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2.2. TRANSPORTE

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A partir del 1 de enero de 2021, todas las empresas de transporte que realicen operaciones entre la UE y el Reino Unido deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de certificación de la UE y el Reino Unido, respectivamente. El Reino Unido dejará de ser miembro de la EASA y tendrá que desarrollar su propia capacidad para fines de seguridad aérea. Por último, los operadores de transporte también se verán afectados por los cambios en las formalidades requeridas al cruzar la frontera entre el Reino Unido y la UE.

El Acuerdo cubre los términos y condiciones según los cuales los operadores de transporte aéreo de la UE y el Reino Unido, los operadores de transporte por carretera y autobuses de pasajeros, así como los operadores de transporte marítimo podrán realizar servicios entre la UE y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. También especifica los términos y condiciones de la cooperación UE-Reino Unido en el ámbito de la seguridad de la aviación. El Acuerdo también incluye disposiciones para garantizar que la competencia entre los operadores de la UE y el Reino Unido se desarrolle en igualdad de condiciones, garantizando altos niveles de seguridad en el transporte, derechos de los trabajadores y pasajeros y protección del medio ambiente.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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