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1.3. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA
ОглавлениеDispone el artículo 20 del Código General del Proceso que los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia: “6. De los atribuidos a los jueces de familia en primera instancia, cuando en el circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia”.