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2.4. PESCA

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Al abandonar la Política Pesquera Común, el Reino Unido se convierte en un Estado costero independiente. Esto cambia el escenario de la ordenación pesquera en el Océano Atlántico nororiental y en el Mar del Norte. La UE y el Reino Unido serán responsables, según el derecho internacional, de la gestión conjunta de aproximadamente 100 poblaciones de peces compartidas. Este es un desafío sin precedentes en términos de cooperación internacional en la ordenación pesquera.

El Acuerdo establece nuevos acuerdos para la gestión conjunta y sostenible de ese centenar de poblaciones de peces compartidas en aguas de la UE y el Reino Unido, respetando plenamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes como Estados costeros independientes y basándose en el mejor asesoramiento científico disponible. Establece nuevas disposiciones sobre el acceso recíproco a las aguas en la Zona Económica Exclusiva y en la zona náutica de 6-12 millas, así como sobre nuevos arreglos estables para compartir cuotas.

En virtud del Acuerdo, se introducirán gradualmente los cambios en las cuotas y las disposiciones sobre acceso a las aguas. Tras un período de estabilidad de 5,5 años, durante el cual se mantendrán las reglas vigentes en materia de acceso recíproco, el acuerdo prevé consultas anuales para establecer el nivel y condiciones de acceso recíproco a las Zonas Económicas Exclusivas y aguas territoriales de cada Parte. Habrá cambios graduales en las cuotas de las capturas totales admisibles (TAC) de las poblaciones compartidas que también incluyen las poblaciones gestionadas de forma trilateral (por ejemplo, con Noruega) o en entornos multilaterales.

Estos cambios tomarán en cuenta la necesidad de garantizar una gestión sostenible de los recursos marinos y de preservar las actividades y los medios de vida de las comunidades pesqueras que dependen de esas aguas y recursos. La reducción acordada de las cuotas de la UE tiene en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre los EM afectados y la necesidad de preservar los medios de vida de las comunidades pesqueras que dependen de esas aguas y recursos.

Después del período de ajuste, si una parte retira el acceso a la otra parte debido a la falta de acuerdo sobre el total de capturas admisibles, la otra parte puede aplicar medidas compensatorias, incluida la suspensión de las concesiones arancelarias para los productos pesqueros o la suspensión del acceso, en parte o en su totalidad, a sus aguas. Estas medidas compensatorias serán proporcionadas a las dificultades económicas y sociales causadas por la retirada del acceso. Una parte también puede tomar medidas, por ejemplo, para suspender partes del Acuerdo, bajo la cláusula de salvaguardia general del Acuerdo, en caso de que el cierre de aguas genere dificultades sociales o serias para las actividades pesqueras y las comunidades que dependen de ellas.

Comercio, economía, sociedad, medio ambiente y pesca


Fuente: Elaboración propia

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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