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Relación del derecho ambiental con otras ramas del derecho

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 Derecho constitucional. Determina los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la República Argentina, bridando el marco jurídico dentro del cual deben normarse las actividades, proyectos, obras y acciones humanas (en general todos los actos de las personas humanas y jurídicas), para el uso adecuado del ambiente.

 Derecho internacional. Estudia las normas que rigen las relaciones entre los estados para delimitar las soberanías nacionales y coordinar los métodos que eviten daños ambientales a ecosistemas compartidos o bien contaminación extraterritorial como sus correspondientes sanciones.

 Derecho administrativo. Determina los procedimientos para cumplir con las obligaciones que surgen de las normas ambientales y el cumplimiento de los institutos creados por las normas. Regla las relaciones entre las personas humanas, jurídicas y el Estado.

 Derecho civil y comercial. Regula todos los aspectos que tienen que ver con la responsabilidad civil que se atribuye en materia ambiental a las personas humanas y jurídicas, sean estas públicas o privadas.El Código Civil y Comercial argentino, unificado por Ley nacional N.º 26994, establece responsabilidad objetiva cuando ocurra un daño al ambiente, siendo atribuible la misma a toda persona humana o jurídica, pública o privada, por el daño causado por: (i) el riesgo o vicio de las cosas, (ii) el riesgo de las actividades que realiza; (iii) el peligro debido a su naturaleza que las acciones de las personas pueden causar, (iv) por los medios empleados en la realización de sus acciones; o bien, (v) por las circunstancias en que se realizan las acciones y acontecen los hechos. Por lo tanto, cabe tener en cuenta que no son eximentes cuando se causa daño al ambiente, la autorización administrativa para el uso de las cosas o la realización de actividades, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Este tema será posteriormente visto con más detalle.Y en lo que respecta al derecho comercial, entre otras cuestiones, lo más importante que se puede señalar desde el derecho ambiental es que se estableció un nuevo tipo de seguro, el seguro ambiental colectivo obligatorio. Este instituto será tratado al tiempo de comentar la Ley de Política Ambiental Nacional de Presupuestos Mínimos N.º 25075.

 Derecho penal. Si bien actualmente no se ha tipificado un delito ambiental ni existe en el Código Penal un capítulo con delitos ambientales, en su cuerpo se tipifican varios delitos que aplican a la materia ambiental en virtud de penalizan a personas humanas y jurídicas por los siguientes temas: daños a las cosas y semovientes (8), protección de la fauna en general (9), daño a la salud (10), por causar diferentes estragos e incendios (11), contaminación al ambiente en forma efectiva o delitos de peligro abstracto por uso indebido de sustancias (12) y con residuos peligrosos (13).Luego de haber reseñado algunos aspectos sobre la responsabilidad ambiental en materia penal, cabe mencionar también la Ley N° 27401, llamada por la doctrina «ley anticorrupción», que tipifica delitos por responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas (cohecho, exacciones ilegales, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, balances falsos), que pueden producirse como consecuencias de una incorrecta gestión ambiental de la organización en sus relaciones con el estado, o bien falseamiento de datos contenidos en su «programa de integridad o compliance» y «código de ética o conducta». Estos últimos instrumentos mencionados, deben contener un capítulo ambiental por ser éste, un riesgo propio de cualquier actividad que se realice.Cabe aclarar, que poseer programas de integridad conforme la Ley N° 27401, solo resulta obligatorio para aquellas personas jurídicas que contraten con el estado nacional por montos que deban ser aprobados por la autoridad competente con rango no menor a ministro, se encuentren comprendidos en el artículo 4to. del decreto delegado N°1023/01, se encuentren regidos por las leyes que llevan los números 13064, 17520, 27328, sean contratos de concesión o licencias de servicios públicos. De todas formas, a pesar de no ser obligatorio el «programa de integridad o compliance» para todas las personas jurídicas privadas, resulta importante que lo posean y pongan en práctica, en razón de que el artículo noveno de la Ley N° 27401 establece que las personas jurídicas que cometan los delitos mencionados en la norma, quedarán eximidas de la pena y responsabilidad administrativa si lo tuvieren, además de haber espontáneamente denunciado el hecho delictivo detectado como consecuencia de una investigación interna propia, y se hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido. En síntesis, se enfatiza en el hecho de que las circunstancias antes mencionadas deben darse todas simultáneamente, por lo cual, si no se posee un «programa de integridad» que garantice haber implementado un sistema de control y supervisión adecuado, a pesar de haber realizado la denuncia del hecho delictivo y devuelto el beneficio indebido obtenido, no se logrará la eximición de la pena y responsabilidad administrativa.

 Derecho laboral. Se relaciona en forma directa con la regulación de higiene y seguridad del trabajo, especialmente por los riesgos que derivan por peligro de incendio, riesgo eléctrico, aparatos sometidos a presión, almacenamiento de residuos y sustancias, generación y depuración de efluentes líquidos y gaseosos, etc. Inclusive para calcular el nivel de complejidad ambiental y determinar el monto mínimo asegurable para la toma del seguro ambiental obligatorio colectivo, se utiliza una fórmula polinómica que contiene varios términos o monomios, regulados desde la normativa de higiene y seguridad (riesgo de incendio, de aparatos sometidos a presión por tenencia de sustancias peligrosas, etc.).

 Con derecho agrario, minero, industrial, pesquero, etc.; en virtud de que la variable ambiental ingresa transversalmente y condiciona la realización de todas las actividades del hombre, especialmente las productivas.

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