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1.5. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA

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Dispone el artículo 22 del Código General del Proceso que los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos:

1) De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes.

2) De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren.

3) De la liquidación de las sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, o cuando la disolución haya sido declarada ante notario, o por juez diferente al de familia, sin perjuicio de la competencia atribuida por ley ante notario.

4) De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos menores de edad.

5) De la designación y remoción y determinación de la responsabilidad de los guardadores.

6) De la aprobación de las cuentas rendidas por el curador, consejero o administrador de los bienes de la persona con discapacidad mental o del albacea, y de la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo.

7) De la designación de apoyos para la celebración de actos jurídicos de las personas con discapacidad mental absoluta, su terminación o modificación cuando la solicita la persona diferente al titular del acto jurídico.

8) De la adopción.

9) De los procesos de sucesión de mayor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

10) De la nulidad, reforma y validez del testamento.

11) De la indignidad o incapacidad para suceder y del desheredamiento.

12) De la petición de herencia.

13) De las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios.

14) De las acciones relativas a la caducidad, o a la inexistencia o a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales.

15) De la revocación de la donación por causa de matrimonio.

16) Del litigio sobre propiedad de bienes, cuando se discuta si estos son propios del cónyuge o compañero o compañera permanente o si pertenecen a la sociedad conyugal.

17) De las controversias sobre la subrogación de bienes o las compensaciones respecto del cónyuge o del compañero o compañera permanente y a cargo de la sociedad conyugal o patrimonial o a favor de estas o a cargo de aquellos en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.

18) De la reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias o por el cónyuge o compañero permanente sobre bienes sociales.

19) De la rescisión de la partición por lesión o nulidad en las sucesiones por causa de muerte y la liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes.

20) De los procesos sobre declaración de existencia de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

21) De la declaración de ausencia y de la declaración de muerte por desaparecimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

22) De las sanciones previstas en el artículo 1824 del Código Civil.

23) De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes y de la restitución de menores en el país.

Manual de procesos de familia

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