Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 51
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FICHAS DE SERVICIO (UTILIY TOKENS)
ОглавлениеEl Reglamento MiCA recoge el régimen jurídico de las fichas de servicio, a las que denomina criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, en el Título II, artículos 4 y siguientes.
Preocupa al legislador las ofertas públicas de fichas de servicio en el momento de su emisión y también la negociación de estos criptoactivos en mercados secundarios operados por plataformas de negociación de criptoactivos. El artículo 4 impone la obligación de que el emisor de fichas de servicio sea una persona jurídica y que se elabore, notifique y publique un libro blanco conforme a las características detalladas por la propuesta normativa.
Quedarían al margen de la obligación de elaborar un libro blanco los criptoactivos ofrecidos gratuitamente y las criptomonedas definidas como criptoactivos creados mediante minería (método de prueba de trabajo) o recompensa por el mantenimiento de la red (método de prueba de participación). Tampoco habrán de publicar libro blanco los criptoactivos únicos y no fungibles (non-fungible tokens o NFTs), los proyectos que no superen el umbral económico de la emisión por valor de 1 millón de euros, cuando se oferte a menos de 150 personas físicas o jurídicas por un Estado miembro o cuando la oferta pública vaya dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
En todo proyecto de criptoactivos, sea de la naturaleza que sea, el libro blanco o white paper ha ocupado un lugar preponderante. Desde la publicación del libro blanco del proyecto Bitcoin de solo ocho páginas, los sucesivos proyectos fueron engrosando la extensión y el contenido de dicho documento puesto que se trataba del documento básico y único sobre el que los usuarios o inversores adoptaban su decisión sobre si adquirir o no los criptoactivos emitidos. En ese sentido, tras las primeras emisiones mediante las denominadas Initial Coin Offerings (ICOs), los emisores buscaban asemejarse entre sí, tanto en la terminología, como en las formas a los folletos de emisión, para reclamar su posición como proyecto relevante y solvente. La regulación del contenido del libro blanco que plantea el Reglamento MiCA era un ejercicio absolutamente necesario.
El artículo 5 establece que el libro blanco deberá contener la siguiente información:
a) Una descripción pormenorizada del emisor y una presentación de los principales participantes en el diseño y desarrollo del proyecto.
b) Una descripción pormenorizada del proyecto del emisor, el tipo de criptoactivo que se ofertará al púbico, los motivos de la oferta pública y el uso previsto de la moneda fíat o de los criptoactivos obtenidos con la emisión.
c) Una descripción pormenorizada de las características de la oferta pública, el número de criptoactivos que se emitirá, el precio de emisión y las condiciones de suscripción.
d) Una descripción pormenorizada de los derechos y obligaciones asociados a los criptoactivos así como de los procedimientos y condiciones para el ejercicio de esos derechos.
e) Información sobre la tecnología subyacente y los estándares aplicados por el emisor de los criptoactivos a efectos de su mantenimiento, almacenamiento y transferencia.
f) Una descripción pormenorizada de los riesgos asociados al emisor de los criptoactivos, los criptoactivos, la oferta pública del criptoactivo y la ejecución del proyecto.
Además de todo ello, el libro blanco deberá contener una serie de declaraciones con relación a que el emisor de los criptoactivos es el único responsable del contenido del libro, que el futuro comprador de criptoactivos deberá basar su posible decisión de compra en el contenido de la totalidad del libro blanco, que la oferta pública no constituye una oferta o invitación para la venta de instrumentos financieros y que el libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto de emisión. El Reglamento MiCA también prohíbe que contenga afirmaciones sobre el valor futuro de los criptoactivos salvo cuando puedan concurrir circunstancias que lleven a la pérdida total o parcial de su valor, cuando puedan no ser siempre negociables o cuando no puedan ser canjeables por el bien o servicio que prometido en el libro blanco.
El documento deberá ir fechado, estará redactado como mínimo en una de las lenguas oficiales del estado miembro de origen o en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales y estará disponible en formato de lectura mecánica.
Es común en la industria que, conforme avanza el desarrollo de un proyecto, algunas de las manifestaciones contenidas en la versión inicial del libro blanco de criptoactivos requieran modificación por la evolución propia del proyecto, por haber cambiado de concepto o haber matizado algunas cuestiones. En la práctica, los emisores subían a la página web una nueva versión del libro blanco descartándose la versión anterior. Para el poseedor de las fichas de servicio era como una suerte de modificación unilateral de condiciones generales sin previo aviso. En ese sentido, el artículo 11 del Reglamento MiCA contempla la posibilidad del emisor de plantear modificaciones al libro blanco de criptoactivos sometiéndolo a la obligación de notificar de dichos cambios a la autoridad competente.
Hasta la presentación del anteproyecto del Reglamento MiCA, una de las principales preocupaciones de los clientes y usuarios de fichas de servicios era el estatuto jurídico del titular de la ficha o tokenholder, es decir, conocer qué derechos tenía el poseedor de un criptoactivo emitido que no tuviera la naturaleza jurídica de instrumento financiero. La mayoría de las acciones colectivas o class actions presentadas en Estados Unidos de América contra emisores de proyectos, además de alegar infracciones relacionadas con la normativa sobre valores, solía argumentar que el libro blanco de criptoactivos consistía en el documento básico sobre el cual se tomó la decisión de adquirir dicho criptoactivo y que habría de ser tratado como una oferta de contratación al público, un contrato de adhesión, donde las manifestaciones realizadas en dicho documento serían exigibles. La mayoría de los emisores incluía largos textos legales excluyendo cualquier tipo de responsabilidad por cualesquiera desviaciones o modificaciones que pudieran ocurrir. En ese sentido, el Reglamento MiCA prohíbe expresamente en su artículo 14 la exclusión de responsabilidad civil y somete al emisor y a su órgano de dirección a responsabilidad por aquellas manifestaciones incompletas, engañosas o parciales.
La habilitación de los titulares de criptoactivos para reclamar al emisor responsabilidades e indemnizaciones por los perjuicios sufridos a consecuencia de las infracciones contenidas en el libro blanco de criptoactivos es un completo acierto y aporta la seguridad jurídica de la que hasta la fecha carecían los tokenholders.
La propuesta normativa también se ocupa de las comunicaciones publicitarias de los proyectos de criptoactivos basándose en la experiencia acumulada durante la proliferación de estos proyectos durante finales del año 2017 y la primera mitad del año 2018. Tanto las principales redes sociales, como los buscadores prohibieron en esas fechas la publicidad relacionada de cualesquiera proyectos de criptoactivos para evitar los numerosos casos de fraude que se estaban produciendo. Es lógico que el Reglamento MiCA también se ocupe de establecer determinadas normas con relación a la publicidad de cara a la protección de los consumidores y usuarios. En virtud del artículo 6, las comunicaciones publicitarias de proyectos de fichas de servicio deberán ser claramente identificables como tales, aportar información imparcial clara y no engañosa, contener información coherente con la que hay en el libro blanco de criptoactivos cuando este sea exigible, informar sobre la existencia del libro blanco y la dirección del sitio web del emisor. Todas estas comunicaciones publicitarias y el propio libro blanco de criptoactivos deberán estar disponibles en el sitio web del emisor durante el tiempo que estén en circulación las fichas de servicio.
A diferencia del régimen de las emisiones de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que requieren autorización previa, las emisiones de fichas de servicio no quedarán sometida a autorización previa. Por tanto, los proyectos de fichas de servicio que superen los umbrales establecidos por el Reglamento MiCA tan solo deberán dar cumplimiento a los requisitos relacionados con la elaboración, notificación y publicación del libro blanco de criptoactivos. En ese sentido, la autoridad competente tendrá una supervisión ex post de los proyectos con lo que los estos tendrán permiso para ofertas los criptoactivos en toda la Unión Europea o solicitar la admisión a negociación en plataformas de criptoactivos.
Como ya hemos expuesto anteriormente, el Reglamento MiCA destila una profunda comprensión del ecosistema de criptoactivos que se ha venido desarrollando durante los últimos años. La inclusión explícita de someter a los proyectos no sólo cuando se plantee una emisión, sino cuando se solicite la admisión a negociación en plataformas de criptoactivos pretende dar cobertura al último fenómeno de las emisiones de fichas de servicio mediante Initial Coin Offerings (ICOs), esto es, a las denominadas Initial Exchange Offerings (IEO).
Las IEO supusieron una nueva vuelta de tuerca a las diferentes tipologías de emisión de criptoactivos. En lugar de hacer una emisión al público en general, como se venía haciendo hasta la fecha, los proyectos migraron hacia las emisiones realizadas directamente dentro de las casas de cambio o plataformas de negociación de criptoactivos. Realizar una emisión dentro de la propia plataforma de negociación de criptoactivos contaba con la ventaja de ofrecer liquidez inmediata a los usuarios, utilizar la infraestructura de la plataforma para la gestión de los pagos y cumplimiento normativo en materia de prevención de blanqueo de capitales y, sobre todo, a explotar la clientela registrada de dicha plataforma.