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JURISPRUDENCIA
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TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 592/2017 de 7 noviembre. (RJ 2017, 4744): Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor para la conservación y administración de la masa activa. Supuesto de improcedencia de una acción de nulidad de la constitución de hipoteca registrada con posterioridad a la declaración de concurso sin autorización judicial. Ya que lo relevante es si la escritura fue otorgada antes, como así fue, o después de la declaración de concurso, pues el acto de disposición se lleva a cabo con la escritura sin perjuicio de no producir efectos hasta la inscripción registral: por lo tanto, la capacidad para constituir la hipoteca –que se vería afectada después de la declaración de concurso por las limitaciones a las facultades patrimoniales previstas en los arts. 40 y 43 LC– debe darse al tiempo de otorgarse la escritura, sin que sea necesario que perdure hasta el momento de la inscripción registral.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 548/2017 de 11 octubre. (RJ 2017, 4298): Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor para la conservación y administración de la masa activa. Supuesto de caducidad de una oferta de adquisición de bienes del concursado sujeta a un plazo con transcurso del tiempo fijado para la vigencia de la oferta que comportó su caducidad y la ausencia de perfección del contrato. De tal modo que, cuando la concursada requirió a la demandada para el cumplimiento del contrato, la oferta ya había caducado con creces; ya que la solicitud de autorización por la administración concursal no supone, en sí misma considerada, la aceptación de la oferta realizada.
AP Madrid (Sección 28.ª), sentencia núm. 444/2018 de 20 julio. (AC 2018, 1996): Efectos de la declaración de concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Supuesto de nulidad de transmisión de vehículos al ser un acto de disposición sobre esos bienes que acaeció con posterioridad a la declaración en concurso por falta de acreditación de que hubiese mediado un negocio jurídico por el que se hubiese convenido el operar esa transmisión con anterioridad a la declaración de concurso. Por lo tanto, una vez declarado el concurso, no podía disponerse de bienes de la masa activa sin la obtención de la autorización o conformidad de la administración concursal, al estar el concursado sujeto al régimen de intervención. Los efectos de aquella nulidad consisten en la restitución de los bienes que fueron objeto de la transacción prohibida por la ley; sin que procediera apreciar caducidad porque no consta que la administración concursal recibiera el requerimiento al que se refiere la causa primera del artículo 40.7 LC, por lo que no cabe invocar esa regla, ni tampoco que el concurso hubiera entonces llegado a su fin ni por cumplimiento del convenio ni por finalización de la liquidación.
Jmerc Madrid, núm. 6, auto de 16 octubre 2018. (JUR 2018, 293270): Concurso (Ley 22/2003, de 9 julio): Efectos de la declaración de concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Supuesto en el que la concursada, al formular la autoliquidación tributaria tras la declaración concursal, actuó a espaldas de la administración concursal. Por lo que, solicitada la prórroga para la elaboración de las cuentas anuales después de la emisión del informe provisional de la administración concursal; la autoliquidación anual no fue acompañada de las preceptivas cuentas anuales, tal como exige la normativa tributaria. Resulta imposible deslindar la conformación civil de una declaración de voluntad unilateral y recepticia de su plasmación administrativa a través de la autoliquidación que por su configuración legal de naturaleza tributaria escapa a la competencia revisora del juez del concurso y, por lo tanto, resulta prohibida la nulidad civil del consentimiento que incorpora la autoliquidación como la modificación o revisión administrativa de la autoliquidación en sus datos o hechos de relevancia fiscal.