Читать книгу Manual de procesos de familia - carlos enrique gutiérrez sarmiento - Страница 11
1.2. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA
ОглавлениеDispone el artículo 18 del Código General del proceso que los jueces civiles municipales conocen en primera instancia:
4) De los procesos de sucesión de menor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por ley a los notarios.
5) De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado, o del otorgado ante cinco (5) testigos, y de la reducción a escrito de testamento verbal, sin perjuicio de la competencia atribuida por ley a los notarios.
6) De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquel, sin perjuicio de la competencia atribuida por ley a los notarios.