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2.2.1. Aviación

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A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no participará en el mercado de la aviación de la UE totalmente liberalizado y las aerolíneas del Reino Unido ya no serán consideradas aerolíneas de la UE. Para garantizar la conectividad entre los aeropuertos de la UE y el Reino Unido para pasajeros, mercancías y correo, el Acuerdo establece nuevos términos y condiciones para el acceso al mercado, así como acuerdos para la cooperación en las áreas de seguridad de la aviación, seguridad y gestión del tráfico aéreo.

En lo relativo a las libertades del aire, los transportistas del Reino Unido podrán volar a través del territorio de la UE sin aterrizar; realizar escalas técnicas en el territorio de la UE con fines no comerciales; y transportar pasajeros y/o carga en cualquier ruta entre un punto dado en el Reino Unido y un punto en la UE (las llamadas tercera y cuarta libertades). Sin embargo, los transportistas del Reino Unido ya no podrán transportar pasajeros o carga entre dos puntos de la UE, ni realizar servicios de transporte entre el Reino Unido y otros dos EM (por ejemplo, Manchester-Múnich-Varsovia). Tampoco se les permitirá transportar pasajeros entre el Reino Unido, un Estado miembro y un tercer país (la llamada “quinta libertad”, por ejemplo, Londres-Ámsterdam–Bangkok). No obstante, el Acuerdo permite a los EM y al Reino Unido intercambiar bilateralmente esos derechos de quinta libertad solo para operaciones extracomunitarias exclusivamente de carga (por ejemplo, París-Londres-Nueva York).

En lo relativo a propiedad y control, las compañías aéreas del Reino Unido que deseen volar en virtud de este Acuerdo deberán cumplir con ciertas condiciones, como tener una licencia válida de las autoridades competentes del Reino Unido, tener su lugar principal de negocios en el Reino Unido y estar bajo propiedad y control mayoritario de Reino Unido. Los transportistas del Reino Unido que están bajo propiedad y control mayoritario del Reino Unido/EEE y/o Suiza al final del período transitorio también pueden continuar operando. Las compañías de la UE deberán respetar condiciones similares en las licencias y el lugar principal de actividad comercial y seguir cumpliendo con los requisitos de la UE sobre la propiedad y control.

En materia de seguridad de la aviación, el Acuerdo define nuevos arreglos para el reconocimiento de futuros certificados ambientales y de diseño, así como para la supervisión de la organización de producción, para facilitar el uso de piezas producidas en el territorio de la otra Parte. El Acuerdo también garantiza que los certificados de diseño existentes emitidos bajo las normas de la UE antes del 1 de enero de 2021 sigan siendo válidos, de modo que los productos y diseños cubiertos por ellos puedan seguir utilizándose. Destaca igualmente la inclusión de disposiciones amplias en materia de acuerdos de código compartido y de arrendamiento de aeronaves (dry y wet lease).

El Acuerdo garantizará que las aerolíneas de ambos lados compitan en pie de igualdad. No sólo se aplicarán a la aviación las disposiciones horizontales sobre igualdad de condiciones del acuerdo, incluidas las relativas a cuestiones sociales y medioambientales, sino que el Acuerdo también incluye disposiciones específicas sobre cuestiones comerciales como la asistencia en tierra y las franjas horarias (no discriminación y acceso efectivo), junto con disposiciones para la protección de los derechos de los pasajeros. El Acuerdo establece que ambas Partes garantizarán que se implementen medidas efectivas para proteger el acceso a la información de los pasajeros, los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida, el reembolso y la compensación, y la gestión eficiente de las quejas.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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