Читать книгу Guía de criptoactivos MiCA - Agustín Madrid Parra - Страница 52

IV. CONCLUSIONES

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La adopción de los distintos casos de uso que ofrece la tecnología de registro distribuido es cada vez mayor. Destacan sin lugar a dudas los criptoactivos como el exponente más claro y difundido del potencial de dicha tecnología. A pesar de la inmensa popularidad de criptomonedas como Bitcoin, existen también otros criptoactivos que tienen una naturaleza jurídica y función económica diferente. Desde que las redes blockchain permitieron la generación de fichas o tokens –criptoactivos–, se desarrollaron diversos usos y aplicaciones de estos de muy diversa naturaleza jurídica.

Una parte de las emisiones de criptoactivos podían reconducirse con solvencia a la normativa aplicable a los instrumentos financieros, puesto que, por aplicación del principio de neutralidad tecnológica, dichos criptoactivos no eran más que emisiones de instrumentos financieros sobre una nueva tecnología. En cambio, el resto de criptoactivos que no fueran instrumentos financieros siguieron durante un largo periodo sin regulación específica y con un régimen jurídico incierto. En ese sentido, el Reglamento MiCA viene a tipificar estas subcategorías de criptoactivos ofreciéndoles una normativa específica. El proyecto normativo ofrece un régimen jurídico claro para las fichas de servicio (utility tokens), fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.

El libro blanco de criptoactivos es el documento central sobre el cual los inversores y usuarios toman la decisión de adquisición de dichos criptoactivos. El Reglamento MiCA contempla normas claras sobre la información y responsabilidades derivadas de las manifestaciones contenidas en dicho documento.

Para las fichas de servicio, el Reglamento MiCA establece un sistema que no necesita autorización previa, sino simplemente dar cumplimiento a los requisitos exigidos con relación al libro blanco de criptoactivos para hacer una emisión de criptoactivos en toda la Unión Europea o solicitar su admisión a negociación en plataformas de criptoactivos quedando sometidos a una supervisión ex post.

En términos generales, tenemos que hacer una lectura positiva de la propuesta normativa, porque viene a traer al fin una seguridad jurídica muy necesaria para fomentar el desarrollo de un mercado único digital. Es un gran acierto dejar fuera a los proyectos orientados a inversores cualificados o aquellos proyectos de escaso volumen. La aplicación a toda clase de proyectos sin importar su tamaño hubiese supuesto la estrangulación regulatoria de toda iniciativa innovadora. Tiene sentido que cuando un proyecto llegue a crecer hasta unas dimensiones sustanciales quede sometido al régimen regulatorio. Para los proyectos pequeños también servirá de guía sobre las prácticas recomendadas para incrementar la confianza de los inversores y usuarios de criptoactivos.

Sin duda alguna, tanto la articulación del Reglamento MiCA, como la construcción del régimen jurídico de los distintos criptoactivos tratados, denota claramente que el legislador ha bebido intensamente de los retos y problemas planteados por la experiencia previa para poder ofrecer soluciones a dichas situaciones, ordenando de forma lógica y coherente estas figuras. La madurez de la industria de los criptoactivos y la experiencia previa acumulada hacían necesario un texto legal que permita sentar las bases para un sólido crecimiento y desarrollo del mercado digital único.

1.Realizado en el marco de los Proyecto I+D+I: “Dinero digital y nuevas redes de pagos. Aspectos jurídicos (DIDINET)” GVAICO 2020-194 financiado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana en el marco de la convocatoria de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, en la categoría de grupos de investigación consolidables. Investigador Principal: Dra. Carmen Pastor Sempere.

2.Vid. https://ethereum.org/es/.

3.Destacan en Europa la alerta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de 13 de noviembre de 2017; el Comunicado de la CNMV de 8 de febrero de 2018 y el conjunto de la CNMV y del Banco de España de 20 de septiembre de 2018; la Guía sobre ICOs de la Financial Market Supervisory Authority Suiza, FINMA Guidelines for enqirie regarding the regulatory framework for initial coin offering (ICOs), 16 February 2018, para completar el contenido de la FINMA Guidance 04/2017, Regulatory treatment of initial coin offerings, 29 September 2017. Al otro lado del charco, en Estados Unidos de América, fue la Securities and Exchange Commission quien definió su postura sobre determinados tipos de criptoactivos mediante la aplicación del test de Howey y la imposición de sanciones. Destaca el informe sobre “The DAO” y los acuerdos sobre TON (Telegram) y el proyecto EOS (Block.one). Vid. https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-828_ico_statement_firms.pdf, https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-829_ico_statement_investors.pdf, https://www.finma.ch/en/news/2018/02/20180216-mm-ico-wegleitung, https://www.sec.gov/litigation/complaints/2019/comp-pr2019-212.pdf, https://www.sec.gov/litigation/admin/2019/33-10714.pdf

4.Cabría plantear, por ejemplo, que una cadena hotelera emitiera fichas de servicio que dieran derecho al uso de las habitaciones disponibles de los establecimientos de la cadena en cualquier momento con la mera presentación del activo digital.

5.El bufete de abogados Cuatrecasas planteó en 2019 la emisión de tokens equivalentes a horas de asesoramiento jurídico. Vid. https://www.cuatrecasas.com/es/actualidad/0/cuatrecasas_emite_tokens_para_ofrecer_servicios_legales_a_traves_de_blockchain.html (última consulta: 12/03/2021).

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