Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada - Beatriz de Vicente de Castro - Страница 36
V. CONCLUSIONES
ОглавлениеEn el proceso penal se aplica el Derecho Penal al caso concreto. La sentencia se dictará por el juez o tribunal apreciando en conciencia las pruebas practicadas, siendo una de las admitidas en derecho la prueba pericial. El informe pericial será acordado por el juez cuando, para conocer y apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o técnicos; y ello en cuales quiera de las fases del proceso.
El IC es el elaborado por un criminólogo con objeto de servir de auxilio al proceso (principalmente) penal, por el carácter y formación interdisciplinar en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada, que tiene el perito criminólogo. El IC no puede suplir, sino complementar otros documentos e informes aportados al proceso, tales que el informe médico-forense, psicológicos, psiquiátricos o de naturaleza similar30. La metodología será esencial.
El objeto del IC ha de ser determinado con precisión para alcanzar los fines a que sirve, nunca debe contener revisiones y valoraciones de hechos cuya misión compete en exclusiva al juez. Errar en ello determinará que su contenido y conclusiones no sean tenidos en cuenta por el juez. Debería centrarse en el estudio de la escena del crimen, contexto criminal, hipótesis alternativas forenses, perfil y pronóstico criminal del victimario, rol y mecanismos tuitivos de la víctima.
Su utilidad en la fase de Instrucción está anudada al momento procesal de adopción de medidas cautelares respecto del investigado, y tuitivas respecto de la víctima; en la fase de juicio oral ser medio de prueba de los hechos enjuiciados; y en la fase de ejecución a los fines de cumplimiento y/o suspensión de penas.
Para que de manera efectiva sea posible la introducción en el ámbito judicial del IC es necesario incorporar al acervo jurídico normativa que, de manera específica, atribuya al perito criminólogo funciones propias de su saber, para evitar que sus funciones se solapen por otros profesionales, y para poner en valor en el ámbito judicial su formación multidisciplinar y la necesidad y utilidad de sus conocimientos, de las que en otros campos se carece.