Читать книгу Las categorías especiales de datos del trabajador - Elisa Sierra Hernáiz - Страница 11

2.2. La licitud del tratamiento. El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos

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En el artículo 6 RGPD se recogen los principios jurídicos para garantizar que el tratamiento del dato personal sea lícito30, sin que exista jerarquía entre ellos31.

En primer lugar, es necesario que el interesado dé su consentimiento para uno o varios fines específicos de una manera clara, no admitiéndose el consentimiento tácito (artículo 6.1.a)32. Por consentimiento hay que entender (artículo 4.11 RGPD): “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Así, el interesado tiene que disponer de toda la información exacta y completa, en especial en lo señalado en el artículo 13 y 14 RGPD, y como mínimo habrá garantizarse que conoce la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo33; y también ha de ser específico, esto es, referido a una determinada operación del tratamiento y para una finalidad específica y legítima e inequívoca, lo que supone que la información ha de ser de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo y libre, sin vicio alguno del consentimiento34. En cuanto a las condiciones para el consentimiento están reguladas en el artículo 7 del RGPD que hace recaer sobre el responsable del tratamiento demostrar que el interesado consintió en el tratamiento de sus datos personales.

En segundo lugar, el tratamiento del dato personal es lícito si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (artículo 6.1.b)35. Ejemplo típico de este apartado es el contrato de trabajo, al igual que el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c), que se configuran como excepciones a la exigencia del consentimiento36.

En tercer lugar, que el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones (artículo 6.1.f).

Así, se habilita sin restricciones cualquier interés legítimo del responsable del tratamiento, siempre que dicho tratamiento sea necesario37 y no entre en conflicto con la prevalencia de los intereses o derechos y libertades fundamentales del interesado que requiera la protección de datos personales, por lo que habrá de considerar la existencia de otros medios menos intrusivos si el interés del responsable del tratamiento puede conseguirse a través de los mismos38. En cuanto a la segunda condición será necesario realizar una ponderación previa para evitar el conflicto39. Con todo, el propio RGPD señala dos tipos posibles de intereses legítimos40. En primer lugar, el flujo de información entre grupos de empresas en transmitir datos personales con fines internos41 y, en segundo lugar, la seguridad de redes42.

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