Читать книгу Manual práctico de criminología aplicada - Beatriz de Vicente de Castro - Страница 39
JURISPRUDENCIA
ОглавлениеATS, Sala Segunda, de 4 de Junio de 2009, número de recurso 10068/2009.
SAP de Valencia, Sección Segunda, de 25 de Septiembre de 2017, número de recurso 632/2017.
STS, Sala Segunda, de 22 de septiembre de 2003, número de recurso 2768/2001.
STS, Sala Segunda, de 8 de noviembre de 2012, número de recurso 406/2012.
STS, Sala Segunda, de 17 de mayo de 2013, número de recurso 10009/2013.
STS, Sala Segunda, de 21 de mayo de 2014, número de recurso 2449/2013.
STS, Sala Segunda, de 9 de octubre de 2015, número de recurso 10319/2015.
STS, Sala Segunda, de 5 de abril de 2017, número de recurso 10621/2016.
1.Sobre esta misma cuestión vid. Recuperado de https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/.
2.SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José. El Informe Criminológico en el ámbito judicial. Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Número 11. San Sebastián. Diciembre 1997, p. 142.
3.GIMENO SENDRA, V. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Ed. Castillo de Luna, ediciones jurídicas. Madrid 2015, p. 157.
4.La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en el Libro II el Sumario y en el Libro III el Juicio Oral, cuyas disposiciones son comunes al resto de los procedimientos regulados en esta misma norma, y en el Libro IV regula los Procesos Especiales entre los que contempla Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes, Del Procedimiento abreviado, Del Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, Del Proceso por aceptación de Decreto, De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo, Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares, Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, Del procedimiento para la extradición, y Del procedimiento contra reos ausentes.
5.Teniendo en cuenta que los procesos penales de mayor aplicación en nuestro ordenamiento jurídico son el proceso ordinario o sumario, el procedimiento penal abreviado, el proceso por jurado y el juicio sobre delitos leves, serán a ellos a los que haremos referencia específica al tratar las distintas cuestiones relacionadas con la introducción y defensa del Informe Criminológico en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo presente que tratándose de cualquier otro tipo de procedimiento, se habrá de estar a las normas del procedimiento concretamente aplicables en cada caso para su incorporación.
6.GIMENO SENDRA, V. op. cit., p. 318.
7.Ibidem., p. 321.
8.ÁLVAREZ BUJÁN, M. V. Reflexiones críticas en torno a la prueba en el proceso penal español: especial referencia a la prueba preconstuída y a la prueba anticipada. Boletín del Ministerio de Justicia. Año LXIX. BMJ núm. 2180. Julio 2015. Recuperado de www.mjusticia.es/bmj.
9.Al modo de practicar las pruebas durante el juicio oral se refiere el Capítulo III del Título III del Libro III LECrim.
10.La Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Libro III de la LECrim lleva aún por título “De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables” y en su art. 688 hace referencia a la labor que debe llevar a cabo el Presidente del Tribunal cuando se dirija al acusado, a quien debe preguntar si se confiesa reo del delito que se le imputa. Tal denominación se debe a la vetustez de la norma de lo contiene, en la actualidad debe interpretarse acorde a las normas rectoras del interrogatorio según lo establecido en los arts. 24 CE y 118 LECrim. Y como afirma la SAP de Barcelona, Sección 21.ª, de 15 de enero de 2018, recurso 2/2017, “en el actual sistema procesal, la (mal llamada) confesión ha dejado de ser la prueba reina (residuo de otras épocas), pues el acusado pasa a ser sujeto pasivo del procedimiento y no mero objeto, como en los sistemas inquisitivos, irrespetuosos con la persona en beneficio de una plena subordinación al Estado, a la sociedad o a la cosa pública (STS 28 de octubre de 1997)”. Es medio de prueba, utilizable a propuesta de cualquiera de las partes, siendo inadmisible en otro caso, y debe compatibilizarse con el derecho a la última palabra.
11.Sobre la carga y valoración de la prueba, actos de prueba limitativos de derechos fundamentales, y la prueba de valoración prohibida, cfr. GIMENO SENDRA, V. op. cit., p. 595-599.
12.DE LUCA, S., NAVARRO, F., CAMERIERE, R. La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial español, en Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 15-19 (2013), número 15-19, p. 6. Recuperado de http://criminet.ugr.es/recpc el 27-08-2020.
13.El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Roj: STS 4930/2014, Roj: STS 240/2013, Roj: STS 1443/2013 sobre la duplicidad de los peritos que exige la ley en el proceso ordinario, concluyendo que cuando el informe haya sido emitido por un Laboratorio Oficial ha de estimarse que la duplicidad está cumplida. En el mismo sentido el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 21 de mayo de 1999. Y añade que aun cuando se trata de un principio de legalidad ordinaria al ser un requisito exigido para el proceso ordinario, la falta de uno de los peritos no es determinante de la nulidad de la prueba pericial.
14.Sobre esta cuestión STS, Sala Segunda, de 21-05-2014, número de recurso 2449/2013; STS, Sala Segunda, de 09-10-2015, número de recurso 10319/2015; STC, Sala Primera, de 10-09-2007, número de recurso 2152/2005.
15.Sobre el perito criminólogo y el Código Penal vid. SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I. J., p. 3-5. El criminólogo es un desconocido en el ámbito judicial, y el autor propone actuaciones de formación para operadores jurídicos y en especial el juez.
16.SORIA VERDE, M.A. y SIMÓ, S. Regulación jurídica y ámbitos aplicados de la criminología forense. Revista electrónica de ciencia penal y criminología, número 17.2015, p. 2.
17.Vid. P. 54 a 69 del Libro Blanco del título de Grado en Criminología recuperado de http://www.aneca.es/Documentos-y-publicaciones/Libros-Blancos.
18.GARRIDO GENOVÉS, V. “La pericial criminológica forense y el informe criminológico”, en GARRIDO GENOVÉS, Vicente. Tratado de Criminología Forense. La criminología forense y el informe criminológico. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 192.
19.GERMÁN MANCEBO, I. El informe criminológico: Su interés y alcance en el ámbito judicial. International e-Journal of Criminal Science, 2013, p. 4.
20.Sobre la Criminología Forense como prueba, tanto en relación a otras pruebas periciales aportadas como de forma autónoma e independiente vid. SORIA VERDE, M.A. y SIMÓ, S., op. cit., p. 2-4.
21.Vid. Artículos 478 y 483 LECrim.
22.STS, Sala Segunda, de 17 de mayo de 2013, número de recurso 10009/2013.
23.Sobre las tareas del criminólogo forense en el ámbito de la justicia y sus diferencias con otras ciencias sociales vid. SORIA VERDE, M.A. y SIMÓ, S., op. cit., p. 14-18.
24.Al amparo de lo establecido en la Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, la orden de protección puede ser acordada por el juez de oficio, o a instancia de la de la víctima, o de alguna de las personas mencionadas en el art. 153 CP, o del Ministerio Fiscal.
25.Vid. sobre esta cuestión GONZÁLEZ ÁLVAREZ, J. L, LÓPEZ OSSORIO, J. J., y MUÑOZ RIVAS, M. La valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer pareja en España-Sistema Viogen. Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Madrid 2018.
26.El art. 42 de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado establece que tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
27.En el ámbito del procedimiento penal abreviado, tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas; y de lo anterior resulta que en estos concretos casos los peritos no han de acudir al juicio oral ni a ratificar ni a deponer sobre los resultados contenidos en sus citados informes.
28.Los arts. 517 y sigs. LEC contienen las disposiciones reguladoras para la ejecución forzosa y las medidas cautelares, cuyo Libro III comprende la regulación de los títulos ejecutivos, la ejecución provisional de las resoluciones judiciales, las disposiciones generales de la ejecución, la ejecución dineraria y la ejecución no dineraria, para finalizar con las disposiciones reguladoras de las Medidas Cautelares; de aplicación penal.
29.STC, Sala Primera, de 16 de abril de 2007, n.° de recurso 4984/2004.
30.Como modelo de Informe Criminológico, por el rigor de su contenido y adecuación de su metodología conforme se sostiene en este trabajo, puede servir de referencia al Perito Criminólogo, el incorporado en esta misma obra en su capítulo “El Informe Criminológico en Seguridad Vial”, por José María González –sobre la base de la propuesta que efectúa el Observatorio Criminológico de la Seguridad Vial–. El modelo deberá ser adaptado en su caso a la concreta materia y delito informado.