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3. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA

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En junio de 2019 la Comisión ha emitido sus Recomendaciones sobre el PNIEC de España9:

1. “Primero, la eficiencia energética”: estudiar más a fondo cómo deberían desarrollarse las medidas para alcanzar sus objetivos de ahorro energético. Tales medidas deberán mejorar enormemente los actuales resultados de ahorro energético, y conviene tener debidamente en cuenta los desafíos que supone un salto tan significativo.

2. Definir objetivos prospectivos sobre la integración del mercado, en particular medidas para afrontar la evolución previsible de los déficits tarifarios en los sectores de la electricidad y del gas. Perfilar una estrategia y un calendario para avanzar hacia la aplicación de precios totalmente basados en el mercado.

3. Integrar mejor los aspectos de una Transición Justa:

1. su incidencia en los ámbitos del empleo y de las capacidades,

2. el Plan debe abordar las repercusiones en las regiones con un importante consumo de carbón y elevadas emisiones de carbono,

3. incluir una evaluación específica de los problemas de pobreza energética, acompañada de eventuales objetivos.

Teniendo en cuenta de dónde venimos y ante la incertidumbre de a dónde podemos volver, el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) que el Gobierno ha enviado a Bruselas se puede considerar como excelente.

Ahora bien, según ha apuntado Javier GARCÍA BREVA10, si lo comparamos con los requisitos que para su elaboración establece el Reglamento 2018/1999, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, hay dudas de que la metodología elegida cumpla los objetivos marcados por las instituciones europeas. La prioridad del PNIEC que ha presentado España es alcanzar los objetivos de reducción de emisiones con un cambio en el mix de generación: más renovables que sustituyan al carbón y la nuclear, manteniendo toda la potencia gasista. El Reglamento de la Gobernanza, por el contrario, establece unas prioridades distintas al establecer el principio de “Primero, la eficiencia energética” como guía de la acción climática que obliga a considerar en todas las decisiones de política energética medidas de eficiencia energética, no solo en costes sino también en oferta y demanda, a través de ahorro de energía y gestión de la demanda.

El orden de prioridades del Reglamento 2018/1999 no es reducir las emisiones con más renovables sino elevar los objetivos de eficiencia energética para alcanzar una mayor reducción de emisiones e integración de renovables. El enfoque del “Paquete de invierno” considera que los tres objetivos de emisiones, renovables y eficiencia están interrelacionados y actúan con una jerarquía en la que la eficiencia energética determinará los objetivos de renovables y reducción de emisiones.

Por el contrario, las prioridades del proyecto de PNIEC llevan a apoyar preferentemente las instalaciones renovables y de almacenamiento a gran escala (subastas y bombeo) antes que los pequeños proyectos a través de generación distribuida y gestión de la demanda. Son dos modelos diferentes de renovables, uno ineficiente y más vinculado a la economía especulativa y otro más próximo a la integración de renovables en el urbanismo y el transporte, que es el que persiguen las Directivas europeas. Si los objetivos son importantes más lo es cómo se han de alcanzar.

Donde más se percibe esta diferencia es en las medidas de eficiencia energética de los edificios. La estrategia nacional a largo plazo de rehabilitación, que según el Reglamento de la Gobernanza debería incluirse en el PNIEC, se aplaza hasta 2020 y los hitos de reformar la envolvente de 1.200.000 viviendas y 300.000 calderas para los próximos diez años son desalentadores desde la perspectiva de la descarbonización del parque edificatorio y un reflejo de lo poco que se cree en estas políticas. ¿Habrá que seguir rehabilitando con gas, como propone la estrategia de 2014?

Mientras la nueva Directiva 2018/844 de eficiencia energética de los edificios convierte el edificio autosuficiente, de consumo casi nulo con autoconsumo, en la base de la transición energética, el PNIEC se queda en la envolvente. Con lo poco que hubiera costado comprometerse a la transposición de la directiva para sustituir los combustibles fósiles en los edificios por renovables, sobre todo en la calefacción y refrigeración.

El cambio de prioridades también afecta al autoconsumo. Según la Directiva (UE) 2018/2001 de renovables, se ha de perseguir un despliegue eficiente de las renovables a través del autoconsumo y las comunidades de renovables. La definición del autoconsumo de la directiva lo contempla como un elemento para añadir energía flexible al sistema energético, es decir, para la gestión de la demanda y la participación de los consumidores en el sistema eléctrico y no confundirlo en el mix de generación.

El autoconsumo solo tiene sentido como ahorro de energía e, interactuando con las baterías de almacenamiento, los contadores inteligentes y los puntos de recarga para el vehículo eléctrico en cada centro de consumo, constituye la energía flexible, capaz de reducir y desplazar la demanda en función de la disponibilidad de energía renovable.

Con el autoconsumo compartido y las comunidades de energías renovables, a través de agregadores, se da el paso hacia la participación de los consumidores en el mercado eléctrico. El autoconsumo persigue consumir solamente la energía que se necesita en cada momento. Su aplicación se centra en el sector de los edificios, residencial, terciario, pymes y la electromovilidad por su potencial de energía flexible.

El Reglamento de la gobernanza establece que el PNIEC incluirá objetivos nacionales de flexibilidad del sistema energético y de participación de los consumidores. Sin embargo, en el proyecto que ha presentado España se habla de una flexibilidad más pensada para las grandes eléctricas que para los consumidores domésticos o pymes. Se sigue en clave de sistema energético centralizado, por eso no hay hitos sobre puntos de recarga para vehículos eléctricos, ni de almacenamiento local o autoconsumo.

El Reglamento sobre la gobernanza ha confirmado el principio “Primero, la eficiencia energética” como el que ha de guiar toda la acción climática. La eficiencia se convierte en la primera política energética porque es la que más beneficia a los consumidores.

Derecho de la energía y el clean energy package

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