Читать книгу Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes - Fernando Serrano Antón - Страница 6
1. ADOPCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LOS SISTEMAS JURÍDICOS
ОглавлениеUn sistema jurídico es un conjunto de normas relacionadas entre sí.
Los sistemas jurídicos no son perpetuos. En la medida que la realidad social, económica y tecnológica evoluciona aparecen nuevos tipos de hechos que no estaban recogidos. Ello obliga a incorporar nuevas normas y a eliminar otras que pueden haber quedado obsoletas. Se trata, pues, de sistemas dinámicos.
Uno de los elementos que provoca cambios en la realidad, que han de regular los sistemas jurídicos, es la evolución tecnológica, y especialmente las relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Sólo IBM registró en 2020 más de 9.000 patentes. Cada una de estas patentes representa una capacidad de innovar, es decir, cambiar las formas de actuar. En la medida en que se apliquen a un ámbito concreto, aparece una nueva “realidad” que ha de ser regulada.
Si Carl Schmitt acuñó la expresión “motorización legislativa” para reflejar el hecho de que hay continuos cambios en las disposiciones normativas, se podría acuñar también la expresión “motorización tecnológica” para reflejar la velocidad de los cambios en la tecnología.
La velocidad de cambios tecnológicos es realmente muy alta. Es impensable que los sujetos competentes para dictar nuevas disposiciones puedan seguir este ritmo siguiendo los procedimientos que están previstos para ello.
Todo ello ocasiona vacíos normativos o lagunas. Un caso determina una laguna en un sistema jurídico cuando no existe una disposición que lo contemple. Esto es, cuando el ordenamiento no lo declara ni prohibido ni ordenado ni permitido.
La única forma de que los sistemas jurídicos puedan adaptarse al ritmo de los cambios tecnológicos es extrayendo las normas a partir de los principios que están implícitamente recogidos en las disposiciones normativas.
Los principios implícitos son los principios que no aparecen expresamente recogidos en ninguna disposición. No son normas expresas, sino que se deducen del conjunto del ordenamiento. Son la “esencia” que impregna las disposiciones o normas expresas.
En el caso español, el Código Civil recoge de forma expresa a los principios como fuente de Derecho tras la ley (enunciados lingüísticos), y la costumbre (prácticas sociales), convirtiéndolos en último recurso.
El juez no puede negarse a fallar alegando la inexistencia de una norma aplicable al caso que está examinando, pero, en el caso de España, tampoco puede crear nuevas normas. Es por ello por lo que tiene que basarse en los principios del ordenamiento para calificar los hechos y poder emitir una sentencia.
Los principios implícitos cubren, de esta manera, las lagunas que reflejan las disposiciones normativas. Actúan de cierre del sistema jurídico.
La aplicación de los principios es especialmente necesaria en los ordenamientos jurídicos como el tributario para el que no cabe la aplicación de la analogía. No se puede aplicar la razón de semejanza del caso no contemplado con un caso semejante recogido expresamente en otra norma.
A modo de ilustración de aplicación de los principios por los órganos jurisdiccionales, la sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social el 23 de julio de 2020 que, afirma que “el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental”. Eso sí, subrayan los magistrados, “con las necesarias adaptaciones” como, por ejemplo, ir acompañada de la necesaria autenticación.
La controversia a la que pone fin el alto tribunal es si los emails encajan dentro del concepto “prueba documental” del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicho precepto regula, entre las causas que pueden ser objeto de un recurso de suplicación, “revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas”.
Los principios reposan en normas válidas del sistema jurídico desde la que pueden ser inducidos. Cuanto mayor sea el número de normas explícitas relacionadas con determinada cuestión, mayor entidad tendrá el principio extraído de las mismas.
Son innumerables los ejemplos en los que, tras la aplicación por los jueces de los principios para resolver un caso concreto, el legislador ha completado las lagunas de los enunciados normativos con nuevas disposiciones.
También a modo de ilustración: La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997 establecía:
Estamos asistiendo, en cierto modo, en algunas facetas de la vida, incluso jurídica, al ocaso de la civilización del papel, de la firma manuscrita y del monopolio de la escritura sobre la realidad documental. El documento, como objeto corporal que refleja una realidad fáctica con trascendencia jurídica, no puede identificarse, ya, en exclusiva, con el papel, como soporte, ni con la escritura, como unidad de significación. El ordenador y los ficheros que en él se almacenan constituyen, hoy día, una nueva forma de entender la materialidad de los títulos valores y, en especial, de los documentos mercantiles.
La Ley de Firma Electrónica y la Ley de Administración Electrónica (Ley 11/2007) recogieron, tiempo después, la figura de documento electrónico.
“Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado” (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).
La inteligencia artificial contiene, sin lugar a duda, avances tecnológicos, que están siendo objeto de aplicación en todos los campos de la actividad y en particular en la actividad administrativa.
Para finalizar esta introducción, es necesario hacer una referencia a la importancia las reglas constitutivas, entendidas como las normas que regulan el uso de las palabras. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones introducen nuevas realidades que exigen una definición precisa para que puedan ser utilizadas por los sistemas jurídicos.
Así por ejemplo la Ley 40/2015 define: La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El concepto jurídico “sede electrónica” se halla relacionado con el concepto dirección electrónica, para el que no existe regla constitutiva. No queda más remedio que acudir a su definición científica: “forma de ubicar unívocamente a una computadora en una Red de Comunicaciones”. Las definiciones legales necesitan por tanto el apoyo de definiciones científicas.
Esto es muy importante en la aplicación del Derecho a la inteligencia artificial, como se podrá comprobará a la largo de esta exposición.
Surgirán a lo largo del texto términos como algoritmo, precisión y conocimiento, cuyo significado debe quedar delimitado para evitar supuestos de ambigüedad (distintos significados posibles) o vaguedad (indeterminación).