Читать книгу Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit - Alfonso Ortega Giménez - Страница 4

I Introducción

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La salida del Reino Unido de la UE, comúnmente abreviada como Brexit, acrónimo de las palabras inglesas Britain y exit, “Gran Bretaña” y “salida”, ha sido sin lugar a duda uno de los acontecimientos más importantes de los últimos años, que tras varios años de incertidumbre ha llegado a consolidarse.

El inicio de la salida de la UE tuvo comienzo el 23 de junio de 2016, año en el que Reino Unido celebró un referéndum en el que una mayoría votó a favor de abandonar la UE (51,9% favorables la salida de la UE y 48,1% favorables a seguir en la UE). El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la UE invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la UE1. Desde entonces, y durante dos años, la UE negoció con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que incluía disposiciones institucionales para garantizar la eficacia de su gestión, aplicación y ejecución, así como un mecanismo de solución de diferencias.

Tras tres años de negociaciones, el 17 de octubre de 2019 la UE y el Reino Unido acordaron una modificación sobre el texto del Acuerdo de retirada inicialmente alcanzado, con el objeto de permitir una salida ordenada del Reino Unido de la UE con el fin de proporcionar seguridad jurídica en ámbitos importantes, como ser la protección de los derechos de los ciudadanos, la evitación de una frontera física en la isla de Irlanda y una liquidación financiera. La UE concedió a Reino Unido una prórroga de 3 meses sobre la fecha establecida para que sus instituciones pudieran volver a revisar y ratificar internamente el nuevo Acuerdo, lo que suponía en la práctica que la salida de Reino Unido sería el 31 de enero de 2020.

Cumpliendo con el calendario previsto, y tras la aprobación del proyecto de Ley sobre el Brexit en el Parlamento Británico, se firmó el Acuerdo de Retirada el 25 de enero de 2020 (en adelante, el Acuerdo de Retirada). Por su parte, el Parlamento Europeo lo ratificó el 29 de enero, lo que ha garantizado la salida ordenada de Reino Unido de la UE2. En ese momento, se inició un período transitorio estipulado en el Withdrawal Agreement (Acuerdo de salida), que había oficializado el Brexit en febrero de 2020 que dio paso a las negociaciones3 para llegar a un Acuerdo comercial y de cooperación entre el Reino Unido y la UE y así evitar una relación comercial regida por las reglas de la OMC4 que hubieran implicado aranceles y otras fricciones comerciales.

El 25 de febrero de 2020, el Consejo adoptó un mandato de negociación para el Acuerdo de retirada sobre la relación futura UE y el Reino Unido que abarca ámbitos como la pesca, la política exterior, la seguridad y la defensa, el orden público y la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la futura relación comercial entre ambas partes, y que establece también la necesidad de garantizar la competencia leal entre Reino Unido y la UE.

Finalmente, el 24 de diciembre de 2020 se alcanzó el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido5 (en adelante, el Acuerdo), con el fin de regular la relación futura entre ambos a partir del 1 de enero de 2021. En ese contexto, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto ley 38/2020, de 29 de diciembre6.

Además de determinar la relación comercial de bienes, este Acuerdo también afecta a otros aspectos, como los derechos de pesca en el mar del norte, el comercio de servicios, el turismo, la participación del Reino Unido en diversos programas europeos, la seguridad, la aviación y otros. La UE y el Reino Unido aprovecharon este período de statu quo para negociar una asociación para el futuro.

El Acuerdo entre la UE y el Reino Unido puede resumirse como “un Acuerdo de libre comercio básico”, el cual asegura que no existirán aranceles sobre los bienes cuando cruzan las fronteras y tampoco habrá límites o cuotas en la cantidad de productos que se lleguen a intercambiar. Con estas nuevas reglas, la relación comercial será de las más estrechas del mundo. Sin embargo, no evita nuevas fricciones, que son significativas comparadas con la relación comercial anterior (controles fronterizos y regulatorios, normas de origen, requisitos estrictos de contenido local, etc.).

En el ámbito del comercio de servicios, el Acuerdo va más allá de las disposiciones de la OMC en algunos aspectos (por ejemplo, facilita viajes de negocios de corta duración y el traslado temporal de empleados altamente cualificados), pero no evita un incremento de las barreras, dado que no incluye aspectos como el reconocimiento mutuo (automático) de cualificaciones profesionales o muchos otros elementos relevantes para el sector financiero.

Sin lugar a duda, la salida del Reino Unido de la UE es un acontecimiento trascendental en todos los ámbitos de la sociedad y la economía, y dado que el proceso de desafectación se ha ido alargando en el tiempo se ha ido generando mucha incertidumbre al respecto, por otro lado las Comisión Europea ha ido desarrollando diversos comunicados, notas de prensas y decisiones con el fin de aclarar la relación todas las cuestiones de salida de Reino Unido de la UE.

Es por esta razón que este trabajo tiene la finalidad de aclarar todos los cambios derivados del Brexit en el ámbito económico y que afectan directamente a las empresas importadoras y exportadoras de mercancías entre la UE y Reino Unido. Para la elaboración de este trabajo hemos recopilado toda la información documental que se ha ido publicando a lo largo de todo el proceso del Brexit y que ha sido elaborado por la Comisión Europea y otras organizaciones nacionales, las cuales se han ido actualizándose constantemente con los últimos cambios establecidos por la retirada de Reino Unido de la UE. Se ha consultado diversas fuentes de información relacionado con el objeto de estudio en los distintos ámbitos institucionales que abarcan la legislación vigente a nivel europeo y nacional, analizando las características principales de los cambios que afectan principalmente al comercio entre Reino Unido y la UE.

Con el fin de abordar el objeto de estudio, este trabajo consta de nueve capítulos, en el primer capítulo, se hace referencia al estudio de todos los detalles del reciente Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, firmado el 30 de diciembre de 2020, que determina la relación comercial de bienes y otros aspectos, en el cual se analiza de forma detallada los cuatro grandes pilares del Acuerdo, que son el libre comercio; el marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; la asociación en materia de seguridad interior; y un marco de gobernanza común para el conjunto del Acuerdo.

En el segundo capítulo, analizaremos el comercio de mercancías entre España y Reino Unido después del Brexit, abordando todos los cambios producidos por la salida de Reino Unido de la UE y los cuales son trascendentales para el ámbito empresarial ya que las empresas de la UE que actualmente compran mercancías procedentes del Reino Unido y las introducen en el mercado de la UE se convertirán en importadoras, mientras que las que actualmente distribuyen productos al Reino Unido pasarán a ser exportadoras. Esto significa que tendrán que cumplir una nueva serie de obligaciones con arreglo a la normativa vigente de la UE.

Los efectos del Brexit se ven claramente en el proceso de importación y exportación, puesto que las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido se tratarán como exportaciones o importaciones desde cualquier otro país tercero ya que el Acuerdo alcanzado entre la UE y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras, todos estos aspectos se desarrollan en el tercer capítulo.

En el cuarto capítulo, analizaremos las características singulares que se aplican a Irlanda del Norte que difieren al de Gran Bretaña debido al Acuerdo alcanzado respecto a esta región, por lo que se le aplicará el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte. Analizaremos las autorizaciones aduaneras necesarias y requeridas para que los operadores económicos de Irlanda del Norte lleven a cabo operaciones aduaneras de conformidad con las normas y requisitos del CAU.

A partir del final del período transitorio, las normas de la UE en el ámbito de los contingentes arancelarios han dejado de aplicarse en el Reino Unido de igual forma cambia todo el contingentes arancelario entre Reino Unido y la UE con los certificados de importación y los certificados de exportación. Sin embargo, el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte no se beneficia de contingentes arancelarios concedidos por terceros países a la UE en el marco del régimen de preferencias. Todos estos aspectos se estudiaran en el capítulo quinto.

En el capítulo sexto, analizaremos los cambios establecidos en la gestión del IVA, veremos los requisitos actuales para la devolución del IVA tanto en la entrega de bienes como en la prestación de servicios, determinando las características principales que se aplican a Irlanda del Norte, teniendo en cuenta que las operaciones relacionadas con los servicios no están cubiertas por el Protocolo IE/NI. Esto significa que las operaciones relacionadas con servicios entre los EM e Irlanda del Norte se tratarán como operaciones entre EM y terceros territorios o terceros países.

La compraventa internacional de mercancías se formalizan mediante los contratos de compraventa internacional de mercancías, estos contratos también se ven afectados por el Brexit, por esta razón los importadores y exportadores que tengan relación con empresas establecidas en Reino Unido deberán considerar la revisión de los contratos establecidos y tomar las medidas necesarias respecto a los futuros contratos, en vista de que todas las cuestiones de resolución contractual, competencia judicial, determinación de la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales cambian considerablemente debido al Brexit. Todas estas cuestiones se analizan detalladamente en el capítulo séptimo.

Finalmente, en los capítulos octavo y noveno analizaremos el impacto del Brexit en el marcado CE y en las marcas y registros. Determinaremos las características principales del marcado UKCA para el mercado de Gran Bretaña, con excepción de Irlanda del Norte en el que se aplicara el marcado UKNI para productos comercializados en Irlanda del Norte. Respecto a las marcas y registros las normas de la UE en el ámbito de marcas de la UE y de dibujos y modelos comunitarios dejarán de aplicarse al Reino Unido, analizaremos el ámbito territorial de las solicitudes y derechos, el ámbito de registros internacionales, la legislación que lo regula, el uso de la marca UE en Reino Unido entre otros.

1. “Artículo 50:

1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49”.

2. Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DOUE núm. 29, de 31 de enero de 2020).

3. Por parte de la UE, las negociaciones fueron dirigidas por el negociador principal de la Comisión Europea, Michel Barnier, y por el Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido (UKTF), sobre la base de un mandato de negociación establecido por el Consejo, con el apoyo del Parlamento Europeo. A lo largo de las negociaciones, la Comisión Europea garantizó un proceso altamente transparente e inclusivo, celebrando reuniones periódicas con los veintisiete EM de la UE, con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, así como con los órganos consultivos, las partes interesadas y la sociedad civil de la UE.

4. Desde la creación de la OMC en 1995, se establecieron nuevas reglas multilaterales comunes para la venta internacional de mercaderías, lo que demanda de los actores que desarrollan esta clase de operaciones no sólo atender a la regulación nacional pertinente, que usualmente establece requisitos y condiciones para la exportación e importación de bienes, sino que también supone tener claro los principios y normas contenidos en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), de 1994, atendido que, por lo demás, esa preceptiva ha llevado a modificaciones internas, a objeto de homologar los ordenamientos jurídicos locales, con la finalidad de contar con un marco normativo más uniforme, certero y claro.

5. Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DOUE núm. 444, de 31 de diciembre de 2020).

6. Real Decreto ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

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