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2. EFECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS DETERMINADOS CONTRATOS

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Esta resolución puede deberse al incumplimiento anterior a la declaración de concurso, que solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo; o al incumplimiento posterior, esto es, una vez declarado el concurso, supuesto en el que la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal y la resolución del contrato por incumplimiento extinguirá las obligaciones pendientes de vencimiento y, en cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración del concurso. Si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.

En todo caso, aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado. Y, viceversa, aunque no exista causa de resolución, el concursado, en caso de intervención, y, la administración concursal, en caso de suspensión, podrán solicitar ante el juez del concurso la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso.

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