Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 46
3.4. Oferta bajo umbrales determinados
ОглавлениеAclara MiCA que no se aplica la necesaria notificación cuando la emisión se quede bajo unos determinados umbrales relativos al número de suscriptores, periodo temporal, o características de suscriptor (art. 4.2.d) e) y f).
Según la disposición, no es necesario la autorización cuando la oferta se efectúe en un período de doce meses, calculado al final de cada día natural, y el importe medio de las fichas referenciadas a activos en circulación no exceda de 5 000 000 EUR o el importe equivalente en otra moneda (art. 4.1.a) MiCA).
Por último, no está sujeta a estos requisitos formales la oferta pública de criptoactivos que se dirija exclusivamente a inversores cualificados y en este caso, sólo estos puedan ser titulares de las fichas (art. 4.1.b) MiCA).
En estos casos, se aplica el régimen de control al que se sujetan las actividades de “servicios de criptoactivos” en el contexto de lo previsto en el art. art. 3.1.9) MiCA. El precepto hace referencia a las actividades en relación con cualquier criptoactivo ya sea de explotación como colocación. El precepto contempla (…) b) la explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos; y (…) f) la “colocación de criptoactivos”, considerando por éste último servicio el previsto en el art. 3.1.15) como “la comercialización, entre compradores definidos, de criptoactivos de nueva emisión, o de criptoactivos ya emitidos, pero no admitidos a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos, y que no conlleva una oferta pública ni una oferta a los actuales titulares de criptoactivos del emisor”.
En art. 3.1.20. describe la noción de “Inversores cualificados” reenviado el concepto al contenido previsto en el art. 2 letra e) del Reglamento (UE) 2017/1129. Son “inversores cualificados” las personas físicas o jurídicas enumeradas en el anexo II, sección I, puntos 1 a 4, de la Directiva 2014/65/UE, denominados en esta última directiva, “clientes profesionales”.
Enumera el texto legal entre estas a las “Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros” cabe mencionar la siguiente lista, que incluye todas las entidades autorizadas que desarrollan las actividades características de las entidades financieras: “entidades autorizadas por un Estado miembro conforme a una directiva, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro sin referencia a una directiva, y entidades autorizadas o reguladas por un tercer país: a) Entidades de crédito. b) Empresas de servicios de inversión. c) Otras entidades financieras autorizadas o reguladas. d) Compañías de seguros. e) Instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión. f) Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión. g) Operadores en materias primas y en derivados de materias primas. h) Operadores que contratan en nombre propio. i) Otros inversores institucionales. 2) Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa: –total del balance: 20 000 000 EUR– volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR– fondos propios: 2 000 000 EUR. 3) Gobiernos nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionan la deuda pública a escala nacional y regional, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares. 4) Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación”.
Así mismo, son inversores cualificados, las personas o entidades que, a petición propia, son tratadas como clientes profesionales de conformidad con la sección II, del anexo II, de la Directiva 2014/65/UE.
También son inversores cualificados, las reconocidas como contrapartes elegibles de conformidad con su artículo 30, a menos que hayan celebrado a un acuerdo para ser tratadas como clientes no profesionales de conformidad con la sección I, apartado cuarto, del anexo II de la Directiva 2014/65/UE.
A petición del emisor, las empresas de inversión y las entidades de crédito deberán comunicar al emisor la clasificación de sus clientes, con sujeción al cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos.