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2. EL PERITO CRIMINÓLOGO Y SU INFORME

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El perito es el técnico que designará el Juez para emitir el informe que resulte necesario en el procedimiento a los fines de investigación del hecho criminal; son peritos titulares aquellos que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Con carácter general establece el art. 459 LECrim que todo reconocimiento pericial se efectuará por dos peritos13, si bien ello resulta de aplicación cuando se trate del procedimiento ordinario o sumario de los arts. 299 y 306 LECrim. Si el procedimiento penal se ha iniciado conforme a las reglas del Capítulo primero, Titulo segundo, del Libro IV de la LECrim, que regula el procedimiento penal abreviado, el informe pericial podrá ser prestado por un solo perito. Además de la designación judicial del perito no se ha de olvidar que las partes pueden proponer la prueba pericial y aportar los dictámenes para su unión al procedimiento, siempre previa su admisión judicial por aplicación de lo establecido en los arts. 659 y 785 LECrim; porque el derecho a la prueba enmarcado en el art. 24 CE no es absoluto, ni se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho ilimitado o incondicionado a que se admitan y practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, sino que es al juez o tribunal a quien compete valorar la pertinencia de las pruebas rechazando en su caso las que estime oportuno14.

Y aplicado lo anterior a este estudio, se hace necesario destacar que el criminólogo15 es perito titulado. El título de Licenciado en Criminología fue creado por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Dicha norma establece que las enseñanzas que conduzcan a la obtención del título oficial deberán proporcionar una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada. Con posterioridad, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, se publicó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que creó el título oficial de Grado, a cuyo amparo se encuentra el Grado de Criminología. El IC será pues el instrumento idóneo a través del cual el perito criminólogo desarrollará sus funciones y presentará al juez sus conclusiones; el mismo puede tener cabida en las distintas fases del proceso, a saber, fase de instrucción, de enjuiciamiento y de ejecución. Señalan SORIA y SIMÓ16 que es en el ámbito anglosajón donde ha tenido mayor desarrollo la literatura en materia de Criminología Forense, y donde se ha estudiado con mayor amplitud los diversos roles que puede cumplir el perito criminólogo en el ámbito judicial. En España hasta hoy, tan sólo en el ámbito penitenciario, se contempla como profesional al perito criminólogo, el Libro Blanco de la Criminología17 apunta su necesidad también en los ámbitos policial y judicial, entre otros.

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