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IV. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA, MEDIANTE EL PROCESO DE REGULACIÓN, EN EL DERECHO DE LA ENERGÍA

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La regulación, entendida aquí como proceso previo a la formulación jurídica de decisiones, como proceso dinámico de evaluación de problemas y diseño de soluciones mediante las herramientas que nos brindan las ciencias y la tecnología, constituye un banco de pruebas imprescindible en el que se deben testar las políticas energéticas para evaluar en qué forma sus decisiones benefician o perjudican a los derechos e intereses de las personas.

El Derecho debe cumplir una función imprescindible para efectuar esta transición mediante el descubrimiento, diseño, definición y asignación de nuevos derechos y obligaciones y de nuevas fórmulas para su intercambio. Una transición energética efectiva y justa solamente es posible si tecnología, política, economía y derecho aportan sus respectivas perspectivas para conseguir nuevas formas de producción, distribución, comercio y consumo de energía efectivamente disponibles, asequibles y sostenibles.

Los suministros de energía –electricidad, petróleo, gas– constituyen servicios imprescindibles para nuestra vida personal, social y económica. Sin ellos no podemos vivir (cocinar y alimentarnos, disponer de calefacción, aire acondicionado, electrodomésticos…), transportar personas o cosas, trabajar en la producción de bienes y servicios…

Sin embargo, el análisis –predominantemente económico, tecnológico o industrial– de las cuestiones energéticas no suele tener en cuenta que, desde una perspectiva jurídica, los suministros de energía, al igual que otros servicios públicos económicos (comunicaciones, transportes, suministro de agua…) y sociales (sanidad, educación…), permiten –o impiden– el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas: la integridad física, la libertad en sus múltiples manifestaciones de ejercicio, comenzando por la de circulación, las libertades de expresión y comunicación, por no hablar del despliegue de la propiedad y de la libertad de empresa. Estamos tan acostumbrados a disponer de electricidad, gas o gasolina (o a abrir el grifo y que salga agua limpia y potable, a que funcione el teléfono e internet, a que llegue el autobús…) que raramente somos conscientes de que sin energía no podríamos vivir o sobrevivir en las condiciones actuales.

Por eso, la Constitución dispone en su artículo 28 que las leyes deben asegurar el mantenimiento de los “servicios esenciales de la comunidad”, sin que nadie pueda impedir su funcionamiento, incluso por el ejercicio de un derecho fundamental como la huelga.

Para superar las peculiaridades nacionales sobre la regulación de los “servicios públicos”, el Derecho Europeo acuñó la denominación “servicios de interés económico general”, que ostentan una importancia constitucional significativa, reconocida por los artículos 14, 106 y por el Protocolo 26 del Tratado de Funcionamiento UE: los valores comunes de la Unión respecto a los servicios de interés económico general les exigen un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.

Estos derechos de los usuarios se garantizan mediante las “obligaciones de servicio público” que la regulación europea y nacional imponen a los prestadores de los servicios. La Directiva 2019/944, sobre Normas Comunes para el Mercado Interior de la Electricidad, dispone:

Artículo 9

Obligaciones de servicio público

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros, de conformidad con su organización institucional y cumpliendo el principio de subsidiariedad, velarán por que las empresas eléctricas operen con arreglo a los principios de la presente Directiva, con miras a la consecución de un mercado de electricidad competitivo, seguro y sostenible desde el punto de vista medioambiental, y no ejercerán discriminación entre aquellas en cuanto a derechos y obligaciones.

2. En el pleno respeto de las disposiciones pertinentes del TFUE, y en particular de su artículo 106, los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio de los suministros, así como a la protección del medio ambiente, incluidas la eficiencia energética, la energía procedente de fuentes renovables y la protección del clima. Estas obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales. Las obligaciones de servicio público que atañan a la fijación del precio para el suministro de electricidad cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Directiva.

Por lo tanto, el derecho de los usuarios a recibir los suministros de energía se satisface mediante las obligaciones de servicio público, que el Estado puede y debe imponer a las compañías suministradoras mediante sus potestades de regulación y ordenación.

Interesa retener estos tres elementos –derechos de los usuarios, obligaciones de los suministradores, potestades de los gobiernos– porque es frecuente analizar exclusivamente el alcance de las potestades públicas y de las obligaciones de los operadores; sin tener en cuenta los derechos de los usuarios, que constituyen el criterio fundamental e imprescindible para definir e interpretar el fundamento y alcance de las potestades y de las obligaciones.


Por las consideraciones que hemos presentado, si bien a la Política Energética le interesa la perspectiva de un Triángulo, a la implementación de la política pública mediante el proceso de regulación en el Derecho de la Energía le interesa no perder de vista todos los intereses en presencia, lo cual nos presenta los dos triángulos formando un rombo:


Seguidamente analizamos el Reglamento sobre Gobernanza, que obliga a los Estados a seguir un procedimiento de planificación de medios y objetivos y de ponderación inexcusable de todos los intereses comprometidos.

Derecho de la energía y el clean energy package

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