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I Prólogo

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D. José Luis Castro de Antonio

Juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. Criminólogo, miembro del Colegio Profesional de criminología de la Comunidad de Madrid

Pertenezco a una generación formada en las denominadas Diplomaturas, otorgadas por los Institutos de Criminología dependientes, en su mayoría, de las Facultades de Derecho.

En el año 1981 estudiar Criminología suponía formar parte en el ámbito académico de una rara avis que se veía estimulada por la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979; de ahí que la mayor parte de los estudios guardasen relación con el análisis del binomio delincuen-te-delito, pena-ejecución de la misma, iniciándose así, un nuevo camino que conduciría al avance desde la Criminología Clínica a las vías de tratamiento penitenciario en aras al mandato constitucional de reinserción social.

Mucho han cambiado las cosas desde entonces, algunas de forma muy positiva ya que, en los últimos años se ha visto como la Criminología adquiría desde la formación universitaria la titulación de Grado, así como, han proliferado los Masters universitarios en la materia ante la demanda de tantos jóvenes que pretenden no solo obtener una formación y titulación propia en dicha disciplina, sino que también procuran que dicha formación les permita el acceso al mundo laboral en la materia en que se han formado.

Sin embargo, el devenir histórico del tiempo en el que vivimos parece alejar de la realidad las intenciones e ilusiones laborales de tantos graduados en Criminología a los que se les exige una alta puntuación en selectividad para iniciar estudios universitarios públicos en esta disciplina, y sin embargo, se constata la realidad fáctica de escasas salidas profesionales más allá de las opciones clásicas como la de opositar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que ni siquiera exigen como requisito especifico dicha titulación.

Por el contrario, la necesidad de criminólogos adecuadamente formados e incluso especializados es más necesaria que nunca, en un momento en que ha aumentado el ámbito punitivo y la sociedad exige mayores mecanismos de prevención y seguridad frente al crimen. Las últimas reformas legislativas en materia criminal han ido absorbiendo a través del ilícito penal conductas cuya sanción se encuadraba inicialmente en el ámbito administrativo, pareciendo dejar a un lado viejos axiomas del Derecho Penal como el principio de intervención mínima; al mismo tiempo que se ha producido un endurecimiento de los requisitos para obtener mayores cotas de libertad en el caso de las penas privativas de la misma. Estas circunstancias no dejan de ser llamativas si se piensa que en el periodo que va del año 2003 a 2012, España, después de Reino Unido, tiene el curioso honor de encabezar la lista de mayor número de población reclusa en sede de la Unión Europea, cuando en el caso de nuestro país la ratio por delito se encontraba entre las más bajas del escalafón de los países de la Unión.

Será junto con la crisis económica, la reforma legislativa del artículo 89 del CP en los años 2003 y 2010, las que liberen las prisiones españolas de penados vía mecanismo de expulsión de estos a su país de origen. Un extremo valido desde la pretensión de desatascar la población carcelaria, pero no tanto desde el ámbito criminológico pues los perfiles criminales no se han modificado al encontrarse ausente o ser escaso el tratamiento penitenciario.

De ahí la necesidad, de una primigenia y constante reivindicación; ubicar a los graduados en Criminología en puestos de trabajo reales que cubran todas las exigencias que en esta materia reclama la sociedad (prevención e investigación del delito, enjuiciamiento y ejecución de condena).

No pretendo resultar cansino a través de una ardua enumeración de aquellos ámbitos en los que resulta necesaria de forma perentoria la figura del criminólogo ejerciente, pero permítanme hacer referencia a algunos de ellos en tanto que perturban la sensibilidad de la ciudadanía por su gravedad y repercusión: violencia de género y familiar, delitos sexuales, delincuencia tecnológica, delincuencia entre menores, acoso, violencia psicológica, vejaciones, delincuencia económica, fraude, ciberdelincuencia, terrorismo… ente otros y ello, no solo en el ámbito penal sino también desde otras perspectivas: laboral, familiar y social como se desprende de algunas conductas machistas, de violencia contra la mujer u homófobas que requieren, junto a la vía represora, una urgente y constante prevención.

Se trata de actividades delictivas en las que la perfilación criminal y psicológica es esencialmente relevante desde la primera asistencia policial a la evaluación continua que permita dar una respuesta justa y coherente a las víctimas de estos delitos, y para ello, a mayor abundamiento, se hace necesaria la existencia de criminólogos especializados.

Permítame el lector que, al amparo de la situación actual, reflexione sobre dos extremos que me resultan especialmente preocupantes; el sistema de ejecución penal y penitenciario y la Criminología vs medios de comunicación.

Respecto a la primera cuestión, la relación existente entre la Criminología y la ejecución penal, debiera ser este extremo, junto con el ámbito de la investigación e instrucción criminal en el que la figura del criminólogo estuviese constantemente presente y, sin embargo, esto no sucede bien por desidia o desconocimiento del legislador.

La LO 1/2015 de 30 de marzo modifica el Código Penal en cuanto a las formas sustitutivas de la ejecución de penas privativas de libertad y de libertad condicional, permitiendo en virtud del artículo 80 CP y concordantes que el Juez o Tribunal acuerde la suspensión de la pena privativa de libertad en atención a distintos supuestos en relación a la duración de la pena, siempre que se considere no necesario su cumplimiento para evitar la comisión de futuros delitos por el penado y, para ello, ha de recabarse toda información que permita valorar al juez la peligrosidad del penado y la reincidencia en futuros delitos.

Y pregunto; ¿qué conocimientos criminológicos posee el Juez para valorar dicha peligrosidad? No debe olvidarse que en las oposiciones al ingreso a la Carrera Judicial y Fiscal no existe tema alguno que verse sobre Criminología y perfiles criminológicos. Por otra parte, se señala en el CP que el cumplimiento de los distintos controles durante el periodo de suspensión de la pena se llevará a cabo por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria, compuestos por un personal que en su inmensa mayoría carece de formación criminológica. A mayor abundamiento baste señalar un dato relevante: en el temario de oposiciones al cuerpo de Juristas de la Administración Penitenciaria (Órgano técnico muy cualificado del Grupo A) existen tan solo 10 temas de criminología frente a 40 de penal y a 45 de penitenciario.

Esta situación se agrava en la fase de ejecución. ¿Cómo es posible que la Administración Penitenciaria pueda ejecutar penas privativas de libertad a espaldas de la criminología? ¿Cómo es posible que los jueces penitenciarios, a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción de menores, no sean especialistas con una clara formación criminológica?

Resulta incomprensible, más allá de recordar que la ejecución penal sigue siendo el pariente pobre de la Justicia pese al mandato Constitucional recogido en el artículo 117 del Texto Fundamental de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado. Si las penas no se ejecutan correctamente, tanto desde la perspectiva retributiva como reinsertadora, de poco vale el largo esfuerzo efectuado para llegar a la sentencia condenatoria. No puede cargarse en el Jurista o Psicólogo de los Centros Penitenciarios valoraciones criminológicas que no son de su competencia.

Capta mi atención que la Reforma del Reglamento Penitenciario de 1996 no abordase de forma directa y positiva esta materia, en tanto que actúa inicialmente a través de la vía de la negación al suprimir la figura del Jurista-Criminólogo dejando transitoriamente vigente el artículo 281 del Reglamento Penitenciario de 1981, pero sin eficacia practica y señalando en el artículo 109 entre las funciones de la Central de Observación la investigación criminológica.

El Reglamento Penitenciario implícitamente hace referencia a lo largo de su normativa a conceptos criminológicos; tómese de ejemplo el artículo 102 del RP cuando en materia clasificatoria incide en la valoración del historial delictivo, la naturaleza del delito, la trayectoria delictiva y el pronóstico de comportamiento futuro. Por tanto, son circunstancias cuya valoración excede de la competencia de un Jurista de Prisiones, cuya actuación debe ir ligada a determinar la situación penal, procesal y penitenciaria del interno sin que pueda exigírsele la emisión de informes sobre cuestiones que exceden de su formación y conocimiento en tanto que, no es un experto en ciencias de la conducta.

Pero lo mismo debe predicase de los Fiscales y Jueces Penitenciarios que informan y resuelven sobre situaciones que afectan a la excarcelación de los penados careciendo de conocimientos e informes criminológicos en los que ha de inspirarse el pronóstico de reinserción social; extremo en el que resulta fundamental la actividad criminológica, al extraer de la totalidad de informes existentes una visión de conjunto que constituya un peritaje de oficio en el que ha de basarse la decisión administrativa o judicial, con libertad de criterio y, que pueda ser contrarrestado en interés de la defensa del interno por informes criminológicos de parte; lo que obliga a la Administración Penitenciaria a permitir la elaboración de dichas pericias.

Se anunciaba recientemente por la Administración Penitenciaria una importante reforma Legislativa que incide en el diseño de una nueva carrera para los técnicos y funcionarios de prisiones y que incluye, entre otros, la creación de plazas específicas para criminólogos. Es deseable que esta reforma se convierta en realidad lo antes posible, y que sirva de ejemplo para introducir la figura del criminólogo en aquellas otras áreas, especialmente las judiciales, en las que su profesionalidad se considera tan necesaria.

Respecto a la segunda cuestión, es fácilmente detectable como en los últimos años se ha producido un alejamiento social en cuanto a conceptos que resultan claves en una sociedad democrática avanzada. Se realizan auténticos juicios paralelos en los platós televisivos y otros medios de comunicación sobre presuntos delincuentes, obviando garantías básicas como el derecho a ser oído, el principio de contradicción y esencialmente, el de presunción de inocencia. Parece como si este último desapareciera en el momento en que alguien es señalado como culpable por un medio de comunicación en aras al ejercicio del derecho de información pese a no existir previa sentencia condenatoria. Se obvian así, principios básicos del Estado de Derecho, expresión que parece haberse convertido en un rótulo de neón que parpadea a conveniencia en la noche.

Leo en la prensa que en el año 2020 el 70% de las sentencias dictadas por corrupción han arrojado un resultado condenatorio. Y me pregunto, ¿qué ha pasado con el 30% restante? ¿qué tratamiento informativo se ha dado a estas personas sometidas paralelamente a una causa judicial y a la pena de telediario? ¿cómo han sido sus vidas y las de sus familias en ese periodo? Estas preguntas son perfectamente transmisibles a cualquier tipo de delito y en los que basta hacer un mínimo esfuerzo de memoria para situarse en la piel de personas declaradas judicialmente inocentes y que, sin embargo, perdieron su trabajo, su salud, y su vida familiar al ser señaladas por el dedo público, toda vez que sus circunstancias personales y procesales eran aireadas con escaso rigor por algunos medios informativos cuya pretensión principal pareciera ser el entretenimiento público.

No todo vale. La lucha contra la delincuencia debe estar presidida por parámetros estrictos de legalidad y la información que se transmite no puede acoger juicios paralelos, porque estos no solo dañan al “presunto culpable” sino que, reinciden en una mayor victimización de la víctima al tiempo que generan desasosiego y desconfianza en las instituciones por una parte de la sociedad.

Repito; no todo vale para ganar audiencia, obtener mayor patrocinio publicitario o vender periódicos. Entrar en este juego es ir directamente al abismo como si nos situásemos en la Place de la Concorde durante las ejecuciones públicas efectuadas en tiempos de la Revolución Francesa, en las que uno acude hoy como público, mañana como verdugo, y tal vez, pasado se convierta en el guillotinado.

De ahí, la importancia de la Criminología, también en el ámbito de los medios de comunicación; un buen profesional sabe discernir las distintas circunstancias del caso, informando con rigor científico y profesional los extremos del mismo, respecto a los cuales el ciudadano tiene derecho a ser informado y en tanto que, esa información es clara y rigurosa puede formarse su propia convicción alejada de histrionismos y demonizaciones que desvirtúan una realidad ya sórdida en la mayoría de los casos y que distorsionan la realidad apelando a fibras sensibles de la ciudadanía que en nada benefician a la víctima ni a ésta.

Es mucho lo que la Criminología puede aportar en múltiples ámbitos profesionales y también a los medios de comunicación, máxime cuando su ciencia y experiencia va más allá de las limitaciones derivadas del concepto legal de delito, en tanto que son muchas las circunstancias que han de valorarse en la perfilación criminológica, algunas de ellas no incriminatorias (alcoholismo, drogodependencia, ludopatía…) que inciden en el ámbito circunstancial y coexistente al crimen y a la dimensión individual y social del delincuente; y en consecuencia, a la percepción que la colectividad obtendrá del mismo y que oscilará entre el rechazo y la empatía, influida por la información que se le transmite.

Por último, no quiero concluir sin dedicar unas palabras a quien es el alma mater del presente manual; Beatriz de Vicente de Castro, jurista, criminóloga, abogada en ejercicio, profesora de universidad y divulgadora científica.

Podría contaros la de veces que estuve tentado en colarme en sus clases como alumno para escuchar sus enseñanzas. Junto a su profundo conocimiento posee una actitud innata para entusiasmar, en tanto que plasma su pasión en todo lo que explica. Sus libros, sus intervenciones televisivas como criminóloga son el ejemplo de la buena praxis tan necesaria en el análisis y transmisión de la información; porque Beatriz DE VICENTE amen de ser una de las mejores criminólogas de España, tiene la virtud de explicar las cuestiones que trata con el máximo rigor, reconociendo al receptor de la misma, como un sujeto maduro para recibir y comprender dicha información.

Este manual era necesario, yo diría imperativo. Constituye un fiel reflejo de los conocimientos que debiera poner en práctica todo buen criminólogo, atendiendo al análisis de las distintas variables que intervienen en el problema criminal: el delito y el delincuente, la necesidad de resocialización del infractor, y la reparación del daño causado a la víctima. Compilando además los conocimientos técnicos necesarios destinados a los múltiples y variados ámbitos en los que la Criminología es una ciencia imprescindible y de esencial aplicación, cada uno de ellos con sus especiales particularidades metodológicas y prácticas.

La Criminología no es una ciencia inamovible, sino que transforma y adapta sus conceptos a las distintas realidades sociales, de ahí la necesidad de una formación sólida y especializada que permita crear profesionales con capacidad de dar una respuesta integra y adecuada a los problemas planteados, sin dejar de reconocer que la prevención y la lucha contra el crimen requiere a su vez una respuesta comprometida y solidaria de toda la sociedad.

Manual práctico de criminología aplicada

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