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1.9. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE FAMILIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

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Según el C. G. P., artículo 32, los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia:

1) De la segunda instancia de los procesos que se tramiten en primera instancia ante los jueces de familia y civiles del circuito en asuntos de familia.

2) Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias dictadas por los jueces de familia.

3) Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles.

4) Del levantamiento de la reserva de las diligencias administrativas o judiciales de adopción.

5) De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de familia, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 30 del C. G. del P.

6) De los demás asuntos de familia que en segunda instancia le asigne la ley.

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