Читать книгу Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit - Alfonso Ortega Giménez - Страница 9

1.1.3. Cooperación normativa

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El Acuerdo contiene una serie de disposiciones destinadas a prevenir y abordar las barreras y requisitos técnicos innecesarios y simplificar los procedimientos utilizados para demostrar su cumplimiento (procedimientos de evaluación de la conformidad). Se prevé una definición de estándares internacionales que identifica los organismos internacionales de establecimiento de estándares relevantes. En el ámbito de la evaluación de la conformidad, se establece el uso de la autocertificación de conformidad por parte del fabricante para gran parte del comercio bilateral. También se establece un marco integral para la cooperación en la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos. En varios sectores, las partes han acordado arreglos específicos para facilitar el comercio bilateral, así como la cooperación regulatoria. Estos arreglos se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Automóviles. La convergencia regulatoria se basará en el uso de las normas técnicas internacionales establecidas a nivel de la CEPE. Se prevé cooperación e intercambio de información en diversos ámbitos.

2. Medicamentos. Reconocimiento de los resultados de determinadas inspecciones realizadas por las autoridades de la otra Parte para evitar la duplicación innecesaria de inspecciones.

3. Productos químicos. Cooperación regulatoria, compromiso de ambas Partes de implementar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas de las Naciones Unidas, procedimientos transparentes para la clasificación de sustancias y posibilidad de intercambio de información no confidencial.

4. Comercio de vino. Requisitos de certificación simplificados, principios comunes sobre etiquetado, compromiso de ambas Partes de aceptar mutuamente la importación de vinos producidos de acuerdo con las definiciones y prácticas enológicas de la otra, siempre que estén en línea con las prácticas enológicas recomendadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

5. Productos orgánicos. Reconocimiento recíproco de equivalencia de la legislación y el sistema de control orgánicos actuales de la UE y el Reino Unido, para todas las categorías de productos orgánicos. La equivalencia se reevaluará a finales de 2023.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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