Читать книгу Guía concursal - Alberto J. Tapia Hermida - Страница 81

4. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SOBRE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Оглавление

Estos efectos pueden dividirse, a su vez, en tres clases:

4.1. Efectos sobre los contratos de trabajo en general

Los efectos sobre los contratos de trabajo en cuanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se tramitarán por las reglas establecidas en los arts. 169 a 185 del TRLC cuando tengan carácter colectivo. Estos preceptos regulan las medidas colectivas en tramitación a la fecha de la declaración del concurso y los casos en los que ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado a la decisión adoptada; la legitimación activa de la administración concursal o de los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales para solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, que afecten a los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado; la forma de presentación de la solicitud; su contenido; el período de consultas; el deber de colaboración del concursado y el auxilio judicial; la eventual sustitución del período de consultas; el acuerdo; la comunicación al juez por la administración concursal y los representantes de los trabajadores al juez del concurso del resultado del período de consultas; el informe de la autoridad laboral; el plazo de emisión del auto del juez del concurso en caso de acuerdo en caso de desacuerdo; la eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos; la suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización; y la extinción del contrato por voluntad del trabajador.

4.2. Efectos sobre los contratos del personal de alta dirección

Estos efectos sobre los contratos del personal de alta dirección que pueden consistir en su extinción y suspensión por decisión de la administración concursal; en la extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo y en el aplazamiento del pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo hasta que sea firme la sentencia de calificación.

4.3. Efectos sobre los convenios colectivos

La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos que sean aplicables solo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

Guía concursal

Подняться наверх