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II Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido

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El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido fue firmado el 30 de diciembre de 2020 y, dada la especial urgencia de su entrada en vigor, se previó su aplicación a partir del 1 de enero de 2021. La base jurídica para la celebración del Acuerdo es el artículo 217 del Tratado de la UE7 y del Tratado de Funcionamiento de la UE8 (en adelante, TFUE) que requiere el acuerdo unánime de los EM en el Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo. Bajo el Acuerdo, las dos regiones dispondrán de un mecanismo de resolución de disputas, bajo el cual podrán adoptar represalias si una de las regiones se desmarca del Acuerdo. Este mecanismo prevé medidas de compensación o reequilibrio, incluida la suspensión de partes del acuerdo o la imposición de aranceles. Crucialmente, no habrá ningún papel en el Reino Unido para el Tribunal de Justicia Europeo, una línea roja británica. Las disputas que no puedan resolverse entre el Reino Unido y la UE se remitirán a un tribunal independiente.

Si bien el nuevo Acuerdo no igualará en modo alguno el nivel de cooperación que existía cuando el Reino Unido era miembro de la UE, va mucho más allá que los acuerdos de libre comercio tradicionales y proporciona una base sólida para mantener una relación de cooperación prolongada que consiste básicamente en un acuerdo de libre comercio sin precedentes; una cooperación ambiciosa en cuestiones económicas, sociales, medioambientales y pesqueras; una estrecha colaboración para la seguridad de los ciudadanos y un marco general de gobernanza.

Así, el Acuerdo cuenta con cuatro grandes pilares o bloques de disposiciones como ser un Acuerdo de libre comercio; un marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; una asociación en materia de seguridad interior; y un marco de gobernanza común para el conjunto del Acuerdo.

Este Acuerdo confiere derechos y obligaciones a cada parte, respetando plenamente su autonomía reguladora y decisoria, en este sentido a petición del Reino Unido, el Acuerdo no abarca la cooperación en materia de política exterior, seguridad exterior y defensa, aunque la inclusión de estas materias estaba inicialmente prevista en la Declaración Política. Asimismo, el Acuerdo no abarca las decisiones relativas a las equivalencias en el ámbito de los servicios financieros. Tampoco abarca las posibles decisiones relativas a la adecuación del régimen de protección de datos del Reino Unido o la evaluación de su régimen sanitario y fitosanitario a efectos de su inclusión en la lista como tercer país autorizado a exportar productos alimentarios a la UE. Estas decisiones son y seguirán siendo decisiones unilaterales de la UE y no están sujetas a negociación.

Pilares del Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido


Fuente: Elaboración propia.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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