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1.4. CONDICIONES PARA UNA COMPETENCIA JUSTA, ABIERTA, LIBRE Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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Dada su proximidad geográfica e interdependencia económica, la UE y el Reino Unido han alcanzado compromisos sólidos dirigidos a garantizar la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa y contribuir al desarrollo sostenible. Estos compromisos evitarán distorsiones del comercio y la inversión y contribuirán al desarrollo sostenible, estas disposiciones significan que:

▪ Los niveles actuales aplicables en las áreas de estándares laborales y sociales, medio ambiente y clima no pueden reducirse de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.

▪ Las reglas evitarán las distorsiones creadas por los subsidios, las prácticas anticompetitivas o el comportamiento discriminatorio y abusivo de las empresas estatales.

▪ Las normas y reglas específicas y la declaración política conjunta en el ámbito de la fiscalidad contribuirán a la transparencia fiscal y combatirán la elusión fiscal y los regímenes y prácticas fiscales nocivas.

▪ Un amplio conjunto de compromisos basados en los precedentes más ambiciosos de la UE garantizará que el comercio respalde el desarrollo sostenible, incluso mediante la cooperación a nivel internacional.

El Acuerdo prevé diversos mecanismos al respecto con el fin de hacer cumplir estos compromisos, como ser los siguientes:

▪ Implementación efectiva a nivel nacional, incluido el control de los subsidios por parte de las autoridades y tribunales nacionales, y la función de una autoridad u organismo independiente, y procedimientos administrativos y judiciales apropiados en las áreas relacionadas con las normas laborales y sociales, el medio ambiente y el clima;

▪ Mecanismos adecuados y eficaces de gobernanza y resolución de disputas para resolver disputas entre la UE y el Reino Unido sobre la aplicación del Acuerdo, incluso a través del mecanismo horizontal de resolución de disputas o un panel de expertos ad hoc;

▪ Medidas correctivas unilaterales para reaccionar rápidamente cuando una subvención crea un efecto negativo significativo en el comercio o la inversión entre la UE y el Reino Unido.

Además, el Acuerdo prevé la posibilidad de aplicar medidas unilaterales de reequilibrio en caso de divergencias significativas en las áreas de protección laboral y social, ambiental o climática, o de control de subvenciones, cuando dichas divergencias tengan un impacto material en el comercio o la inversión entre las Partes.

Cada Parte también podrá, a intervalos regulares y si se han tomado medidas de reequilibrio con frecuencia o durante más de 12 meses, solicitar una revisión de las partes económicas y comerciales del Acuerdo para asegurar un equilibrio adecuado entre los compromisos del Acuerdo. En este caso, las Partes podrían negociar y modificar las partes pertinentes del Acuerdo.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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