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EL INFORME FINAL

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El instructor Briones Fernández entregó el nuevo informe el 18 de junio. En él confirmaba la reiteración de las declaraciones de denunciantes y guardias. Como novedad la Guardia Civil, por boca del cabo, afirmaba que todo se debía a venganzas de los denunciantes, «toda vez que en su mayoría han sido perseguidos por la fuerza del Puesto por hurto y otras muchas fechorías, habiéndose pedido por este Juzgado al Municipal de Villafranca antecedentes penales de los denunciantes». Pese a lo cual, como se ha visto, solo dos casos confirmaron las sospechas de la Guardia Civil. Después de tener en cuenta el procedimiento de la denuncia, la ausencia de informes médicos, los antecedentes de dos de los denunciantes, la declaración del juez municipal y la del encargado del depósito, declaraciones consideradas «más veraces que las prestadas por la prostituta Antonia Lancharro y otros testigos que deponen en este expediente, por haber sido perseguidos estos por la fuerza de la Guardia Civil, porque desde luego hacían motivo», el juez instructor decidió que no habían existido malos tratos. No pudo evitar referirse una vez más a la venganza como móvil del proceso, «por el antagonismo que hoy existe entre las fuerzas de la Guardia Civil y aquel que siempre se ha visto perseguido de cerca por las mismas».

El 8 de julio, el auditor Miquélez de Mendiluce consideró agotada la vía de investigación judicial y puesto que no veía indicio alguno de delito procedió al cierre provisional del expediente. El auto decía:

RESULTANDO: Que los vecinos de Villafranca de los Barros, JUAN DURÁN DOPINO y JESÚS GARCÍA MORÁN, FERNANDO RUBIO PASTOR (Cagarrache), MANUEL GARCÍA CONEJO y ANTONIO FERNÁNDEZ BRAJONES, formularon denuncias por supuestos maltratos de que habían sido objeto por la Guardia Civil de dicho Puesto, en fechas distintas, aunque todas llevan la misma de 8 de marzo último, sin que a pesar de la copiosa investigación judicial practicada haya sido posible concretar la existencia y menos naturaleza de dichos maltratos, de tal magnitud al decir de algunos de los lesionados, que forzosamente de haber sido cierto, hubieran precisado asistencia facultativa, circunstancia que por diligencia alguna se prueba, ni aun siquiera es alegada por los denunciantes, y que en cambio toda la fuerza de la Guardia Civil de dicho pueblo como la de la Guardia Municipal que intervino en alguna de las detenciones, niegan reiterada y constantemente haber hecho objeto de maltrato a persona alguna ni tampoco a los denunciantes; que la detención de éstos, la de los dos primeros fue motivada por queja formulada en el Cuartel de la Guardia Civil sobre las 11 de la noche del mismo 18 de enero por el vecino SANTOS HERNÁNDEZ de haber sido maltratado por aquellos en un café; la de FERNANDO RUBIO (Cagarrache), efectuada en 15 de febrero por supuesto maltrato a una mujer de la vida alegre, siendo de notar sus antecedentes ya que aparecen relativos a tenencia ilícita de armas y atentado; la de ANTONIO FERNÁNDEZ BRAJONES, que había sido agredido por aquel, y la de MANUEL GARCÍA CONEJO, por si había presenciado lo ocurrido en la taberna del Bandurrio entre los dos primeros y el SANTOS HERNÁNDEZ, y el que inmediatamente fue puesto en libertad, así como también los demás a disposición de los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, ante los que tampoco formularon dichos denunciantes alegación sobre los maltratos, que al denunciar ahora, motivo han sido del presente expediente.

CONSIDERANDO: Que la ampliación probatoria ninguna eficacia tendría ya que no subsistiría la distinta versión de los denunciantes que en detalles difiere y la de la fuerza de la Guardia Civil y Municipal, congruente y constante, y que agotada por tanto la investigación judicial no aparece indicio siquiera de la comisión de delito, ni tampoco prueba suficiente para estimar probados los hechos perseguidos ni qué integrantes fueron de la falta grave del número 3.° del artículo 334 del Código de Justicia Militar, por lo que a tenor del artículo 701 del Código de Justicia Militar, procede la terminación provisional del expediente. ACUERDO la terminación provisional de este expediente y su remisión al Excmo. Señor General de la División Orgánica, a los efectos del Decreto de 13 de setiembre último, con ruego de devolución de esta Auditoría una vez ejercitada su intervención.

El Auditor

Constante Miquélez de Mendiluce

Unos días después, el 13 de julio, dio su conformidad el general Luis Castelló Pantoja, jefe de la guarnición militar de Badajoz. Finalmente, el 17 de julio, el auditor completó los trámites finales del expediente 71/1936. Esa misma noche se supo que la mayor parte del Ejército de África se había sublevado. De inmediato, desde el Gobierno Civil, se comunicó por telegrama la entrada en vigor del estado de alarma y se instó a las autoridades municipales a que mantuviesen el orden público. Al mediodía del sábado 18, en medio de una gran confusión y cuando todavía coleaban las fiestas del Carmen en la localidad, llegaron noticias muy graves sobre los sucesos acaecidos en diversas ciudades. De pronto la vida de todos tomó un giro inesperado.

1 Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo, Leg. 92, n.° 2291, Juzgado Eventual de Causas de la Plaza de Badajoz, expediente n.° 71/36, «Con motivo de supuestos malos tratos por parte de los Guardias Civiles del Puesto de Villafranca de los Barros GUZMÁN BELMONTE MATOS y otros, a varios vecinos de referida villa».

2 Véase también José Luis Gutiérrez Casalá: La segunda república en Badajoz, Universitas Editorial, Badajoz, 1998.

3 Los dos primeros, Hernández-Prieta y Corredera, fueron asesinados en Fuente del Maestre el día 10 de agosto de 1936. Los restantes, aunque sufrieron prisión, fueron encontrados con vida, al igual que los demás presos, cuando la columna pasó por Villafranca tres días antes.

4 Alcalde desde junio de 1931 hasta su cese por orden del Gobierno Civil en diciembre de 1933. Fue repuesto en el cargo el día 26 de febrero del 36. Sobre Yuste Marzo véase también el trabajo incluido en esta obra.

5 Borrego Pérez y Marcos Claro fueron asesinados el 16 de agosto de 1936 en Mérida y Villafranca respectivamente.

6 Asesinado en Mérida tras pasar por consejo de guerra el 31 de julio de 1940.

7 Asesinado en Badajoz el día 8 de septiembre de 1939 tras pasar por consejo de guerra.

8 Granados Ruiz huyó a Elvas (Portugal) antes de la llegada de las fuerzas de Yagüe. Después de librarse de un atentado falangista gracias a la ayuda de algunos amigos portugueses, pasó a Lisboa, desde donde finalmente pudo pasar a Tarragona en octubre a bordo del Nyassa.

9 Asesinado en Villafranca el 21de agosto de 1936.

10 Asesinado en Villafranca en la primera matanza, la del día 9 de agosto.

11 Carranza Galván murió el 16 de julio de 1938 en un choque con una columna de milicianos republicanos que pasó entre Hinojosa del Valle y Llera.

12 Durante el primer tercio del siglo XX fue costumbre de la derecha española dar los nombres de personajes públicos asociados al liberalismo, al pensamiento crítico o a los grandes proyectos reformistas, como el mencionado Mendizábal o, por poner otro ejemplo, Joaquín Costa o cualquiera de los llamados afrancesados, a las calles de los barrios más deprimidos y, concretamente, allí donde se asentaba la prostitución.

Guerra y represión en el sur de España

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