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I. INTRODUCCIÓN

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En el presente estudio vamos a tener como referencia la implementación del Informe Criminológico (en adelante IC) en el proceso penal español. El actual proceso penal en nuestro ordenamiento jurídico según ALMAGRO NOSETE, es fruto de una evolución histórica que se inició con los primeros sistemas de reacción social por medio de la venganza frente al delito, que siguió con los duelos y ordalías, y evolucionó con las denominadas quaestiones del proceso penal romano, hasta establecer el sistema del talión en el Fuero Juzgo y la regulación germánica del sistema de composición1. A través del proceso penal se articula y aplica al caso concreto el Derecho Penal; acaecido el hecho criminal, la subsiguiente investigación comprenderá las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, y comprenderán todas las circunstancias que puedan influir en la calificación del delito y en la culpabilidad de los delincuentes. En el art. 117 de la Constitución Española (CE) se dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”, lo que implica que todo proceso tendrá su desarrollo en el ámbito judicial, y como señala SUBIJANA ZUNZUNEGUI2 el IC podrá aportar en el proceso conocimientos científicos sobre el crimen, el delincuente, la víctima y el sistema de control social; y servir de auxilio técnico al juez, de manera que el perito criminólogo le aporte una “cosmovisión integral del hecho criminal”. Exponemos seguidamente cuestiones relativas al binomio proceso perito criminólogo, y a la función del criminólogo en el ámbito judicial, desde el punto de vista sustantivo y procesal.

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