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4. LA IMPORTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y DE LAS ACTIVIDADES DE RED

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Tal y como hemos señalado supra, las plantas de generación renovables y los propietarios de las redes de electricidad inteligentes están llamados a asumir un papel protagonista en la transición energética del sector eléctrico, ya que constituyen un objetivo prioritario de política energética a todos los niveles (internacional, europeo y nacional). Por ello, la definición de un adecuado modelo retributivo para los inversores en estas actividades es crucial, aunque a su vez constituye una de las labores de mayor complejidad para los poderes públicos, ya que, además de crear un incentivo para el inversor, deben procurar que la actividad de suministro eléctrico represente el menor coste posible para el consumidor17. Además, el modelo retributivo de estas actividades (primas a la generación renovable y retribución de redes de transporte y distribución) es especialmente relevante si tenemos en cuenta que sus costes representan más del 30% de los costes totales del sistema eléctrico, como puede observarse en el siguiente cuadro:


Fuente: AEAT

Existen dos vías para fijar los precios de los servicios energéticos: 1) el modelo de precios competitivos, de forma que los precios son el resultado del libre juego entre la oferta y la demanda; esto es, de la libre competencia; y 2) el modelo de costes reconocidos, que atribuye al servicio un precio fijado administrativamente mediante una tarifa definida por la autoridad competente y basada en los costes acreditados y reconocidos a las empresas.

Así pues, el presente trabajo tiene por objeto analizar de forma exhaustiva el modelo retributivo de la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable, la cual presenta un régimen de primas definido administrativamente a través de las correspondientes convocatorias de subastas. Se trata de tecnologías que no son rentables y no pueden competir en mercado, pero que, por su gran aportación ambiental, son primadas. Por otro lado, examinamos el modelo retributivo regulado definido para las empresas propietarias de las redes de transporte y distribución de electricidad. Se trata de unas actividades monopolísticas donde la fijación de un mercado libre no es adecuada desde el punto de vista económico, por lo que, como vemos en adelante, se define un sistema de regulación con incentivos.

1. Se trata de la 24.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP24), celebrada en el año 2018, entre el 2 y el 14 de diciembre.

2. Masson-Delmotte V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor y T. Waterfield (eds.), Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC), en Calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto de reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza, Resumen para responsables de políticas, 2018, p. 6.

3. International Energy Agency (2020), Global CO2 emissions in 2019, IEA, Paris. https://www.iea.org/articles/global-co2-emissions-in-2019.

4. Este paquete lo integra un conjunto de normas que establecen la política energética de los Estados Miembros de la Unión Europea hasta 2030. Estas normas fueron propuestas por la Comisión Europea en noviembre de 2016 y, tras un largo e intenso periodo de negociaciones con el Consejo y el Parlamento Europeo, han entrado en vigor en fecha 14 de junio de 2019, tras atenderse muchas de las observaciones formuladas contra las propuestas iniciales. También es denominado “Winter Package”.

5. A mayor abundamiento sobre el borrador, véase LANZA SUÁREZ, César (2020), “El PNIEC 2021-2030. Creación de valor económico y transición justa”, en Revista de Obras Públicas: Órgano profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos, núm. 3616, pp. 80-83.

6. BOE núm. 175, de 24 de junio de 2020.

7. PAREJO ALFONSO, Luciano José (2015), “Cambio regulatorio, sector eléctrico y estado de necesidad”, en Juan Castro Gil-Amigo (coord.), Riesgo regulatorio de las energías renovables, vol. 1, Ed. Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, pp. 30-32.

8. Sobre este carácter regulado, cabe destacar los aspectos conceptuales tratados por DE LA CRUZ FERRER, Juan (2011), “El sector eléctrico: entre la introducción de la competencia y la formación de mercados”, en Juan Alfonso Santamaría Pastor y Rafael Caballero Sánchez (coords.), Las técnicas de regulación para la competencia: una visión horizontal de los sectores regulados, Ed. Iustel, pp. 73-76.

9. RIVIER ABBAD, Juan, DE LA FUENTE LEÓN, Ignacio, ROMÁN ÚBEDA, Jaime y GÓMEZ SAN ROMÁN, Tomás (1999), “La potestad normativa de las autoridades administrativas independientes: el caso del Consell Audiovisual de Catalunya”, en Anales de mecánica y electricidad, núm. 76, p. 30.

10. A mayor abundamiento sobre cada una de estas tecnologías véase AGÚNDEZ BETELU, Miguel Ángel y MARTÍNEZ-SIMANCAS SÁNCHEZ, Julián (coord.), Energía eléctrica: manual básico para juristas, Ed. Wolters Kluwer, La Ley, Madrid, 2014, pp. 67-221.

11. TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, Jesús y LÓPEZ-JURADO ESCRIBANO, Francisco de Borja (1996), “Producción y transporte de electricidad”, en Francisco de Borja López-Jurado Escribano (coord.), La regulación del Sector Eléctrico, Ed. Civitas, Madrid, pp. 95-100.

12. ARIÑO ORTIZ, Gaspar (2006), “El sector eléctrico: ¿dónde estamos? ¿a dónde vamos?”, en Ariño y Asociados (coords.), Energía en España y desafío europeo, Ed. Comares, Granada, pp. 261-270.

13. Véase LEIVA LÓPEZ, Alejandro D. (2018), “La regulación del autoconsumo de electricidad en un nuevo entorno social y tecnológico”, en Revista Vasca de Administración Pública, núm. 110 (enero-abril 2018), pp. 121-122.

14. RIVIER ABBAD, Michel (2014), “Operación del sistema eléctrico”, en Miguel Ángel Agúndez Betelu y Julián Martínez-Simancas Sánchez (dirs.), Energía Eléctrica: Manual Básico para juristas, Ed. Wolters Kluwer, La Ley, Madrid, pp. 221-222.

15. ARIÑO ORTIZ, Gaspar (2020), “Relato de lo sucedido y de lo que puede suceder”, en Gaspar Ariño Ortiz (coord.), La transición energética en el sector eléctrico. Líneas de evolución del sistema, de las empresas, de la regulación y de los mercados, Ed. Publicaciones Deusto, San Sebastián, p. 75.

16. GROIZARD PAYERAS, Joan (2019), “Autoconsumo y vehículo eléctrico: la administración local como palanca en el cambio de modelo energético”, en Equipamiento y servicios municipales, núm. 187, pp. 56-61.

17. GÓMEZ-FERRER RINCÓN, Rafael (2009), “El régimen económico del sector eléctrico”, en Santiago Muñoz Machado, Marina Serrano González y Mariano Bacigalupo Saggese (dirs.), Derecho de la Regulación Económica, Segunda Parte (“Sector eléctrico”), Tomo II, Ed. Iustel, Madrid, pp. 860-861.

El régimen económico del sector eléctrico en un nuevo escenario regulatorio y tecnológico

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