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1. ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS (ARTS. 136 A 141)

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Se ordenan conforme a un criterio cronológico procesal que va por orden de antigüedad desde:

1.1. Los nuevos juicios declarativos

Durante el periodo de tiempo que abarca desde la declaración de concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento; el concurso producirá efectos diferentes según el tipo de jurisdicción competente ya que:

A. Orden civil y orden social

Se producirán efectos de inadmisión por los jueces del orden civil y del orden social, quienes no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último; por los jueces de lo mercantil, que tampoco admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución; y por los jueces de primera instancia, quienes tampoco admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejercite contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la declaración de concurso en las acciones individuales de responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas en un supuesto de incumplimiento del deber de convocar la Junta general de la sociedad, que había sido declarada en concurso con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda, por causa de disolución al existir pérdidas que dejaron el patrimonio societario en cantidad inferior a la mitad del capital social. Resulta compatible la declaración del concurso con la acción de responsabilidad de los administradores por aplicación –en este caso– del régimen legal anterior a la reforma de la LC por la Ley 38/2011 de 10 de octubre que hubiera impedido actualmente la tramitación de la demanda.

B. Órdenes social, contencioso-administrativo o penal

Se producirán efectos de emplazamiento de la administración concursal y admisión de su personación como parte en defensa del interés del concurso por los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa.

1.2. Los juicios declarativos en tramitación

Experimentarán tres tipos de efectos ya que:

A. Continuidad

Se producirán efectos generales de continuación ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.

B. Acumulación

Se producirán efectos especiales de acumulación de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista; de los juicios declarativos en tramitación en los que se hubieran ejercitado acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada.

C. Suspensión

Se producirán efectos especiales de suspensión de los procedimientos iniciados antes de la declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución; y en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

1.3. Juicios declarativos finalizados

Los juicios declarativos finalizados por medio de sentencias y laudos firmes, dictados antes o después de la declaración de concurso, que vincularán al juez de este, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.

Nuestro tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la declaración de concurso en los contratos de construcción en un caso de una demanda por deficiencias constructivas promovida contra una sociedad que estuvo sujeta a un procedimiento concursal anterior en el que recayó sentencia firme de aprobación del convenio. Declara que el Juez del concurso no es competente para conocer de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación

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