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V. EL REGLAMENTO 2018/1999 SOBRE LA GOBERNANZA DE LA UNIÓN DE LA ENERGÍA Y DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA 1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL REGLAMENTO

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En nuestra opinión, el Reglamento tiene cuatro líneas esenciales.

Primera, el mecanismo de Gobernanza presenta como instrumento esencial los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIECs) que deben elaborar los Estados y abarcar períodos decenales, con inicio en el período de 2021 a 2030.

Segunda, los PNIECs deben tener en cuenta las interrelaciones entre las cinco dimensiones de la Unión de la Energía:

a) seguridad energética;

b) mercado interior de la energía;

c) eficiencia energética;

d) descarbonización; e

e) investigación, innovación y competitividad.

Tercera, los PNIECs deben aplicar el principio de “primero, la eficiencia energética” definido por el Reglamento de la siguiente manera: antes de adoptar decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía, se debe examinar si existen medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en costes y adecuadas desde las perspectivas técnica, económica y medioambiental y puedan sustituir total o parcialmente a las medidas de planificación, estrategia e inversión previstas, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de las decisiones correspondientes. Ello implica, en particular, que la eficiencia energética se trate como un elemento crucial y una consideración fundamental en las futuras decisiones sobre inversiones en infraestructuras energéticas en la Unión.

Entre las alternativas eficientes en costes figuran medidas destinadas a dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficiente en costes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía. Los Estados miembros también deben alentar la difusión de ese principio en las administraciones regionales y locales, así como en el sector privado (Considerando 64 y artículos 2.18 y 3.3).

Cuarta, los PNIECs deben evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética y establecer un objetivo nacional para su reducción, teniendo en cuenta los servicios energéticos domésticos necesarios para garantizar niveles de vida básicos en el contexto nacional pertinente, la política social vigente y otras políticas pertinentes, así como las orientaciones indicativas de la Comisión sobre los indicadores correspondientes, incluida la dispersión geográfica, basados en un enfoque común de la pobreza energética. En caso de que un Estado miembro constate la existencia de un número importante de hogares en situación de pobreza energética, debe incluir en su plan un objetivo nacional indicativo para reducir la pobreza energética.

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