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3. COMENTARIO

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A lo largo de la película, Aja se encuentra inmerso en una gran cantidad de situaciones en las que, por sus implicaciones jurídicas, sería de aplicación una gran variedad de normas relativas con la migración, el Derecho de la nacionalidad, la extranjería y/o las relaciones privadas internacionales, pues se ve inmerso en supuestos de posible inmigración ilegal en Reino Unido, contratación de servicios con elementos de extranjería en Francia e incluso participación en sucesos de carácter delictivo en Italia.

Debido a la gran variedad de sucesos que vive Aja a lo largo de la película y que podrían ser objeto de análisis a la luz a la normativa referida en el párrafo anterior, el comentario que a continuación se expone está centrado en el análisis de las implicaciones jurídicas de dos sucesos regulados, principalmente, por las normas de Derecho inter-nacional privado, como son: (i) la compraventa internacional de mercaderías y (ii) los matrimonios internacionales.

La primera cuestión, relativa a la compraventa internacional de mercaderías, se extrae de uno de los eventos secundarios más relevantes de la película, pero que pasa desapercibido por todos los sucesos que acontecen y vive el protagonista: su transporte dentro de un armario a Reino Unido.

Tras la llegara de Aja a París, este decide visitar una tienda de IKEA donde, ante la falta de medios económicos, decide quedarse para pasar la noche. Para no ser descubierto, se esconde un pequeño armario que, posteriormente, sería transportado a Reino Unido como parte de un contrato de compraventa de mercaderías internacional entre una empresa de Reino Unido y la filial francesa de IKEA (sociedad mercantil sueca), trastocando así sus planes de establecerse y regularizar su situación en Francia.

Los contratos de compraventas de mercaderías internacionales se rigen, principalmente, por lo pactado entre las partes, las cuales podrán decidir expresamente que sea de aplicación la normativa de un Estado concreto. En su defecto, es decir, en caso de no acordar la aplicación expresa de la normativa de una Estado concreto, será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también conocido como la Convención de Viena de 1980. Esta norma internacional tiene como objetivo regular el contenido de los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores, siempre y cuando las partes firmantes tengan sus establecimientos en Estados que hayan firmado la citada convención o las partes los hayan convenido en el contrato.

Por otro lado, y en caso de que existiera algún conflicto entre la empresa de Reino Unido (comprador del armario) y la filial francesa de IKEA (vendedora del armario) como, por ejemplo, que el armario llegará con desperfectos al punto de entrega (por haber viajado Aja dentro del armario) y la empresa de Reino Unido se negara a abandonar el precio pactado, cabría plantearse, antes de resolver sobre quien tiene la razón (desde una perspectiva jurídica), dos de las cuestiones que resuelve las normas de Derecho internacional privado: ¿Qué tribunales serían competentes? y ¿qué ordenamiento jurídico sería de aplicación para la resolución del conflicto?

Para la respuesta a la primera de las preguntas debe tenerse en cuenta que este suceso ocurre antes del Brexit por lo que, a estos efectos, Reino Unido quedaba sometido la normativa de la Unión Europea (en adelante, la “UE”). Sin perjuicio de que empresa fuera finalmente la demandante, y dado que ambas se encuentran domiciliadas en un Estado miembro de la UE, sería de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil o, como comúnmente se refiere al mismo, el Reglamento Bruselas I bis (en adelante, el “RIB”).

El RIB, como instrumento normativo europeo, cumple con la finalidad, entre otras, de resolver las cuestiones relativas a la competencia judicial internacional, es decir, determinar el Estado cuyos juzgados y tribunales serán competentes para resolver el conflicto patrimonial (civil o mercantil) que se hubiera generado, en este caso, entre la empresa de Reino Unido y la filial de IKEA en Francia. En este sentido, cabe destacar que, si la parte demandada no estuviera domiciliada en la UE y no hubiera intervenido en la contratación mediante ninguna filial o sucursal en territorio europeo (p.ej. la empresa demandada tiene su domicilio en Turquía), no sería de aplicación el RIB para resolver la cuestión relativa a la competencia judicial internacional, debiendo acudir a lo establecido en el contrato, la normativa nacional de cada Estado y la posible existencia de tratados internacionales.

Finalmente, y tras haber resuelto la cuestión relativa a la competencia judicial internacional, es decir, ya se han determinado los tribunales que resolverán el conflicto, cabe determinar el Estado cuyas normas sustantivas (no procesales) serán de aplicación para resolver el conflicto, pues no ofrecen la misma solución, a priori, las normas de Reino Unido que las normas de Francia.

En este caso, y con la finalidad de determinar si los tribunales deberán aplicar las normas de Reino Unido o las normas de Francia para resolver el conflicto, será de aplicación el Reglamento (CE) núm. 593/2008 sobre la ley apli-cable a las obligaciones contractuales o, como comúnmente se refiere al mismo, el Reglamento Roma I (en adelante, el “RRI”).

El Reglamento Roma I permite determinar el Estado cuyo ordenamiento jurídico sustantivo será de aplicación para resolver un conflicto contractual, internacional y privado sobre la base de la autonomía de la voluntad, es decir, lo acordado por las partes durante o tras la contratación. En caso de que las partes no hubieran acordado elegido la normativa aplicable en caso de conflicto, el RRI ofrece varias opciones:

i) Casos especiales: el RRI establece normas especiales para determinar la ley aplicable para determinados contratos, como el transporte de mercancías, los contratos de seguro, los contratos individuales de trabajo y los contratos de consumo.

ii) Resto de casos: para aquellos contratos distintos de los referidos en el apartado anterior, el RRI establece una serie de reglas para fijar la ley aplicable:

a. Determina la ley aplicable respecto de ocho contratos prefijados: compraventa de mercaderías, prestación de servicios, distribución, franquicia y subasta, entre otros.

b. Cuando el contrato concreto no se encuentra en ninguno de los prefijados, se aplicará la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato.

c. Si ninguna de las partes realiza una prestación característica, se aplicará la ley del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos.

Sin perjuicio de lo referido previamente, si del conjunto de circunstancias se determinara que el contrato presente vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, se aplicará la ley de este último país.

En segundo lugar, y en relación a uno de los eventos más importantes de la película, cabe destacar la relación amorosa que surge entre Aja y la ciudadana francesa, Marie, quienes se conocen en la tienda de IKEA situada en París. Aunque ambos ven separadas sus vidas nada más conocerse, por el repentino y desafortunado viaje de Aja a Reino Unido dentro del mueble de IKEA, la película nos sorprende con un final ciertamente inesperado.

En este punto, y utilizando como trasfondo la relación amorosa que surge entre Aja y Marie, adquiere importancia la valoración de la figura del matrimonio internacional, es decir, aquel matrimonio que se formaliza entre dos personas donde existen elementos de extranjería en lo relativo a la nacionalidad, residencia o lugar de celebración. Este caso es el que Aja y Marie, tras enamorarse, podrían tener que abordar en caso de decidir contraer matrimonio, pues ambos poseen nacionalidades distintas: Aja es de la India y Marie de Francia.

Respecto a la normativa aplicable a la celebración y validez de los matrimonios internacionales cabe destacar que cada Estado lo regula conforme a sus normas de Derecho internacional privado. En este caso, las principales cuestiones respecto a la normativa aplicable en materia de matrimonios internacionales serán analizados desde una perspectiva nacional (Reino de España) y europea (UE).

En cuanto a la capacidad de los contrayentes, pues ambos deben otorgar su consentimiento válidamente para contraer válidamente el matrimonio (p.ej. requisitos de edad, aptitud psíquica y prohibiciones, entre otros), será de aplicación la ley personal de cada uno de los contrayentes, es decir, la ley del Estado cuya nacionalidad ostente cada uno de ellos, respectivamente.

Respecto a la inscripción del matrimonio internacional en el Registro Civil de España, cabe destacar que no todos los matrimonios podrán acceder al mismo, quedando limitado a los siguientes supuestos:

• Los matrimonios celebrados en territorio español, independientemente de la nacionalidad de los contrayentes.

• Los matrimonios celebrados en el extranjero, siempre que uno o ambos contrayentes ostenten la nacionalidad española.

Finalmente, y en relación al régimen económico matrimonial y las crisis matrimoniales (divorcia, separación judicial y nulidad matrimonial), sí que se disponen de normas comunitarias, es decir, a nivel europeo, para resolver sobre la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, concretamente: el Reglamento (CE) núm. 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (también conocido como el Reglamento Bruselas II Bis), el Reglamento (UE) núm. 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (también conocido como el Reglamento Roma III) y el Reglamento (UE) 2016/1103 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Inmigración y Cine (III)

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