Читать книгу Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes - Fernando Serrano Antón - Страница 19
2. LÍMITES QUE IMPONEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS POR EL EMPLEO DE «IA» EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
ОглавлениеNadie discute en Derecho que el empleo de IA en los procedimientos tributarios debe preservar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de cada país y en las Declaraciones, Pactos, Convenios y Cartas de derechos fundamentales ratificados por ese país. Parece claro, por tanto, que los derechos fundamentales de los obligados tributarios constituyen la primera y la principal barrera de protección frente a los riesgos asociados a la utilización de IA en los procedimientos tributarios.
Con el ánimo de facilitar su exégesis integrada, el artículo 10.2 CE dispone que los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce, «se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España»; esto es, a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos21, del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos22, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales23, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea24, y como no, de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos («TEDH»), de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») y de la doctrina del propio Tribunal Constitucional («TC»).
Es importante precisar que el empleo de IA en los procedimientos tributarios debe preservar además los derechos fundamentales reconocidos en la CDFUE en todos los Estados miembros de la Unión Europea, aunque no estén incluidos como tales en su texto constitucional, tal y como sucede en España con el derecho a una buena administración del artículo 41 CDFUE25, sólo ínsito, como después se verá, en el artículo 103.1 CE, precepto reiteradamente citado ya en este trabajo.
Antes de analizar los límites que imponen los derechos fundamentales más afectados por el empleo de IA en los procedimientos tributarios, procede efectuar una reflexión inicial válida con carácter general: al igual que los obligados tributarios saben y no deberían olvidar que en España el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo previsto en el artículo 31.1 CE justifica la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, siempre previa habilitación legal, las Administraciones tributarias españolas saben y tampoco deberían olvidar que están obligadas a evitar su sacrificio desproporcionado, por lo que han de asegurarse en cada caso de la idoneidad de la medida que adopten para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido, de la necesidad de dicha medida por no existir otras igualmente aptas que no exijan sacrificio o que exijan un sacrificio menor del derecho fundamental concernido, y de la proporcionalidad en sentido estricto de la misma por derivar más ventajas o beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o derechos en conflicto.