Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada - Beatriz de Vicente de Castro - Страница 12
3. IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR O AUTORES
ОглавлениеSeguidamente debe identificarse al autor o autores del Informe/Dictamen, se incluirán los nombres completos, tanto de las personas físicas como jurídicas que puedan emitirlos, con una breve reseña de su formación académica, sus números de colegiados si los tuvieren y experiencia profesional en el primer caso y nominando en el segundo a sus representantes legales con reseña de la escritura de apoderamiento y especificando la competencia o especialidad profesional de la sociedad en cuestión que realiza el análisis criminológico.
Este apartado debe incluir el compromiso de los informantes en cuanto al conocimiento y acato de la normativa jurídica que rige toda actuación pericial para ajustarse a la lex artis y alcanzar su plena validez científica y eficacia jurídica.
Ejemplo:
III
El presente informe se realiza por los siguientes peritos:
III.I.– D. Pedro XX, Doctor en Ingeniería Informática por la Universidad XXXX, Master en XXX y desde hace diez años Director del Centro nacional de Lucha contra el Cibercrimen. Actualmente destinado en ……
III.II.– Dña. María XX, Doctora en Criminología y Abogada Penalista en ejercicio desde el año 1998, Profesora de la UCM y actualmente ……..
III.III.– El Despacho de Criminología CRIMINATOR S.A., especializado desde 1998 en la emisión de informes criminológicos y estudios de campo en torno a …….., con sede social sita en …….., C.I.F. núm. y representado legalmente por D. Gustavo XXX según consta en escritura notarial realizada en fecha XX/XX/XX, ante el Ilustre Notario del Colegio de Notarios de Madrid D. Antonio XX.
Todos los cuales, que suscriben este informe, juran o prometen decir verdad y que lo han elaborado de forma objetiva teniendo en cuenta y analizando todos los elementos que concurren e influyen en el caso estudiado. Asimismo declaran conocer las sanciones penales prescritas en los artículos 459 y 460 del Código Penal con las que se conmina a los peritos que en su dictamen faltaren maliciosamente a la verdad o la alteren sustancialmente con reticencias o inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, todo ello cumpliendo con lo previsto en el artículo 335.2.° de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.