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EL INFORME DEL INSTRUCTOR MORÍN

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El instructor Morín Clemente elevó el informe definitivo al auditor de la I División, Constante Miquélez de Mendiluce y Peciña, el día 15 de abril, poniendo en evidencia las diferencias existentes entre las denuncias iniciales y las declaraciones posteriores, y las contradicciones entre unos y otros, caso de Durán Dopino y García Morán. Según el instructor, los malos tratos, sin testigos y sin informe médico, no podían probarse. Añadía que de haber sido tan grave la paliza hubieran requerido por fuerza asistencia facultativa y que no dejaba de resultar significativo que la denuncia hubiera sido hecha dos meses después y tras la victoria electoral del sector político al que pertenecían los denunciantes. No obstante, el instructor apreció una falta leve en el cabo Carranza por haber conducido a los detenidos a la Casa Cuartel, lo que estaba prohibido por la Inspección General de la Guardia Civil precisamente para evitar que ocurrieran hechos irregulares. Actuó en favor de Carranza Galván el llevar veinte años de servicio sin nota desfavorable. Con la denuncia de Fernando Rubio Pastor Cagarrache se plantearon idénticas dudas, siendo relegadas al olvido las declaraciones de quienes presenciaron la agresión. Del testimonio más directo, el de Rosario Jiménez Maqueda, decía el informe que era imposible que la Guardia Civil golpease con un vergajo al detenido ya que dicho cuerpo

no usa tales armas coercitivas, y muy bien pudo ser que por el estado de embriaguez en que se encontraba Rubio, le propinaran los guardias algún empujón con fusiles o cuchillos bayonetas envainados y a ella le pareciera vergajo, por ser de uso reglamentario en el Cuerpo de Asalto, que en sus servicios ha frecuentado aquella localidad, donde ha permanecido temporadas relativamente largas.

Por ello Morín afirmaba que los guardias Ramos, Carrasco, Belmonte, Franco y González «no dieron al detenido el trato considerado a que estaban obligados por el artículo ciento setenta y dos de la Cartilla del Guardia Civil» y además no debieron detenerle, ya que el problema inicial, la discusión con una de las muchachas en una casa de citas, carecía de importancia. Por todo ello, los cinco guardias podían ser sancionados.

La denuncia de Manuel García Conejo, en la que estaban implicados los guardias municipales Matamoros Sayago y Carrillo Santos, tampoco se podía probar al no existir ni testigos ni informe médico. Igual ocurría con la de Antonio Fernández Brajones. Finalmente, respecto a la denuncia de Pedro Godoy Rubio, José Romero Pintor, Francisco Dávalos Tortonda y Fernando Sáez Salamanca, los del emblema comunista, la única falta que veía el instructor era la de no haber comunicado el hecho a sus superiores.

El informe no dejó de reflejar que el único incidente por el que había sido corregido el cabo Carranza no había sido objeto de denuncia. De cualquier forma el instructor Morín estaba convencido, y así lo expuso, de que lo que se dilucidaba en el fondo no era un problema de malos tratos, sino una cuestión política tramada en el pueblo y canalizada por la Federación Socialista de Madrid. Pese a todo aconsejaba que tanto el cabo Carranza como los restantes guardias, salvo uno que había estado de baja en ese tiempo, fuesen trasladados a otra localidad. El informe del instructor fue recibido en Madrid el 21 de abril de 1936.

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