Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada - Beatriz de Vicente de Castro - Страница 30
2.2. Motivo y Objeto
ОглавлениеEn este apartado debe constar de forma clara y precisa cuál ha sido el objeto de informe propuesto al perito. Y a propósito de lo anterior en este punto hay que destacar lo afirmado por el Tribunal Supremo22 en referencia a una pericial de esta naturaleza que fue solicitada por la defensa del acusado en un delito en el ámbito de la violencia de género: “Pretender que un criminólogo se pronuncie sobre ‘la lógica criminal’ de un determinado suceso o si los hechos ‘… desde un punto de vista racional son objetivamente factibles’, supone atribuir a la prueba pericial una dimensión que excede del espacio funcional que le reserva el art. 456 de la LECrim. Su procedencia se hace patente cuando ‘… para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos’. De lo que se trata, por tanto, es de enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole conocimientos científicos de los que carece y cuya valoración puede resultarle indispensable. Nadie cuestiona el carácter técnico de la ciencia criminológica. Pero su reivindicación como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria. Es de suma importancia no caminar hacia una desnaturalización funcional del perito, abarcando en su espacio aspectos ajenos a los conocimientos técnicos que justifican su llamada al proceso. Lo que se pide del perito es precisamente aquello de lo que carece el Juez, esto es, un conocimiento ajeno a su grado de especialización jurídica. De ahí que la propuesta probatoria sobre la lógica de un comportamiento criminal, el carácter factible de los hechos tal y como han sido imputados o la posibilidad de que se hayan generado ‘…pruebas manipuladas o alteradas’, rebasa de forma evidente el significado de la prueba pericial”.
El anterior pronunciamiento jurisprudencial resulta contundente y por ello se ha de insistir en que el perito criminólogo, como se ha venido sosteniendo en este estudio, no puede emitir un informe que pretenda suplir la función judicial, ni aportar valoraciones subjetivas ni conclusiones sobre los hechos objeto del procedimiento que única y exclusivamente le corresponden emitir al juez, de lo contrario la figura del criminólogo como perito judicial nunca alcanzará el pretendido objetivo de aportación y reconocimiento profesional que por otro lado merece. Y ese cuidadoso planteamiento del objeto de pericia por parte del perito criminólogo le incumbe a la parte que lo proponga, Ministerio Fiscal, acusaciones personadas o defensa. La ley habla de la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, y ello implica a su vez tener presente la fase del procedimiento en la que se pretenda la aportación del informe; ya que no será lo mismo aportar un informe pericial para abundar, rebatir o cuestionar la adopción de medidas cautelares en la fase de instrucción (por ejemplo la adopción de la medida de prisión del art. 505 LECrim), que presentar el informe pericial para su incorporación a las pruebas que deban practicarse en el juicio oral (para valorar por ejemplo cuál de las penas previstas en el CP sería más ajustada a las circunstancias del acusado para el caso de su condena), o incluir este mismo informe pericial en fase de ejecución de sentencia (por ejemplo para fundamentar peticiones de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad). Del análisis de la jurisprudencia consultada se puede concluir que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en muy escasas ocasiones a propósito de la prueba pericial del criminólogo en el proceso penal, y cuando así ha sido sus conclusiones han resultado escasamente valorativas de dicho profesional, quizás porque en todas las ocasiones la prueba se propuso con el fin de ser valorados por el perito cuestiones de hecho que sólo incumbe ser resueltas por el Juez o Tribunal. De ahí, anticipábamos, la importancia de efectuar una muy acertada proposición de prueba pericial criminológica en cuanto a su objeto, so pena de devaluar ab initio el IC23.