Читать книгу Manual de procesos de familia - carlos enrique gutiérrez sarmiento - Страница 10
1.1. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA
ОглавлениеDispone el artículo 17 del Código General del Proceso que los jueces civiles municipales conocen en única instancia:
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
[…]
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
[…]
6. De los asuntos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de familia.