Читать книгу Las categorías especiales de datos del trabajador - Elisa Sierra Hernáiz - Страница 4

1 Introducción

Оглавление

La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección de Datos ha supuesto importantes novedades legislativas entre las que cabe destacar proteger los derechos de los ciudadanos en una era digital. Como bien es sabido, una de las características de nuestra actual sociedad es la alta capacidad de obtener y recopilar datos de la vida personal pública y privada debido a los avances de la tecnología y los procesos de globalización de la información, lo que implica una importante afectación de derechos fundamentales y libertades públicas de las personas. Pues bien, si está situación es de por sí compleja en el ámbito público de nuestra vida social se torna aún más complicada en el ámbito laboral por sus características sui generis, que implican unas capacidades de control del empresario de la actividad de los trabajadores, con sus correspondientes medios para llevarla a cabo, que conllevan en muchas ocasiones acceso a información privada y personal de los trabajadores y trabajadoras. A su vez, para el cumplimiento de las obligaciones empresariales laborales, de seguridad social, preventivas, etc., y también para el reconocimiento de derechos laborales, va a tener que tratar datos personales de sus empleados. Es por ello, que el ordenamiento jurídico laboral se ha convertido en una de las áreas prioritarias de intervención de la normativa de protección de datos por la necesaria interacción entre el contenido del contrato de trabajo y el tratamiento de datos personales para su correcta ejecución. Un ejemplo de ello es la relevancia de la regulación de los derechos digitales en el ámbito laboral en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Más allá de este importante espacio de actuación el empresario también va a tener que tratar datos sensibles de sus trabajadores comprendidos en las categorías especiales de datos personales, lo que añade un plus mayor de complejidad por varias razones.

En primer lugar, por la indefinición de la regulación legal de estos datos sensibles en la norma de referencia que es el Reglamento General de Protección de Datos. En dicho texto legal se reconocen dichas categorías, se enumeran una serie de datos sensibles y se establece una regla general que es la prohibición de su tratamiento, pero también se contemplan una serie de excepciones que habilitan que el tratamiento de estos datos casi pase a ser la regla general. Sin embargo, no existe una definición precisa de qué se entiende por datos sensibles o categorías especiales de datos personales ni tampoco se delimitan claramente cuáles son los bienes jurídicos protegidos por la norma comunitaria.

En segundo lugar, el ordenamiento jurídico laboral es un ámbito especial-mente sinuoso para el ejercicio de los derechos fundamentales inespecíficos ya que su ejercicio se encuentra condicionado por el poder de organización y dirección del empresario y sus potestades de control de la actividad laboral de sus empleados, y lo va a ser también con respecto al tratamiento de datos sensibles de los trabajadores puesto que concurren tres derechos fundamentales: el derecho a la intimidad, a la protección de datos y a la no discriminación, aunque si bien es cierto que este último es de directa aplicación en la relación laboral.

Esta situación, en tercer lugar, conlleva intensificar las garantías, generales pero también específicas, para el tratamiento de estos derechos, requisito que aparece en el texto comunitario y español, pero sin hacer referencia a su contenido, y que va a suponer reforzar el juicio de proporcionalidad que tienen que superar las medidas de tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores y que se centra en la necesidad, razonabilidad o adecuación de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto. En relación con esta cuestión uno de los aspectos cruciales es determinar el papel de la negociación colectiva en el tratamiento de los datos sensibles, más allá de los derechos digitales. No se puede obviar que el tratamiento de los datos sensibles personales en el entorno de la relación laboral es una de las excepciones expresamente contempladas en el Reglamento de Protección de Datos Personales y que como tal habrá de ser objeto de una interpretación restrictiva.

Junto a estas garantías, al tratamiento de las categorías especiales de datos personales se les aplica específicamente regulaciones generales dirigidas a proteger el tratamiento de los datos personales, como es la licitud del tratamiento, la evaluación del impacto del tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento a gran escala, la elaboración de perfiles y decisiones basadas en el tratamiento automatizado de los datos o el rol del delegado de protección de datos respecto de las categorías especiales de datos personales.

Todas estas cuestiones serán tratadas en la presente Monografía. En la Parte I se estudia el marco normativo general del derecho a la protección de datos en el ordenamiento jurídico comunitario y español, analizando el impacto del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos con una breve referencia a la normativa española dado su carácter subsidiario respecto de la norma europea. Asimismo, en este apartado se analiza la regulación específica del derecho a la protección de datos en el contexto de la relación laboral, señalando los principios que deben regir el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, siendo de destacar la ausencia de una regulación ad hoc, lo que se convierte en una importante carencia del texto comunitario. Para concluir se delimita el papel de la negociación colectiva en el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, no solo de los derechos digitales.

En la Parte II se delimita conceptualmente las categorías especiales de datos personales de los trabajadores como datos sensibles. De nuevo, ante la ausencia de una regulación específica, hay que recurrir a las finalidades perseguidas por el legislador por lo que el contenido de los Considerandos del Reglamento Europeo de Protección de Datos desempeña un papel fundamental. De su análisis se concluye su fuerte vinculación a tres derechos fundamentales y su protección: el de intimidad, protección de datos y no discriminación, que son objeto de estudio específico. En este apartado también se delimita el concepto de categorías especiales de datos desde el concepto de trabajador especial-mente sensible establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por lo puntos de conexión que comparten ambas nociones, teniendo en cuenta además la fuerte vis expansiva que caracteriza a la normativa preventiva.

En la Parte III se estudian cada uno de los datos personales sensibles, partiendo de que la lista de datos del Reglamento Europeo de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales es abierta, por lo que la protección dispensada para el tratamiento de estos datos deberá ser aplicada también a datos personales vulnerables de las personas trabajadoras si su tratamiento pone en peligro el ejercicio de los derechos fundamentales referidos.

En la Parte IV se analizan los requisitos generales del tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores, partiendo de la relevancia de los Considerandos del Reglamento Europeo de Protección de Datos como principios interpretativos y prestando especial atención a los requisitos formulados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2019, de 22 de mayo, en la que se detalla el contenido de las garantías constitucionales para el tratamiento de los datos personales sensibles para continuar su aplicación en el ámbito concreto de la relación laboral. De nuevo, existe una ausencia de regulación normativa respecto del significado de garantías adecuadas en el tratamiento de los datos sensibles, formulándose por ello una serie de propuestas en el contexto de la relación laboral.

Para concluir en el Parte V se concretan los principios específicos del tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores que incluyen, entre otros, aspectos relacionados con la licitud del tratamiento de los datos o las normas corporativas vinculantes. Pero son las cuestiones relacionadas con la evaluación del impacto de los datos sensibles; la elaboración de perfiles o la adopción de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado o el papel del delegado de protección de datos sobre las que se realiza un estudio más pormenorizado dada la relevancia de la regulación legal en dichas materias.

Las categorías especiales de datos del trabajador

Подняться наверх