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3. Medidas antidiscriminatorias en el trabajo a distancia 3.1. Medidas de protección por razón de género A. Medidas para evitar la discriminación y planes de igualdad
ОглавлениеEstablece el artículo 4.3 LTD la obligación para las empresas de tener en cuenta en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad, a las trabajadoras a distancia, señaladamente a las teletrabajadoras, y sus características, en las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, que deberán negociar23, y en su caso acordar, con la representación de las personas trabajadoras, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 45.1 LO 3/2007. En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras este deber se plasmará en los planes de igualdad, como conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (artículo 46.2 LO 3/2007) que deben ser asimismo objeto de negociación. Reseñable resulta la mención específica del teletrabajo, por cuanto el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación resultan una vía cierta para posibles conductas contrarias a la dignidad de las mujeres24.