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Tipos de peritos

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1. Oficiales: en este caso, son profesionales que han ingresado al Poder Judicial, tomando juramento de ley en su cargo al asumirlo por primera vez y desarrollan pericias a pedido de jueces y fiscales acorde a la especialidad y para esta tarea perciben una remuneración mensual.

2. De oficio: también denominados desinsaculados. En el caso de la provincia de Buenos Aires, se recurre al Acuerdo 2728 en donde se indica el procedimiento para la conformación de listas de peritos con la intervención activa de los colegios y consejos profesionales, y participan los peritos inscriptos a requerimiento de los jueces para producir dictámenes periciales.

Los colegios y consejos profesionales inscriben a los interesados, los cuales deben estar matriculados, no deben poseer sanciones disciplinarias, deben tener una antigüedad de cinco años en la matrícula y haber realizado y aprobado el curso de práctica procesal en el que se brindan herramientas de procedimiento del derecho. Perciben honorarios regulados por el magistrado interviniente.

3. De parte: son convocados por una u otra parte en un litigio, recibiendo honorarios por sus actividades acordados previamente con ellas.

Dentro de las obligaciones de los peritos, la más importante es cumplir con la producción del informe pericial. El perito debe mantener la reserva y evitar la discriminación, debiendo producir los informes acordes a los Códigos de Procedimientos y a los conocimientos científicos.

Los peritos pueden excusarse o ser recusados si entran en las generales de la ley, expresados en algunos de los siguientes ítems, que son similares a los que corresponden a los magistrados:

1°) El parentesco por consanguinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2°) Tener el juez o sus consanguíneos o afines, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes o abogados.

3°) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4°) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5°) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

6°) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato.

7°) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos, etc.

En esta contribución se describirán las tareas básicas en las cuales se basa el inicio y la realización de una pericia ambiental. Debe considerarse que el ambiente para su estudio requiere de numerosos partícipes provenientes de diferentes disciplinas, es decir que este tipo de pericias son, en líneas generales, multidisciplinarias.

Pueden mostrarse en el diagrama de flujo de la Figura 1 las diferentes áreas temáticas que hacen al medio ambiente, para entender ese carácter multidisciplinario que se mencionara en el párrafo anterior.

Al recibir la pericia, se estudia primero su objeto a través de la causa por medio del expediente y se analiza el posible traslado a campo. En este punto, debe considerarse el primer contacto con otras disciplinas como la digitalización de imágenes para la ubicación del lugar a trabajar con superposición, en algunos casos, de mapas catastrales y el uso de la línea de tiempo en el Google Earth. Estas son herramientas y procedimientos ya habituales en esta actividad.


Figura 1. Diagrama indicando la relación entre las diferentes áreas temáticas que hacen al Medio ambiente.

Luego debe decidirse el tipo y el número de muestras que se deben tomar. Se necesita conocer o definir en primer término cuál es el medio afectado, es decir, suelo, aire o aguas, lo que hará diferir sustancialmente los procedimientos que se emplearán. En el caso de muestras de aire, deben tenerse en cuenta dos consideraciones de importancia, a saber: muestras tomadas de ductos o chimeneas, donde el perito o sus colaboradores deben subir, a veces en tareas nada sencillas por la falta de acceso, por ejemplo, rampas y escaleras fijas en la chimenea que deben estar presentes por ley (estando vigente hoy día el Decreto 1074/18 que reemplaza al Decreto 3395/96 en la provincia de Buenos Aires ) o bien, por ausencia de orificio, toma muestra del ducto en que debe introducir una sonda solidariamente unida a un equipo de análisis de emisión, que generalmente tiene la cualidad de medir y registrar las lecturas instantáneas y repetitivas en forma programada, y permite, luego, bajar los datos obtenidos en una notebook (en campo) o PC (en el Gabinete Pericial). El otro tipo de muestras son las que determinan la calidad del aire, ponderan valores muchísimos más bajos que los de emisión, y emplean equipamientos diferentes y mucho más sensibles.

Las muestras de suelos requieren primero la participación de un ingeniero agrónomo para el estudio en superficie de la caracterización del suelo, horizonte A, etc., y para otros estudios de mayor profundidad se solicitará la colaboración de un geólogo, que ayudará a la definición del problema, para luego proceder a la obtención de las muestras, las que pueden involucrar un estudio de salinidad, o bien análisis de metales pesados en casos de derrames, enterramientos de residuos peligrosos, vuelcos clandestinos, etc., que requieren el empleo de sacabocado toma muestra u otros sistemas que permitan la extracción en diferentes profundidades.

Por otra parte, las muestras de aguas pueden ser subterráneas o superficiales. Las primeras requieren la presencia de perforaciones preexistentes para lograr la muestra adecuada, la que, por ejemplo, puede ser antes y después de atravesar un relleno sanitario (tarea que requiere la ayuda del perito geólogo), a los efectos de determinar el sentido de escurrimiento de la masa de agua subterránea y relacionar con una posible contaminación del tipo de emprendimiento referido. La obtención de estas muestras requiere el empleo de elementos que normalmente se introducen en el encamisado de la perforación, consistentes en un tubo plástico o de teflón con una válvula de retención en su extremo, que se acciona permitiendo su apertura al entrar en contacto con la superficie del agua, llenando la totalidad del tubo y recolectando la sonda desde el pozo hacia la superficie. Debe tenerse en cuenta qué tipo de parámetros hay que analizar para tomar las muestras, ya que requieren diferentes conservantes, como mantener refrigerado a 4°C o bien agregado de ácido nítrico a pH menor o igual a dos, etc., para que las muestras guarden representatividad y no sea cuestionado el procedimiento.

Otro punto para evaluar es el tipo de envases que se emplearán, ya que difieren según el parámetro, pudiendo ser de plástico o vidrio, y las tapas también pueden ser de diferentes materiales. Los envases deben estar perfectamente limpios y enjuagados tres veces como mínimo con la muestra por tomar, luego se rotula, se coloca en bolsas plásticas y se cierra con precintos numerados para garantizar en todo momento la representatividad de la muestra, recordando que para todos los casos deben ser hechas por duplicado. La segunda queda resguardada en calidad de contramuestra, por si hubiera que dirimir valores que las partes no estuvieran de acuerdo, ya que la muestra es única en tiempo y espacio. Esa contramuestra es válida hasta que termine el tiempo de representatividad, existiendo tablas de diferentes orígenes que indican esta consideración señalada.

Para tomar dimensión en la toma de muestra, podemos observar el diagrama de flujo de la Figura 2, en donde podemos ver las diferentes facetas involucradas.

Una vez tomadas las muestras deben ser trasladadas al laboratorio para encarar su análisis, que dependerá del tiempo de conservación. Podrán analizarse con comunicación a la autoridad interviniente según el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal o, en otras circunstancias, en comunicación con el fiscal, y por necesidad de urgencia al fenecer el tiempo de representatividad se podrá recurrir a su inmediato análisis. Los estudios pueden ser numerosos, dependiendo de la causa y de la interpretación, como metales, hidrocarburos, plaguicidas, etc. Además, debe considerarse el parámetro de cotejo para analizar la situación y poder encarar las conclusiones o las respuestas que conformaran el dictamen pericial. A este respecto, debe mencionarse que en la provincia de Buenos Aires y a nivel nacional no existe norma que relacione con las aguas subterráneas valores de cotejo, entones la tarea quedaría sin poder dar respuesta. Lo que se hace habitualmente y es aceptado con consenso de los peritos de parte y entes oficiales, como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provincia (OPDS), es emplear la Tabla Holandesa que contiene valores para diferentes parámetros químicos en aguas subterráneas a distintos niveles, clasificados como «óptimo«, «contaminación« y «de acción« –este último indicando que deben realizarse tareas conducentes a la remediación del problema de contaminación.


Figura 2. Diagrama de flujo planificación toma de muestra, análisis y conclusiones.

Las muestras de aguas superficiales, que requieren en cambio ser tomadas a nivel superficial o bien a diferentes profundidades, muchas veces del margen o bien en diferentes puntos, necesitan el auxilio de sistemas de navegación con la colaboración de Prefectura. La norma de cotejo es habitualmente el Decreto 831 Anexo II en donde se encuentra una tabla que relaciona diferentes parámetros con aguas dulces superficiales para protección de la vida acuática (1).

Otro punto de interés lo constituyen los efluentes industriales, potenciales contaminantes principalmente de cuerpos de aguas. Deben analizarse siguiendo una rutina de trabajo acorde al tipo de industria, ya que según sus procesos conllevará un tipo de análisis del efluente industrial por caracterizar. Es de importancia conocer el tipo de industria por peritar y sus procesos para considerar el tipo de contaminantes potenciales que interactúan con el medio ambiente, como así las materias primas empleadas y productos finales obtenidos. En la Figura 3 podemos tener una idea de lo anteriormente mencionado:

Tipo de emprendimientoContaminantes
Industrias- Metales pesados y otros tóxicos- Alta carga orgánica- Detergentes
Núcleos urbanos- Contaminación bacteriológica
Minas- Tóxicos metálicos- Material en suspensión

Figura 3. Efluentes industriales

Son objeto de participación habitual en este tipo de pericias los análisis bacteriológicos para caracterizar aguas conjuntamente con análisis fisicoquímicos en aguas, para considerar el criterio de potabilidad de agua suministrada a la población en diferentes ciudades en donde se cuestiona la calidad del agua, o solamente parámetros como el arsénico y la concentración de este elemento en el agua de bebida por su relación con enfermedades crónicas como el HACRE —hidroarsenicismo crónico regional endémico— de características en numerosos puntos del país, en particular en la región mediterránea y de carácter natural.

Los diferentes laboratorios de investigación tienen una enorme implicancia en el proceso legal que la actividad pericial conlleva. Otras áreas de las ciencias forenses asociadas, tales como Inmuno Hematología, Anátomo Patología, ADN, etc., también relacionadas a las prácticas periciales, requieren que las muestras remitidas posean las mismas características que al momento de ser tomadas, es decir tengan el «principio de mismidad« para garantizar el debido proceso legal.

Las muestras deben tener trazabilidad, es decir, se debe saber en dónde están en cada momento y quiénes son sus responsables en cada etapa, como así también deben tener continuidad en la identidad de la prueba y adecuada conservación desde su recolección, sin importar su origen y tamaño.

Estas consideraciones anteriores llevan a conceptuar la cadena de custodia como el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito desde su localización por parte de una autoridad hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y tiene como fin no viciar el manejo que de él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. La cadena de custodia se expresa materialmente en un formulario de registro de información que se inicia con quien levanta la muestra desde el lugar de los hechos.

Todos los exámenes y análisis posteriores pueden verse comprometidos si la cadena de custodia no se inicia, conllevando a la anulación de la prueba. Se debe considerar que el examen del perito involucra en su descripción dentro del informe pericial si la cadena de custodia se ha cumplido convenientemente.

Muchos países poseen respecto de la cadena de custodia protocolos normalizados a través de leyes, otros no los tienen o bien están en vías de sancionarlos como ley (2). Algunas organizaciones tales como The Internacional Association for Forensic Toxicologists (TIAFT) (3) y American Academy of Forensic Sciences (AAFS) (4) poseen protocolos actualizados, que pueden consultarse para analizar las aproximaciones correspondientes a la aplicación de esta herramienta legal.

La cadena de custodia judicial en la provincia de Buenos Aires está estipulada por la resolución 889/2015 Suprema Corte Provincia.

La cadena de custodia posee seis pasos muy importantes, a saber:

a) Recolección: que dependerá de la capacidad, destreza y conocimientos técnicos del perito. Debe depositarse la muestra en un contenedor adecuado según el tipo de indicio levantado (orgánico /inorgánico), rotulado, rúbrica de los testigos y confección de la planilla de cadena de custodia.

b) Embalaje: tiene por finalidad evitar la alteración, contaminación o destrucción por manipulación a la que será sometido, o por condiciones externas, climáticas, etc. El embalaje estará integrado por: empaque/ sellado/ etiquetado o rotulado.

c) Transporte: la información del etiquetado y la planilla de la cadena de custodia permitirá individualizar a las personas responsables de cada transporte, ingreso, tratamiento y egreso del material probatorio, establecer fechas y despachos.

d) Análisis: el indicio debe ser trasladado e ingresado en los laboratorios forenses para que el personal especializado, tras someterlo a estudios, analice e interprete con relación a todos los demás elementos de la investigación y produzca un dictamen pericial. Aquí es de vital relevancia el nexo entre el peritaje forense y la cadena de custodia, sustentado en el hecho de que el dictamen rendido debe describir detalladamente el estado en que se encontraba el indicio al momento de la recepción para su estudio.

e) Almacenamiento: de las muestras hasta el momento de su análisis como así de las muestras remanentes y aplicable también a las contramuestras.

f) Devolución o destrucción de los indicios: destino que se le brindará al material probatorio una vez utilizado para su objetivo en el proceso. Se verá si formará parte del patrimonio del Estado, o deberá ser destruido –situación que únicamente será autorizada por la autoridad competente.

Es de destacar en la provincia de Salta (Argentina) el Manual de procedimientos del Sistema de cadena de custodia, cuya consulta puede realizarse vía web, en el cual se ve la importancia de puntos tales como la recolección, embalaje y rotulado de los elementos en materia de prueba o evidencias. Otros procedimientos muy detallados pueden consultarse respecto de la cadena de custodia en: Protocolos de cadena de custodia - Dos grandes etapas: preservación y procesamiento - Gobierno Federal (México).

A nivel de la nación argentina, puede hacerse referencia al Manual de Procedimiento para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen (Resolución SI y AP N.º 056/04).

La cadena de custodia es un instrumento que permite garantizar la integridad de la prueba en todo momento. La cantidad de profesionales que intervienen le da a la cadena de custodia el peso necesario para garantizar el principio de mismidad. Otorga trazabilidad y continuidad de las pruebas. La cadena de custodia evita que se varíe el significado original de las pruebas. De lo expuesto, vemos que la cadena de custodia es una acción de garantía que brinda seguridad y representatividad.

El uso de la fotografía también es un instrumento de valor en este tipo de actividad pericial, ya que ilustra significativamente las acciones realizadas en cuanto al estado de situación de un establecimiento, un campo, el curso de un río, etc., y el tipo de muestras tomadas, las circunstancias de la toma, etc. Se adjuntarán al informe pericial ambiental producido. Esto último resalta una vez más el carácter múltiple de las diferentes disciplinas que conllevan a la producción del dictamen pericial. También deben analizarse los instrumentos legales por interpretar desde el punto de vista técnico, es decir, los valores de concentraciones de diferentes sustancias químicas.

Esta es la primera etapa de trabajo de las pericias ambientales. Luego de tener las muestras y los análisis correspondientes, se deben contestar los puntos planteados con la producción del informe pericial.

El dictamen pericial debe contener mínimamente las siguientes pautas:

 Objeto de la pericia: para qué se solicita, es el fin que se persigue con la pericia. Es primordial conocer la pregunta para dar la respuesta adecuada.

 Descripción del material por periciar: cómo se encuentra a los ojos del perito.

 Determinaciones efectuadas: (detalladas), indicando el método científico empleado, así como también los resultados obtenidos.

 Conclusiones: conforme a los principios y reglas de su arte o ciencia.

El informe pericial permite establecer la verdad que dirime el conflicto para el que fue requerido, debiendo guardar fidelidad a las fuentes de conocimiento. El documento redactado por el perito no refleja su opinión, sino que soporta un análisis técnico y cada conclusión debe estar respalda en datos objetivos derivados del propio estudio.

El perito debe mantener independencia de criterio que lo mantenga ajeno a posiciones interesadas y, además, deberá atender las consultas, pedidos de explicaciones e impugnaciones. El informe pericial da respuesta de diagnóstico, situación muy importante al momento de participar en particular en una pericia ambiental, donde el daño ambiental o sobre la salud humana está generalmente producidos.

Hoy en día algunas instituciones de formación profesional poseen titulación de perito ambiental (5) dentro de sus cursos de capacitación dirigidos a profesionales universitarios de diversas formaciones. Debe citarse que, por ejemplo, en Baja California (México) se cuenta con un reglamento específico para el actuar de prestadores de servicios ambientales en materia de peritaje ambiental.

Cabe señalar como factor de importancia para el caso de laboratorios oficiales la existencia de unidades móviles de criminalística ambiental que cuenten con personal capacitado, tecnología de punta y protocolos para manipulación, recolección, toma de muestras y pruebas preliminares homologadas en campo, para actuar rápidamente in situ y brindar así una asistencia de urgencia ante la requisitoria pericial.

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