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JURISPRUDENCIA

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Advertencia: A continuación, se indicará una jurisprudencia concursal básica referida a este capítulo de la Guía. Para acceder a una jurisprudencia concursal completa, recomendamos acudir a la base de datos de Aranzadi.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 119/2019 de 26 febrero. (RJ 2019, 630): No cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado RD 1860/2004. Por ello, si el crédito contra la masa por honorarios de la administración concursal se considera vencido, la administración concursal deberá confeccionar una nueva relación de créditos contra la masa, ajustada a lo resuelto en la sentencia y, si ello fuera necesario, devolver a la masa las cantidades que hubiera cobrado para abono de sus honorarios sin respetar dicho criterio.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 570/2018 de 15 octubre. (RJ 2018, 4613): Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones individuales. En concreto, sobre el ejercicio de acciones del concursado con nulidad de una adquisición de participaciones preferentes e indemnización de daños y perjuicios ejercidas por la concursada con autorización de la administración concursal. Al haberse dictado con posterioridad a la apertura de la fase de liquidación, se plantea la legitimación de la concursada o de la administración Concursal para recurrir en apelación la sentencia dictada en la primera instancia con interpretación y régimen de aplicación de los arts. 51.2, 54 y 145 LC.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 264/2017 de 3 mayo. (RJ 2017, 2690): Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de arrendamiento financiero o «leasing» en un caso de reclamación del incumplimiento de un contrato de leasing de un vehículo interviniendo fiadores, contra el deudor declarado en concurso de acreedores estando aprobado el convenio. En este caso, no opera la competencia objetiva exclusiva y excluyente prevista en el art. 8 LC a favor del juez del concurso: en consecuencia, el crédito que pudiera reconocerse en una hipotética sentencia estimatoria, de ser anterior a la declaración de concurso y presentar la naturaleza de crédito concursal ordinario o subordinado, quedara afectado por el convenio, con los efectos del art. 135 LC.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 181/2017 de 13 marzo. (RJ 2017, 689): Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos en forma de estimación de una compensación en un supuesto de compraventa de un inmueble de la masa activa, posterior a la declaración de concurso con aplicación de la retención de parte del precio a los gastos que el comprador hubo de suplir por cuenta del vendedor. Se trata de una liquidación de la relación contractual que resulta admisible también en una situación de concurso, no siendo aplicable la prohibición de compensación del art. 58 de la Ley Concursal.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 62/2014 de 25 febrero. (RJ 2014, 1404): Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de arrendamiento de obra en un caso de reclamación del subcontratista con posterioridad a estar el contratista en concurso de acreedores, cuando se produjo la cesión en factoring sin recurso del crédito que dicho contratista tenía frente al dueño de la obra con anterioridad a la declaración del concurso, siéndole comunicada a éste. De tal modo que la transmisión plena de la titularidad del crédito hace que éste no que no debe formar parte de la masa activa del concurso.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 405/2013 de 21 junio. (RJ 2013, 8424): Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de arrendamiento de obra en un supuesto de reconvención en la que la entidad reconviniente reclamaba el saldo que, a su juicio, resultaba a su favor tras la liquidación de la relación contractual. En estos casos en que forma parte de la litis ya iniciada, a través de la oposición del demandado, la posible compensación derivada de la liquidación de la relación contractual; no existe inconveniente para que la entidad promotora pueda oponer dicha compensación, aún después de la declaración de concurso de la constructora ex art. 58 de la LC.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 409/2013 de 20 junio. (RJ 2013, 4378): Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones individuales de responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas en un supuesto de incumplimiento del deber de convocar la Junta general de la sociedad, que había sido declarada en concurso con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda, por causa de disolución al existir pérdidas que dejaron el patrimonio societario en cantidad inferior a la mitad del capital social. Resulta compatible la declaración del concurso con la acción de responsabilidad de los administradores por aplicación –en este caso– del régimen legal anterior a la reforma de la LC por la Ley 38/2011 de 10 de octubre que hubiera impedido actualmente la tramitación de la demanda.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), auto de 10 julio 2012. (RJ 2012, 9326): Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de construcción en un caso de una demanda por deficiencias constructivas promovida contra una sociedad que estuvo sujeta a un procedimiento concursal anterior en el que recayó sentencia firme de aprobación del convenio. El Juez del concurso no es competente para conocer de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 576/2008 de 10 junio. (RJ 2008, 3560): Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones judiciales en un supuesto en el que la tasación de costas con impugnación por indebidos de honorarios de abogados de una sociedad declarada en concurso voluntario se debe tramitar por el Juzgado por el Secretario y ante el Juez que haya actuado en el pleito incluyéndose cuando ya esté determinado en la masa pasiva del concurso.

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