixó en 1765

Reales
Algarrobas, 5.807 arrobas21.758
Higos, 1.121 arrobas8.262
Aceite, 350 arrobas7.875
Trigo, 45 cahíces6.300
Hoja de morera y hortalizas3.107
Vino, 455 cántaros1.662
Pasas, 55 arrobas575
Otros cereales, 5 cahíces y 6 barchillas488
Corcho383
Garbanzos, lentejas y habas, 35 barchillas322
Maíz, 2 cahíces y 4 barchillas182
Cáñamo, 1,5 arrobas53
Total50.967

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1765. En ADM, Segorbe, leg. 15/21, ff. 33v-35r.

No obstante, el detalle que más destaca en la renta nobiliaria de La Vall d’Uixó es la insignificancia del tercio diezmo, inferior al 1% de los ingresos. ¿Cómo se explica un valor tan menguado para una de las principales prestaciones señoriales? Durante los primeros años de la conquista cristiana, la población morisca de La Vall d’Uixó pagaba la octava parte de las cosechas al rey en concepto de partición de frutos,44 y quedaba libre del diezmo y primicia; era el propio monarca quien satisfacía estos impuestos eclesiásticos al obispado de Tortosa.45 Con posterioridad, una vez consumado el traspaso del dominio de estos territorios al duque, se convino que las poblaciones de La Vall d’Uixó y Fondeguilla pagasen anualmente al obispado una cantidad única en metálico, lo que históricamente se conoce como diezmo compuesto, cifrado en estas localidades en 67 libras y 10 sueldos.46 De esta manera, las escasas rentas procedentes del diezmo y primicia de las cosechas agrícolas se pagaban en metálico al obispado de Tortosa y el duque no percibía emolumento alguno. La única consignación que por razón de diezmos aparecía en la renta nobiliaria era la de los ganados.

Junto con la partición de frutos y los censos enfitéuticos en dinero, el otro gran componente de la renta nobiliaria en La Vall d’Uixó fueron los monopolios y derechos privativos. Y, entre ellos, el más lucrativo era el de los molinos harineros. En la villa se contabilizaban tres molinos, dispuestos consecutivamente sobre la acequia de la fuente de San José y gestionados por el sistema de arriendo. Aportaban a la Casa ducal 13.080 reales anuales,47 una cantidad no demasiado generosa si se tiene en cuenta el potencial demográfico de la población y que se explica por la escasez de agua en algunas épocas del año. No muy a la zaga se encontraba la contribución de los hornos, que, como en el caso de los molinos, el duque también controlaba por completo. Los tres hornos existentes reportaban 12.353 reales anuales y el principal problema que presentaban era su incapacidad para hacer frente a una población en constante crecimiento, por lo que el Consistorio había demandado repetidamente a la Casa ducal la construcción de un nuevo horno en la parroquia de la Asunción. El mesón, también gestionado como derecho monopolístico, reportaba unos escasos 1.140 reales por la situación ruinosa en la que se encontraba.

Situación diferente a la de molinos, hornos y mesón se descubre en las almazaras de aceite. Reguladas como derecho privativo, el duque nunca había hecho uso del monopolio, debido a la práctica inexistencia de olivos en la zona durante el siglo XVII. En consecuencia, no debe extrañar que se estableciese enfitéuticamente una almazara al Consistorio vallense en el año 1691 por el módico canon annuo de 15 libras valencianas. La almazara comenzó con una sola viga y complementaba la molturación de olivas con la fabricación de cera; sin embargo, las continuas roturaciones de tierras pronto cambiaron este escenario. El aumento del cultivo de olivos permitió que en 1703 la almazara se ampliara a dos vigas y a mediados del siglo XVIII ya tenía ocho.48 Cuando en 1765 se realice la visita general a la población, los agentes del duque señalarán el notable perjuicio que suponía para la hacienda señorial la enajenación de un monopolio que estaba generando al Ayuntamiento unos réditos anuales superiores a las 800 libras.

En cuanto a los monopolios de distribución, aunque el duque disponía tanto de las tiendas como de las panaderías y tabernas, no controlaba el peso y medida ni las carnicerías. En La Vall d’Uixó existían dos tiendas, una en el antiguo lugar de arriba o parroquia del Ángel Custodio y otra en el lugar de abajo o parroquia de la Asunción; el arriendo de las dos suponía un ingreso anual de 2.453 reales. La misma distribución seguían las dos panaderías y tabernas, por las que se conseguían 3.030 reales. Como en la ciudad de Segorbe, los vecinos y forasteros tenían prohibida la venta a la menuda, excepto en el mercado semanal que se celebraba los viernes en la plaza del duque, situada sobre el antiguo lugar de Benigafull. Sin embargo, los contenciosos por el incumplimiento de esta normativa fueron continuos y crecientes.

Los derechos de peso y mercado, como había sucedido con la almazara, también fueron establecidos enfitéuticamente a la villa. Ya se ha señalado la existencia de una concordia en el año 1616 que, buscando estimular la repoblación de la villa, supuso una mejora de algunos capítulos de la carta puebla de 1613. Entre estas ventajas se encontraba el establecimiento enfitéutico a la villa de los derechos de peso, cántaro y barchilla por un canon annuo de 10 libras y otras tantas en concepto de quindenios. En la escritura de establecimiento se recogía explícitamente que los arrendatarios de los derechos de peso y mercado no podrían entrometerse en los monopolios del duque, bien para cobrar los derechos pertinentes, bien para sancionar los posibles fraudes cometidos en el peso y medida de las mercancías. Las condiciones impuestas parecían salvaguardar los intereses del duque, pero el paso del tiempo y el crecimiento de la villa demostraron que las ventajas ofrecidas para repoblar el territorio acabaron siendo un pésimo negocio. En 1752, con motivo de una visita de residencia, el juez encargado valoró muy negativamente la cesión de los derechos de peso y mercado y demandó la reversión de esa regalía a la hacienda ducal.49 Pero los intentos fueron infructuosos y el Consistorio siguió disfrutando de unas rentas cada vez más crecidas a cambio de un censo annuo insignificante.50

Existía también en La Vall d’Uixó el derecho privativo de tajones, dispuesto sobre los pilones de las dos carnicerías, una en cada uno de los antiguos lugares de la villa. En la carta puebla de 1613 se reguló que el duque arrendaría al Consistorio de forma conjunta las hierbas y los pastos junto con los tajones durante los primeros ocho años por 50 libras las hierbas y 100 los tajones, para poder disponer después de ellos libremente. Los tajones siguieron arrendándose al Ayuntamiento, pero en el año 1735 se le establecieron enfitéuticamente por el reducido canon annuo de 30 libras.

El Ayuntamiento también disponía del almudín, aunque no hemos podido constatar cómo lo adquirió y qué rentas le proveía. Tenemos constancia de la existencia de dos alhóndigas de granos, una en cada uno de los lugares, la de la parroquia de la Asunción localizada en los bajos de la casa consistorial. Tampoco podemos precisar si la Casa ducal se sentía perjudicada por no disfrutar del derecho privativo y si litigó en algún momento por su recuperación. Sí podemos verificar que en el contencioso judicial entablado en el final de los años veinte del siglo XIX entre el Ayuntamiento y el Patrimonio Real por la propiedad de las alhóndigas,51 el duque no se presentó como parte interesada, comportamiento realmente insólito si lo comparamos con las actuaciones que estaba promoviendo para otros derechos y en la práctica totalidad de sus señoríos.

Finaliza el conjunto de rentas provenientes de los derechos privativos o regalías con la utilización de las hierbas y pastos. A diferencia de los señoríos andaluces o extremeños, donde el arriendo de pastos y montes se cataloga generalmente dentro de las rentas territoriales, en el caso valenciano siempre se considera derecho privativo52 y se engloba como renta señorial. Esta diferencia se visualiza con mayor nitidez durante la revolución liberal, puesto que en la España meridional los señores unieron el dominio útil al directo sobre estos territorios y acabaron gestionándolos, mientras que en Valencia la propiedad de montes y pastos se desvaneció del patrimonio señorial. En La Vall d’Uixó y Fondeguilla los pastos y montes, gestionados mediante el sistema de arriendo, proporcionaron 5.250 reales a la hacienda señorial en el año 1765. Los montes se arrendaban como pastos de invierno para los ganaderos aragoneses o castellanos, pero cada vez ofrecían mayores objeciones para su arriendo por el aumento de arbolado y la posibilidad de incurrir en penas por entrar en zona arbolada.53

Explicitadas las rentas propiamente señoriales, quedarían por analizar las rentas territoriales, reducidas en La Vall d’Uixó al huerto de la Balsa, la única posesión a mediados del siglo XVIII donde el duque mantenía el dominio útil, si exceptuamos el propio palacio o la Casa de Frutos, utilizada para depositar las cosechas provenientes de la partición de frutos. El huerto de la Balsa, ubicado en la misma villa y contiguo a la Balsa Grande, como su nombre indica, era una propiedad agrícola cercada de pared de más de 18 hanegadas de extensión por la que se cobraban anualmente 2.235 reales, una cantidad relevante que da cuenta de la calidad de las tierras y del interés por su gestión.

En conclusión, La Vall d’Uixó se configuró como uno de los señoríos valencianos más rentables para los Medinaceli; a mediados del siglo XVIII era la tercera baronía que más rentas aportaba a la hacienda ducal y al finalizar la centuria ya era la segunda. El valor relativo de las rentas vallenses en relación con el número de habitantes era similar al del Ducado de Segorbe o al conjunto de los dominios valencianos, fruto de una composición de la renta señorial mucho más equilibrada que en el caso de la ciudad de Segorbe. El poblamiento musulmán de este territorio durante la época medieval permitió unas elevadas rentas,54 consecuencia de la generalización de la partición de frutos sobre la práctica totalidad del terrazgo y de la gestión por arriendo de los monopolios señoriales. La repoblación cristiana efectuada tras el extrañamiento morisco de 1609 mantuvo los mecanismos de detracción de la renta, aumentando su volumen por las continuas roturaciones de terrenos que redundaban en beneficio del señor. No obstante, el duque nunca pudo disfrutar de uno de los más saneados ingresos de las economías señoriales, el tercio diezmo, ni tampoco pudo evitar que algunos monopolios se mantuviesen establecidos enfitéuticamente con unos cánones irrisorios, unos, como las almazaras, porque en su momento no ofrecían ventajas económicas y otros, como los derechos de peso y mercado o los tajones de las carnicerías, porque se ofrecieron como ventajas para facilitar la repoblación de la villa.

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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