Читать книгу Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes - Fernando Serrano Antón - Страница 17
1.2. JUSTIFICACIÓN DEL EMPLEO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN PARTICULAR
ОглавлениеEn el Anexo del Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial, la Comisión Europea sostiene6 que las aplicaciones de IA pueden contribuir a mejorar los servicios públicos en una variedad de formas, por ejemplo, permitiendo capacidades analíticas más inteligentes y una mejor comprensión de los procesos en tiempo real en economía, sociedad y medio ambiente, incluida la detección de actividades delictivas como el fraude fiscal y el lavado de dinero. Al ofrecer bucles de retroalimentación más cortos y abundantes para todos los niveles de gobierno, la soluciones de IA brindan, a juicio de la Comisión Europea, una oportunidad para acelerar y mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación de servicios, con el potencial de: (i) incrementar la calidad y consistencia de los servicios prestados; (ii) mejorar el diseño y la aplicación de medidas políticas; (iii) permitir intervenciones más eficientes y específicas; (iv) mejorar la eficiencia y eficacia de la contratación pública, y (iv) fortalecer la seguridad, la gestión de identidad y mejorar los servicios de salud y empleo.
La OCDE también defiende, en el informe Artificial Intelligence in Society7, que el potencial de la IA para las Administraciones públicas es múltiple. Tras dejar constancia de que el desarrollo de las tecnologías de IA ya está teniendo impacto en cómo funciona el sector público y diseña sus políticas, y de que los gobiernos de los países miembros están experimentando e implementando proyectos dirigidos a la explotación de la IA para satisfacer mejor las necesidades de los usuarios de los servicios públicos y para mejorar la administración de sus recursos, la OCDE sostiene que la herramientas de IA podrían mejorar la eficiencia y la calidad de muchos procedimientos del sector público. Si se diseñan e implementan correctamente, las tecnologías de IA podrían integrarse, dice la OCDE, en todo el proceso de formulación de políticas, apoyando las reformas y mejorando la productividad del sector público.
Bastan estas dos referencias para evidenciar el gran potencial de las tecnologías de IA en la mejora de la economía, la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos, por lo que pueden y deben ser empleadas por las Administraciones públicas españolas en cumplimiento de los artículos 31.28 y 103.19 de la Constitución («CE», en adelante).
Ninguna razón se encuentra para excluir a la Administración tributaria española del empleo de IA, cuando la propia Constitución Española demanda, como dice Bilbao Estrada10, la adopción de aquellas soluciones y herramientas, incluidas las tecnológicas, que coadyuven a la efectiva realización del deber de contribuir del artículo 31.1 CE11. Aún más, la Administración tributaria es la administración española más y mejor preparada para incorporar esas tecnologías en sus procedimientos, cuando menos dentro el ámbito estatal, porque cuenta: (i) con los datos aportados por un generoso deber de información tributaria, (ii) con los datos suministrados por un creciente e imparable intercambio automático internacional de información tributaria, (iii) con los datos extraíbles de las redes sociales, los dispositivos y sistemas interconectados, y los nuevos modelos de negocio de la economía digital, y, en fin, (iv) con un equipamiento informático a la vanguardia del que disponen las administraciones públicas.
No debe extrañar, por tanto, esta reciente afirmación de Hurtado Puerta: «en la actualidad, la Base de Datos de la Agencia Tributaria es la mayor de España y (…), gracias a las herramientas tecnológicas desarrolladas para su análisis, toda esa ingente cantidad de información está de hecho disponible para ser utilizada para la gestión más eficiente del sistema tributario»12.