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1.10. COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Como quiera que en la Corte Suprema de Justicia no existe sala de familia, la resolución de los asuntos de familia que llegan a su conocimiento serán resueltos por los magistrados de la sala civil y conocerán de los siguientes asuntos, según la competencia de la misma Corte en el artículo 30:

1) De los recursos de casación interpuestos contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, sala de familia, que resuelvan litigios de carácter declarativo, cuya cuantía de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMILV). Se excluye la cuantía para recurrir cuando se trate de sentencias que versen sobre el estado civil de las personas.

2) De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.

3) Del recurso de queja cuando se niegue el de casación.

4) Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.

5) De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.

El Decreto 2272 de 1989 creó los jueces promiscuos de familia y les asignó la competencia para conocer de los asuntos que conocían los jueces de menores y penales de menores en los lugares donde no existan jueces de familia.

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