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3. COMENTARIO

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“Almanya. Bienvenido a Alemania” nos habla de la inmigración hacia Europa. Es una mirada muy cercana, apasionada y mordaz a la inmigración. No puede obviarse que los fuertes flujos migratorios experimentados hacia Europa en estos últimos años, han constituido un factor de desarrollo promoviendo el dinamismo económico, revitalizando demográficamente a las sociedades receptoras y contribuyendo al progreso de las naciones de acogida. Pero la creciente inmigración hacia Europa también ha provocado tensiones en la sociedad de acogida al producirse fenómenos de guetización y posturas racistas, así como importantes conflictos de convivencia entre los inmigrantes y la población autóctona. De ese modo, apareció la necesidad de plantear políticas que posibilitaran la integración de la población inmigrada en pro de la búsqueda de un equilibrio armónico entre culturas que beneficiara a ambas partes en el proceso, esto es, por un lado aprovechar la mano de obra, la formación y el valor añadido que puede aportar el inmigrante en la sociedad de acogida, y por otro lado, que el inmigrante pueda obtener una calidad de vida acorde con las expectativas de un ciudadano medio, permitiendo acceder al denominado estado del bienestar.

Al analizar las políticas sobre inmigración de los Estados europeos, a nadie se le escapa que existen grandes diferencias entre los países del centro y los países del sur, entre todos éstos y los países nórdicos. Mientras Suecia, Finlandia y Dinamarca han desarrollado amplias y completas políticas de inmigración facilitando la integración de los inmigrantes y contando con las experiencias pioneras en el seno de la UE, países como Alemania, Francia y Reino Unido, con gran tradición como países de acogida, han experimentado políticas de retroceso en cuanto a integración se refiere, al imponer mayores restricciones en el acceso a sus mercados laborales y de residencia. Por otro lado, estarían los países del sur como España, Portugal o Italia, que viven recientemente el fenómeno de la inmigración, y que se encuentran en una fase aún incipiente en sus políticas de integración.

La existencia o no de contingentes, la participación o no en el sistema Schengen, y el volumen importante de inmigración en situación irregular, son diferencias que hacen a cada Estado dueño y señor para regular el fenómeno de la inmigración a espaldas del resto de sus socios comunitarios.

Los movimientos migratorios son un fenómeno social en crecimiento. Europa es hoy el primer continente en materia de inmigración internacional. Estos movimientos de población, de carácter provisional, permanente, económico o en relación con la reagrupación familiar, no deben dejar indiferentes a los Estados miembros de la UE, más aun, les obliga a diseñar políticas de integración. Ante este fenómeno de gran magnitud, cabe preguntarse ¿Cuándo debemos considerar que un inmigrante está integrado?... cuando en sus relaciones con nuestras instituciones no tenga necesidad de justificar los conflictos que tiene con ellas por el hecho de su posición jurídica, de su nacionalidad y de su cultura, sino que son problemas que podría tener cualquier ciudadano.

La integración debe ser entendida, desde mi punto de vista, como el proceso por el cual el inmigrante y el país de acogida realizan un esfuerzo de adaptación mutua que una vez alcanzado, posibilita al inmigrante tener una situación de seguridad tal que con su inclusión en la sociedad receptora pueda producir efectos beneficiosos sobre la economía, la sociedad y la cultura, sin desequilibrios y sin distinciones como extranjero respecto de sus propios nacionales.

Las políticas de integración, por tanto, deben ser entendidas como aquellas políticas desarrolladas por los países que han incorporado inmigrantes que pretenden la interacción de estas personas en la llamada sociedad de acogida. Estas políticas deben ser diferenciadas de las denominadas “políticas de inmigración” que suelen hacer referencia al control y la gestión de los flujos migratorios. Estos dos modelos de política pueden parecer contradictorios entre sí: uno tiene en cuenta principalmente los intereses del estado receptor, el otro las necesidades de los inmigrantes; uno apunta al control de los inmigrantes, mientras que el otro se interesa por su integración.

Desde el Tratado de Ámsterdam, de 1997, ratificado en 1999, las políticas de inmigración han dejado de ser competencia exclusiva de los estados miembros. Así pues, la inmigración y la integración constituyen una de las tres prioridades de la acción de la UE definidas durante el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999. El propio Consejo Europeo ha acogido favorablemente el establecimiento de unos principios básicos comunes para la política de los estados miembros en materia de integración de los inmigrantes. Estos serán la base de un marco global de integración de los inmigrantes que tenga en cuenta la diversidad jurídica, política, económica, social y cultural de todos los estados miembros.

Sin embargo, los modelos de integración de la población inmigrante puestos en marcha por los Estados miembros de la UE siguen siendo tributarios de la historia de cada Estado. Cada Estado define su propio marco legislativo y reglamentario (= régimen de entrada, permanencia y establecimiento y ejercicio de derechos y libertades) que constituye su marco jurídico aplicable a los no nacionales. Le corresponde a cada Estado determinar las condiciones para que un no nacional pueda permanecer y establecerse en su territorio. La integración está subordinada al cumplimiento de este marco jurídico.

El desafío de la integración consiste en otorgar a los no nacionales, medios verdaderos para poder participar en la vida del país. Ahora bien, la necesidad de ofrecer a los inmigrantes derechos, libertades y obligaciones comparables a los ciudadanos nacionales, en la vida cultural, social, política o económica, necesita unas políticas públicas y la puesta en marcha de medidas de promoción, de ayuda y de acompañamiento que difieren, hoy día, de un país al otro. La evolución de los flujos migratorios en cada Estado es clave para facilitar su integración o su inserción o su inclusión en el Estado, y, en definitiva, en la UE.

El futuro más inmediato debe pasar por la “comunitarización” de las políticas migratorias estatales. Debemos, primero, conocer las políticas de inmigración e integración de los principales Estados miembros de la UE para, después, poner en marcha todos a una política común de integración de la población inmigrante; sin olvidar que no hay integración sin compartir, sin generosidad, y sin interrupciones. Tenemos que asumir que parte del crecimiento económico de la UE y de la permanencia de nuestro estado del bienestar de los últimos tiempos han sido debidos a la contribución de los flujos migratorios.

El panorama de la inmigración en la UE es, sin duda alguna, contradictorio: persistencia y aumento de flujos migratorios y carácter restrictivo de las políticas de inmigración de los Estados miembros.

¿Política europea en materia de inmigración común? Es previsible que, en los próximos años, la inmigración en la UE siga siendo un fenómeno de plena actualidad y relevancia, produciéndose importantes novedades de todo tipo en relación con ella, lo que implicará, necesariamente, novedades legislativas y jurisprudenciales que harán necesaria una continua puesta al día para todas las personas que trabajan en el ámbito de la inmigración.

La inmigración es un tema cada vez más recurrente no sólo en el Cine sino también en el discurso político europeo ya que la mayoría de los ciudadanos europeos considera que sus Gobiernos deberían convertir la lucha contra la inmigración clandestina en una tarea prioritaria. Sin embargo, la instantánea que podemos sacar de la política comunitaria en materia de inmigración es la de la falta de armonización legislativa y la existencia de diferentes legislaciones estatales para hacer frente al fenómeno de la inmigración.

Cada Estado miembro diseña su propia política de inmigración de forma soberana y autónoma, sin consultar al resto de Estados comunitarios. Aunque los Estados manifiestan su voluntad de establecer una política comunitaria en materia de inmigración, la realidad es otra: cada Estado procura regular los flujos migratorios y controlar la entrada de extranjeros a su modo. La política generosa, proactiva y comunitaria en inmigración es algo que está todavía por construir.

Así las cosas, las bases para una adecuada política comunitaria en materia de inmigración para la integración de extranjeros podrían a ser las siguientes: a) enfatizar la idea de inmigración como intercambio, motor de progreso y de paz; b) el reconocimiento de derechos y libertades al extranjero y su no criminalización; c) atacar la inmigración ilegal desde su origen, actuando sobre las causas que la engendran y sustentan; y, d) el reforzamiento de los mecanismos de control de las infracciones relacionadas con la contratación irregular de extranjeros. Y si nos acercamos a “Almanya. Bienvenido a Alemania” esto lo descubriremos. Para dos de las protagonistas de la película, Yasemin y Nesrin, era importante reivindicar el derecho de los turcos a formar parte de la sociedad alemana. Ambas se consideran tan turcas como alemanas, pero saben que es un problema que todavía sigue generando mucha controversia y que provoca numerosos conflictos raciales.

“Almanya. Bienvenido a Alemania” es, en definitiva, un relato tierno, costumbrista, que rebosa buenas intenciones y engrandece lo mejor del corazón humano, sin importar la procedencia.

Inmigración y Cine (III)

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